REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Cuarto de Juicio de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, 28 de mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP01-P-2004-000004

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

CAPÍTULO I
Juez Cuarto en Función de Juicio
SANDRA YURISMA AVILEZ

Secretaria de Sala EVERGLIS CAMPOS

Fiscal Cuarto del Ministerio Público FATIMA URDANETA
Abogado Querellante RICHARD VELASQUEZ

Víctima MIGUEL ANGEL SALAZAR
Hecho LESIONES INTENCIONALES GRAVES

Acusado JULIO CESAR ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.023.390, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle Uriman, cruce con Nueva Granada, casa número 04, Ciudad Bolívar
Defensor Público DINA GIUNTA DE CARIDAD


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal procede a hacerlo a tenor del Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CAPÍTULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN
OBJETO DEL DEBATE

En fecha doce (12) de mayo del año 2008, siendo las 10:00 antes meridiem, se dio inicio a la audiencia oral y pública en la presente causa seguida al ciudadano JULIO CESAR ORTEGA PARRA, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal vigente para el año 2003, en concordancia con el artículo 80 en su 2° aparte y 277 del Código Penal Venezolano.- Verificada la presencia de las partes, el Tribunal advierte a las mismas sobre la importancia y significación del acto y declara abierto el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, concediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “Buenos días a todos los presentes, esta representante del Ministerio Público, dando inicio al debate oral y público, los hechos que motivan el escrito acusatorio fueron suscitados en fecha 11 de diciembre del año 2003, a las siete y media de la noche (07:30 p.m.) cuando el Ciudadano Miguel Ángel Salazar Tirado en compañía del Ciudadano José Alexis Diógenes se dirigía con destino a su residencia ubicada en la Urbanización Medina Angarita, Vereda Nº 5, Casa Nº 154, una vez que el Ciudadano Miguel Ángel Salazar Tirado se acerca a su residencia se percata que en la vía se encuentra un vehículo que obstaculiza la vía, obligando a pasar por la acera de la residencia de la Ciudadana María Celeste Parra, quien al observar tal situación se torna agresiva, procediendo a dirigirse al vehículo en donde se encontraba el Ciudadano Miguel Ángel Salazar Tirado para agredirlo tanto físicamente como verbalmente, el señor Miguel Ángel Salazar Tirado se estaciona en su residencia para evitar males mayores, minutos después llega el ciudadano Julio Cesar Ortega Parra quien al bajarse de su vehículo portaba de manera ilícita un arma de fuego, calibre 38 milímetros, procediendo a propinarle un disparo en la pierna derecha, lesionándole el fémur al ciudadano Miguel Ángel Salazar Tirado, quien se encuentra acompañado del Ciudadano Richard José Ríos Sánchez, quien evita que el ciudadano Julio Cesar Ortega Parra le propine un segundo disparo en la humanidad del señor Miguel Ángel Salazar Tirado, el hoy acusado Julio Cesar Ortega Parra procede a darse a la fuga en su vehículo Marca: Fiat, Color: Vinotinto, al cual se le hace imposible su fuga en vista de que fue aprehendido de manera flagrante por una comisión policial en posesión del arma del fuego e inclusive sin tender ningún tipo de permisología. Todos estos hechos se encuentran encuadrados en el tipo penal que establece el artículo 407, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal como lo es el delito de Homicidio en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego establecido en el artículo 277 del Código Penal, siendo los medios de prueba que se traerán al debate oral y público, a los fines de corroborar los hechos antes expuestos los cuales sirvieron para darle calificativo a la conducta desplegada por el Ciudadano Julio Cesar Ortega Parra, como las inspecciones oculares realizadas en el sitio del suceso, la experticia realizada al arma de fuego y los exámenes médicos que se practicaron a la victima, como todas la declaraciones a todos los testigos presénciales que son vecinos del sector a los fines de que rindan su declaración sobre los hechos que presenciaron y con ello esta representante fiscal demostrará la conducta realizada por el hoy acusado que se encuentra subsumida en el delito de Homicidio en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y 278 del Código Penal. Todos estos medios de pruebas se judicializaran en esta sala a los fines de demostrar su participación”.