En fecha seis (06) de mayo de 2008, el ciudadano Oscar Romero, cédula de identidad Nº 798.524, debidamente asistido por la abogada Lilina Nuñez de Oviedo, Inpreabogado Nº 32.537, presentó escrito de reforma de demanda, en el recurso contencioso administrativo funcionarial que incoare contra la Resolución Nº ISP-036-09-07, de fecha 03 de octubre de 2007, dictada por le Junta Directiva del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, mediante la cual resolvió destituir al recurrente del cargo de Analista de Personal III, adscrito al Instituto de Salud Pública del estado Bolívar; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de tal reforma.
I. DE LA REFORMA DE LA DEMANDA
Vista la reforma de la demanda presentada en fecha 06 de mayo de 2006, se admite en cuanto ha lugar a derecho, en consecuencia, se ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
III. DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE la reforma de demanda presentada por la parte recurrente.
SEGUNDO: Se ordena emplazar por oficio al Presidente del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, a dar contestación al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, dentro de un plazo de quince (15) audiencias, contadas a partir que conste en autos su citación, más un (01) día que se le otorga como término de distancia, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente; asimismo se le solicita que remita a la brevedad los antecedentes administrativos del acto impugnado.
TERCERO: Notificar mediante oficio, al ciudadano Procurador General del estado Bolívar, acompañando al oficio que se libre, copias certificadas del presente expediente.
CUARTO: En relación a la medida cautelar solicitada, este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado, el cual estará encabezado por copia certificada del libelo de demanda, los recaudos y la presente sentencia de admisión, instándose a la parte recurrente a consignar copias fotostáticas, a los fines de su certificación y apertura del cuaderno ordenado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Publicada en el día de hoy, nueve (09) de mayo de 2008, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA ISABEL IGLESIAS FEAL
Expediente Nº 11.982
|