REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Competencia Protección del Niño y del Adolescente

El presente expediente es recibido en este Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de abril de 2008, proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza de ese Despacho Judicial, Dra. LOLIMAR GARCÍA HURTADO, en el JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN GORDILLO en contra del ciudadano LUIS MANUEL BERRA VILLARROEL.

ÚNICO

La prenombrada Jueza fundamenta su inhibición el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, subsumiendo la situación fáctica alegada en la referida causal, conforme la siguiente argumentación:

“…siendo la oportunidad para seguir conociendo de la presenta causa, observa esta juzgadora que en fecha 08 de julio de 2007, fue recibida por ante la Inspectoría General de Tribunales, denuncia interpuesta en contra de mi persona por parte de la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN GORDILLO, quien es parte demandante en la presente causa, y de la cual fui notificada (sic) 07 de noviembre del 2007, donde entre otras cosas la aludida ciudadana denuncia la violación por parte de mi persona de los artículos 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…). Tal como se desprende la copia simple de la denuncia interpuesta y que se puede verificar de su respectiva lectura. De igual manera se anexa en copia simple, la notificación de apertura de la respectiva investigación respecto de dicha denuncia, según oficio signado con la siguiente numeración: IGT-CAD-Nº 2819-07.

Por otro lado debo hacer notar lo dispuesto en el ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

(…)

Aunado al hecho de que dicho criterio se encuentra ratificado, mediante decisión emitida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, por la jueza de ese despacho ciudadana JUDITH PARRA, mediante sentencia de fecha 05 de Diciembre del 2007, en el expediente signado con la numeración interna de ese despacho bajo el Nº 07-3137. Motivo por el cual hace que quien aquí suscribe, actúe en sintonía con dichos artículos y la sentencia mencionada para tomar la presente.

De manera que, existiendo una investigación por denuncia en mi contra, tramitándose por ante la Inspectoría de Tribunales para la investigación de las presuntas irregularidades en el presente expediente hechas por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN GORDILLO, donde afirma la violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, poniendo de esa manera en te la de juicio mi actuación conforme a derecho, que es por lo que considero inmersa en la causal décima séptima (17º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que me obliga a INHIBIRME, como en efecto me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa…”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
El ordinal 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
…Omissis…

17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.”


De la afirmación de la Jueza de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, transcrita supra, se desprende que la Inhibición planteada en la presente causa, está ajustada a derecho y en consecuencia se declara CON LUGAR en razón que las causales enumeradas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no son taxativas, sino meramente enunciativas, según sentencia Nº 2140 dictada el 07 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional de conformidad con el artículo 84 ejusdem. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Profesional Nº 3 de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, en el JUICIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN GORDILLO, contra el ciudadano LUIS MANUEL BERRA VILLARROEL.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en su fecha (06 de mayo de 2008), previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Exp. 12.117