REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa

En fecha veintiocho (28) de abril de 2005, la ciudadana Adriana del Carmen La Grave Siso, cédula de identidad Nº 10.572.927, asistida por el abogado Hernan Espinoza, Inpreabogado Nº 48.635, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el acto contenido en la Resolución Nº 42, emanada de la Gobernación del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2.005, mediante la cual se decidió remover a la recurrente del cargo de Analista Administrativo II, dependiente de la Secretaría Privada de la Gobernación del Estado Bolívar.

Mediante decisión de fecha 03 de mayo de 2005, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose emplazar al Procurador General del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2005, la ciudadana Adriana del Carmen La Grave Siso, le otorgó poder apud acta al abogado Hernán Espinoza.

Mediante diligencia de fecha 7 de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó que se comisionará al Juzgado del Municipio Heres, a los fines de la citación del Procurador General del estado Bolívar.

Por auto de fecha 14 de junio de 2005, este Juzgado Superior acordó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del Procurador General del estado Bolívar, y se designó correo especial al abogado Hernán Espinoza.

Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente dejó constancia de haber recibido la comisión librada por este Juzgado Superior.

Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2005, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó copia del oficio Nº 05-524, de fecha 14 de junio de 2005, debidamente firmado y sellado en fe de recibo en el Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito.

Mediante diligencia de fecha 13 de octubre de 2005, el abogado Hernán Espinoza sustituyó poder en los abogados José Gilberto Álvarez y Raiza Vallee.

Por auto de fecha 20 de octubre de 2005, se agregaron las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2005, la co-apoderada judicial de la parte recurrente solicitó que a citación del Procurador General del estado Bolívar sea practicada por correo certificado con acuse de recibo.

Por auto de fecha 04 de noviembre de 2005, este Juzgado Superior acordó la citación del Procurador General del estado Bolívar por correo certificado con acuse de recibo e insto a la parte diligenciante a consignar la Planilla del Instituto Postal Telegráfico.

Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2005, la representación judicial de la parte recurrente consignó Planilla del Instituto Postal Telegráfico e indicó la dirección de la recurrida de autos.

Por auto de fecha 12 de diciembre de 2005, se ordenó librar oficio de citación dirigido al Procurador General del estado Bolívar, y ordenó librar oficio al Instituto Postal Telegráfico de Venezuela.

Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2006, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó oficio Nº 05-1645, dirigido al Instituto Postal Telegráfico.

Por auto de fecha 08 de marzo de 2006, se agregó al expediente el Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales Nº 085988, Certificado Nº 0116, dirigido al Procurador General del estado Bolívar.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2006, la abogada Jeanett Belisario Domínguez, en su condición de Abogada Sustituta de la Procuraduría General del estado Bolívar, dio contestación a la demanda.

Mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2006, la representación judicial de la parte recurrida consignó el expediente administrativo de la recurrente.

Mediante diligencia presentada en fecha 1ero. de noviembre de 2006, la representación judicial de la parte recurrida solicitó se fijará la audiencia preliminar en la presente causa.

Por auto de fecha 08 de noviembre de 2006, este Juzgado Superior publicó cronograma de audiencias, correspondiéndole a la presente causa el día 07 de diciembre de 2006.

En fecha 07 de diciembre de 2006, se celebró la audiencia prelimar en la presente causa y se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte recurrente y la parte recurrida solicitó la continuación del proceso sin apertura del lapso probatorio.

Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2007, el abogado Erick Guevara en su condición de Abogado Sustituto de la Procuraduría General del estado Bolívar, consignó poder que lo acredita como tal.

Mediante diligencia de fecha 28 de abril de 2008, el abogado Erick Guevara en su condición de Abogado Sustituto de la Procuraduría General del estado Bolívar, solicitó se declare la perención en la presente causa.

Este Tribunal para decidir observa.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciocho (18) de abril de 2007, oportunidad en la que el abogado Erick Guevara en su condición de Abogado Sustituto de la Procuraduría General del estado Bolívar, consignó poder que lo acredita como tal, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de abril de 2007, hasta el diecinueve (19) de abril de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Adriana del Carmen La Grave Siso, contra el acto contenido en la Resolución Nº 42, emanada de la Gobernación del Estado Bolívar, en fecha veinticinco (25) de febrero de 2.005, mediante la cual se decidió remover a la recurrente del cargo de Analista Administrativo II, dependiente de la Secretaría Privada de la Gobernación del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL

Publicada en el día de hoy, (06 de mayo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
Diarizado Nº 53