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado Querellante Richard Velásquez, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, esta representación de la parte querellante en este acto de apertura ratifica en todas y en cada una de sus partes la consignada querella en contra del Ciudadano Julio Cesar Ortega Parra en virtud de las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos como quedó demostrado en las otras fases preliminares del proceso. Ese día 11 de diciembre del año 2003, aproximadamente a las siete y media (07:30 p.m.) de la noche el acusado procede a accionarle un disparo al ciudadano Miguel Ángel Salazar Tirado, con la intención de causarle la muerte. Una vez que le efectúa el disparo el ciudadano Miguel Ángel Salazar Tirado cae herido en el piso y el hoy acusado se acerca nuevamente para efectuar un segundo disparo y gracias a la intervención de una de las personas que se encontraban presente en el lugar de los hechos, evitó que el hoy acusado rematara a éste ciudadano Miguel Ángel Salazar Tirado, esto ocurre en presencia de varios testigos y estos testigos van a dar fe de que se trata de un homicidio que efectuó el ciudadano Julio Cesar Ortega Parra en contra del ciudadano Miguel Ángel Salazar Tirado. En este acto también ratifico los delitos de Homicidio en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de fuego que estaban establecidos en el Código Penal anterior en el artículo 407 y hoy en día tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal, en relación a los medios pruebas los ratifico en cada una de sus partes, a los fines de que las personas que aquí asistan en calidad de testigos rindan declaración en la presente causa”.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abogada Dina Giunta, quien expuso lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, Dina Giunta en calidad de Defensora Pública del Ciudadano Julio Cesar Ortega Parra, una vez escuchado los argumentos de apertura explanados por la Representación del Ministerio Público en la persona de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, como los argumentos realizados por el Abogado Querellante Richard Velásquez, esta defensa encontrándose en el debate oral y público hace las siguientes consideraciones: La defensa discrepa en su totalidad de ambos argumentos esgrimidos tanto por el Ministerio Público como por la parte querellante ya que los hechos narrados no se suscitaron de esa manera ya que mi representado no se encontraba en el lugar de los hechos, llega después y en una conducta común de cualquier ciudadano al ver que su madre esta siendo agredida por varias personas se acerca para tratar de librarla de tal situación. Ya que mi representado acostumbra ir frecuentemente a la residencia de su progenitora y cuando llega al sitio se da cuenta que su madre esta en el piso, siendo agredida físicamente por el ciudadano Miguel Ángel Salazar Tirado y por varias personas familiares de dicho ciudadano. A la señora María Parra se le practicaron varios exámenes médicos, los cuales fueron consignados en su oportunidad no obstante el ocho (08) de enero del año 2004, la ciudadana que presidía la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicita un archivo fiscal con fundamento al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que respecta a la ciudadana María Celeste Parra, a la cual se le practicaron la correspondiente medicatura forense, por lo que esta defensa no ve sustentados los argumentos tanto del Ministerio Público como los del Abogado Querellante. Con respecto a los tipos penales que imputan los representantes del Ministerio Público como de la parte querellante la defensa rechaza en cada una de sus partes ya que para que se de el delito de Homicidio Intencional debe de existir un elemento concurrente como lo es la intención de hacerlo, que las heridas sean más de dos, y necesariamente debe de tomarse en cuenta el sitio en donde se ocasiona la herida, es decir, que se trate de un órgano vital que ocasione de manera inmediata la muerte, lo que evidentemente no ocurre en este caso y que se va evidenciar en este debate oral y público. En cuanto al delito que le imputan a mi asistido en relación al Porte Ilícito de Arma de Fuego, esta defensa tiene que objetar lo dicho por los representante antes mencionados, debido a que mi representado en la fase de investigación del proceso consigno ante la fiscalía la documentación necesaria que evidencia que el mismo si tenía al arma en reglamento y este para ese entonces la portaba porque trabajaba en la minería y había sido objeto en reiteradas oportunidades de atracos. Por todo los argumentos ya expuestos esta defensa no comparte la acusación formulada por la representante del Ministerio Público ni por la parte querellante, asimismo ratifica todos los medios de pruebas promovidos por la defensa que anteriormente asistía a mi hoy defendido, debido a que su judicialización es útil y necesario para la búsqueda de la verdad y por lo que respecta a los medios de pruebas incorporados por su lectura ofrecidos por la representación del Ministerio Público mediante la comunidad de la prueba estos podrán ser repreguntados por esta defensa, ya sean expertos, peritos o testigos presénciales con excepción a los literales “A” y “B” que no fueron admitidos por el Juez de Control en su oportunidad. Es por todos los argumentos ya expuestos esta defensa solicita a este digno Tribunal dicte una Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido Julio Cesar Ortega Parra por cuanto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la representación fiscal y por la parte querellante en contra de mi asistido son falsos de toda falsedad”

