En fecha veintiocho (28) de abril de 2008, es recibido el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano LUIS QUIROZ, cédula de identidad Nº 5.554.400, asistido por el abogado PEDRO OVIEDO, Inpreabogado Nº 5.013, contra la Resolución Nº ISP-037-09-07 de fecha tres (03) de octubre de 2007, dictada por la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, mediante la cual se resolvió destituir al recurrente del cargo de Técnico Radiólogo I, adscrito al Ambulatorio El Perú, dependiente del Distrito Sanitario Nº I del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, que declaró competente a este Juzgado Superior para el conocimiento de la presente causa.
Procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la acción, previa la siguiente motivación.
DE LA COMPETENCIA
El recurso interpuesto pretende la nulidad de la Resolución Nº ISP-037-09-07 de fecha tres (03) de octubre de 2007, dictada por la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, mediante la cual se resolvió destituir al recurrente del cargo de Técnico Radiólogo I, adscrito al Ambulatorio El Perú, dependiente del Distrito Sanitario Nº I del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, y de esta manera, constituye una controversia de índole funcionarial, en consecuencia, de conformidad con la disposición transitoria primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado Superior con competencia en lo contencioso administrativo acepta la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano LUIS QUIROZ contra la Resolución Nº ISP-037-09-07 de fecha tres (03) de octubre de 2007, dictada por la Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, mediante la cual se resolvió destituir al recurrente del cargo de Técnico Radiólogo I, adscrito al Ambulatorio El Perú, dependiente del Distrito Sanitario Nº I del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar.
SEGUNDO: Se emplaza al ciudadano Presidente del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente; asimismo se le solicita que remita a la brevedad los antecedentes administrativos del acto impugnado.
TERCERO: Notificar mediante oficio, al ciudadano Procurador General del estado Bolívar. Anexo al oficio que se libre se le remite copia certificada del libelo de demanda y del auto de admisión.
CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.
QUINTO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y la notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, (05 de mayo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/jclo
Expediente Nº 12.125
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