En fecha seis (06) de diciembre de 2001, el ciudadano José Gregorio Rodríguez Odremán, cédula de identidad Nº 8.874.279, asistido por la abogada Celeste Rodríguez Pinto, Inpreabogado Nº 45.606, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial, contra la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, por ante el Juzgado Transitorio de Juicio del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Por auto de fecha trece (13) de diciembre de 2001, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, admitió el presente recurso.
Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de febrero de 2002, la representación judicial de la parte demandada dio contestación a la acción interpuesta.
Mediante escrito presentado en fecha seis (06) de marzo de 2002, la representación judicial de la parte demandada promovió pruebas, Asimismo, la parte demandante en fecha seis (06) de marzo de 2002 promovió pruebas.
Por auto de fecha once (11) de marzo de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar admitió las pruebas promovidas por las partes.
En fecha tres (03) de abril de 2002, la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de informes.
Por auto de fecha once (11) de abril de 2002, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente acción y ordenó la remisión de la causa a este Juzgado Superior.
Mediante decisión de fecha trece (13) de mayo de 2004, este Tribunal Superior se declaró competente para el conocimiento del recurso interpuesto y ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar.
Por auto de fecha once (11) de junio de 2004, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la notificación del Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de julio de 2004, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 04-549 debidamente firmado dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto de fecha veintiuno (21) de junio de 2005, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2005, la representación judicial de la parte demandada solicitó a este Tribunal Superior dictase sentencia en el presente recurso. Asimismo, mediante decisión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2005, este Tribunal Superior repuso la causa al estado de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva y ordenó la notificación del demandante.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada dirigida al recurrente.
Por auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2006, este Juzgado Superior publicó cronograma de audiencias.
Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de agosto de 2006, la representación judicial de la parte demandada solicitó se practicara prueba de informes a través de oficio remitido al Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar y el diferimiento de la audiencia definitiva. Asimismo, por auto de fecha catorce (14) de agosto de 2006, este Juzgado Superior en virtud de lo solicitado acordó fijar nueva fecha para la celebración de la audiencia conforme a lo proveído.
Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, este Juzgado Superior libró oficio de notificación dirigido al Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto de fecha tres (03) de octubre de 2006, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del estado Bolívar, a los fines de la notificación del Juez Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de noviembre de 2006, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 06-1.852 debidamente firmado dirigido al Juez Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto de fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la notificación del Juez Primero de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en virtud que el oficio Nº 06-1.852 fue remitido sin el Despacho de la comisión librada en fecha tres (03) de octubre de 2006.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 07-122 debidamente firmado dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto de fecha veintiuno (21) de marzo de 2007, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto de fecha diez (10) de abril de 2007, se agregaron al presente expediente las resultas de la comisión librada por este Juzgado Superior, provenientes del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Por auto de fecha dieciocho (18) de abril de 2007, se agregó al presente expediente oficio Nº 734-4 proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar.
Mediante diligencia de fecha seis (06) de mayo de 2008, la representación judicial de la parte demanda solicitó la perención de la instancia manifestando lo siguiente; “…en vista de que en fecha 18 de abril de 2007, se encuentra consignado en autos el oficio Nº-734-4 emanado del Juzgado de Protección de Ciudad Bolívar, siendo esta la última actuación que se encuentra en el expediente y hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación, verificándose así la inactividad de la parte querellante, con base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicito a este digno Tribunal se sirva declarar la Perención de la Instancia, vista la inactividad de la parte por más de un año…”
Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.
ÚNICO
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el dieciocho (18) de abril de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior agregó al presente expediente oficio Nº 734-4 proveniente del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diecinueve (19) de abril de 2007 hasta el diecinueve (19) de abril de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano José Gregorio Rodríguez Odremán en contra de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
Publicada en el día de hoy, (09 de mayo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS
BOL/miif/jclo
Expediente Nº 10.305
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