Seguidamente el Tribunal impone al acusado Julio Cesar Ortega Parra del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y este sin juramento expuso lo siguiente: “Buenos días a todos los presentes, el once (11) de diciembre del año 2003, como a las siete u ocho de la noche yo siempre pasaba buscando a mi mamá por el kiosco, ya que había sido objeto en reiteradas oportunidades de robos, ese día cuando llegó veo que esta mi mamá en el piso y que el Señor Miguel Ángel Salazar Tirado la estaba golpeando, yo me bajé del carro para tratar de sacar a mi mamá de allí yo la metí en la casa y luego el Señor Miguel Salazar y su hermano arremetieron contra mi cuando me vieron el arma y producto del forcejeo se acciono el arma y se fue un tiro hiriendo al señor Miguel Ángel Salazar Tirado en la pierna, luego me monte en el carro a buscar una patrulla y el hermano de Miguel Salazar me estaba persiguiendo y cuando vi la patrulla le hice cambio de luz y me paré, fue allí cuando el hermano del señor Miguel Salazar me chocó por atrás y me bajé y le dije a los policías que se había presentado un problema y entregué mi arma y el hermano de señor Miguel Salazar se bajó y empezó a golpearme”. A Preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Usted tenía alguna documentación para portar este tipo de arma? R: Si tenía todo, ¿Al momento en que se suscitan los hechos quienes se encontraban en el lugar de los hechos? R: Habían varias personas, estaba el señor Miguel Ángel y sus hermanos ¿Quién estaba golpeando a tu madre? R: El señor Miguel Ángel, ¿Usted se bajo del carro portando el arma? R: No, ¿Y cómo llega el arma? R: Yo tenia el arma adentro de la pantalón ¿en qué momento se suscita el forcejeo? R: Cuando me bajo del carro y ellos trataron de quitarme el arma y en ese momento se produce el forcejeo y se salió el tiro, ¿Luego que usted se percata que el ciudadano Miguel Ángel esta herido que hace usted? R: Yo no sabía que esta herido, porque él estaba de una distancia como de un metro, cuando se fue el tiro, ¿Cuál fue su actitud cuando vio al señor Miguel Ángel en el piso? R: Yo solamente busqué ayudar a mi mama y me monte en el carro y cuando vi la patrulla le hice cambio de luces y luego se me pararon al lado, ¿Usted para a la patrulla? R: Si yo mismo paro a la patrulla, yo le hice cambio de luces”. A Preguntas del Abogado Querellante contestó: ¿Cómo usted hace para llegar al sitio en donde se encontraba su mamá? R: yo siempre llego todos los días entre las siete y siete y media de la noche a casa de mi mamá, ¿usted esta armado en ese momento? R: si, ¿Qué tipo de arma portaba? R: un arma 38 mm, modelo automático, ¿a qué distancia se encontraba el señor Miguel Salazar cuando se accionó el arma? R: como a un metro de distancia, estaba cerca, ¿Cuándo usted ve supuestamente a su mamá en el suelo cual fue su actitud? R: yo me bajé del carro para meter a mi mamá en la casa porque estaba siendo agredida por el señor Miguel Ángel y fue allí cuando los hermanos del señor Miguel Ángel arremetieron contra mi y se produjo el forcejeo y se salio el tiro, ¿y su mamá en donde estaba en ese momento? R: yo la metí en la casa, ¿y como estaba su mamá? R: estaba como moribunda, no sabía en donde estaba, ¿Por qué usted se va del sitio de los hechos? R: yo me fui a buscar a la patrulla, ¿Quiénes se encontraban en el lugar de los hechos? R: varias personas, vecinos y familiares del señor Miguel Ángel, ¿Quién recibió a su mama en su casa? R: no recuerdo muy bien, creo que fue un cuñado mio, ¿Qué hizo con el arma de fuego? R: se la entregue a la policía, con cinco balas y una percutida, ¿esa patrulla era una patrulla debidamente identificada? R: si estaba identificada, ¿Cuándo funcionarios estaban? R: dos funcionarios, ¿usted se iba a dar a la fuga? R: no, porque sino no me fuera parado, yo le hice cambio de luces y la