REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Competencia Contencioso Administrativa
En fecha dieciocho (18) de junio de 2002, la ciudadana INDIRA DEL CARMEN CAMEJO LÓPEZ, cédula de identidad Nº 10.660.160, asistida por los abogados ALEJANDRO INAUDI CARDONA y ARGENIS CENTENO NARVÁEZ, Inpreabogado Nros. 65.221 y 93.116, respectivamente, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Cedeño del estado Bolívar, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto de fecha 25 de junio de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, admitió el recurso interpuesto, ordenando la citación del Síndico Procurador del Municipio Autónomo Cedeño del estado Bolívar. Asimismo ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Cedeño del estado Bolívar a los fines de la práctica de la citación ordenada.
Mediante diligencia de fecha 27 de septiembre de 2002, la recurrente le otorgó poder apud acta a los abogados Alejandro Inaudi Cardona y Argenis Centeno Narváez.
Mediante escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2002, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas.
Mediante escrito presentado en fecha 11 de octubre de 2002, la representación judicial de la parte recurrente promovió pruebas.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, admitió las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrente y se ordenó intimar a la Alcaldía del Municipio Cedeño, a los fines de su comparecencia a la exhibición del original de la Convención Colectiva de Trabajo vigente.
En fecha 17 de octubre de 2002, oportunidad fijada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para que tuviera lugar la exhibición del original de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes.
Mediante escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2002, la abogada Zaida Josefina González Pantoja, en cu carácter de Sindico Procuradora Municipal, alegó que la competencia para el conocimiento del recurso interpuesto le correspondía a los Juzgados Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, dejó constancia que las partes no presentaron informes y fijó el lapso de 60 días continuos para dictar sentencia.
Mediante escrito presentado en fecha 20 de noviembre de 2002, la representación judicial de la parte recurrente solicitó sea desestimada los alegatos de la representación judicial de la parte recurrida.
Mediante decisión de fecha 10 de enero de 2006, el Tribunal Transitorio de Juicio de Ciudad Bolívar, declinó la competencia en este Juzgado Superior.
En fecha 16 de enero de 2006, fue recibido el presente expediente en este Juzgado Superior y mediante decisión de fecha 18 de enero de 2006, aceptó la competente y admitió el recurso interpuesto, ordenándose emplazar a Sindico Procurador del Municipio Cedeño del estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio Cedeño del estado Bolívar.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2007, la representación judicial de la parte recurrente solicitó la acumulación de las causas 10.268, 10.269, 10.267, 10.266, 10.278, 10.270, 10.271, 10.272, 10.276, 10.277, 10.273, 10.274, 10.265, 11.054, 10.275, 11.055, a los fines que sean resueltos mediante una misma sentencia.
Por auto de fecha 16 de marzo de 2007, este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud de la representación judicial de la parte recurrente, en virtud que la misma contraviene al contenido normativo de los artículos 52 y 146 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciséis (16) de marzo de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud de la representación judicial de la parte recurrente, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecisiete (17) de marzo de 2007, hasta el diecisiete (17) de marzo de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana INDIRA DEL CARMEN CAMEJO LÓPEZ, contra la Alcaldía del Municipio Cedeño del estado Bolívar, por ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, (06 de mayo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
BOL/miif/vn
Diarizado Nº 51
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