patrulla se paro, ¿usted anteriormente había tenido algún tipo de problema con el señor Miguel Ángel? R: No, nunca incluso estudiamos juntos, ¿Cuándo usted llega al sitio en donde estaba su mamá? R: en el suelo, ¿el señor Miguel Ángel la estaba agrediendo? R: si le estaba dando patadas. Es Todo. A Preguntas de la Defensa contestó: “¿Usted es experto en armas? R: no, ¿A qué se dedica usted? R: a la minería, ¿puede informar al Tribunal cuando sucedieron los hechos? R: el 11 de Diciembre del año 2003, entre las siete y ocho de la noche, ¿Cuál fue el motivo por el cual usted llego a ese sitio? R: yo siempre voy a visitar a mi mamá, ¿Cuándo usted llega al sitio en donde estaba su mamá? R: en el piso, ¿Cuántas personas se encontraban allí? R: estaba el señor Miguel Ángel, su mamá y cuando me baje vinieron hacia mi sus hermanos, diciendo vamos a quitarle la pistola, ¿Quién es la persona que se acerca para quitarle el arma? R: José Salazar y otra persona que no se como se llaman, ¿Cuál fue el motivo por el cual usted se fue del lugar de los hechos? R: porque los hermanos del señor Miguel Ángel estaban dándome golpes y fue a buscar a una patrulla, ¿Cuántos disparo se accionaron? R: uno solo, ¿cuando usted se va del lugar de los hechos hacia donde se dirige? R: yo fui a buscar a la patrulla y cuando la veo le hago cambio de luces, la patrulla se para yo me paro y el hermano del seños Miguel Ángel me choca por atrás, ¿usted en el momento de entregar el arma opuso alguna resistencia? R: ninguna, ¿había estado usted involucrado en algún delito? R: no, nunca ¿Tiene conocimiento si a su mamá se le practicaron algunos exámenes médicos? R: si, ¿Cuándo fue eso? R: no recuerdo porque en ese momento yo estaba detenido, ¿Cuándo la representación fiscal interpone la acusación que abogado tenía usted? R: el Abogado Italo Atencio, ¿A qué abogado le entrega usted la documentación del arma? R: al Abogado Italo Atencio, yo le entregue el porte, y la factura de costas, le entregue todo, ¿Usted tiene conocimiento si a la representación fiscal se le entrego esa documentación? R: no se, yo pienso que fue negligencia por parte del Abogado Italo Atencio, porque yo le di toda la documentación, incluso en la audiencia él lo tenía metido en el bolsillo, pero nunca los saco. Es Todo. A Preguntas del Tribunal contestó: ¿Usted le dijo a la defensa que no era experto en arma pero que tenía porte arma, a los efectos de la expedición de dicho porte le hacen algún tipo de prueba para saber si conoce el manejo o las condiciones básicas de un arma de fuego? R: después del 2004, salió esa nueva ley, en aquel tiempo no se hacía prueba ¿usted también manifestó que introdujo a su mamá a la residencia en virtud de que estaba tirada en el piso, cuando ocurre esto usted estaba solo por parte de su familia? R: estaba yo y la que era antes mi esposa y adentro que estaban unos familiares que estaban buscando la llave para abrir la puerta”.

Seguidamente el Tribunal declara abierto la recepción de las pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y es llamado a declarar el ciudadano Miguel Ángel Salazar Tirado, portador de la cedula de identidad N° 11.723.786, en calidad de victima, quien debidamente juramentado e impuesto de lo establecido en artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio y el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia expone: “Yo vivo en la Urbanización Medina Angarita, Vereda 5, Casa 154, el día 11 de Diciembre del año 2003,aproximadamente entre las siete y siete y media de la noche yo me dirigía hacia mi casa, le estaba dando una cola a un amigo, cuando voy llegando a la casa estaba la vía obstruida porque esta en el medio el carro de la señora María Celeste Parra, en vista que no podía pasar opte por pasar por la acera, en eso sale la señora María Celeste Parra y se acerca al carro diciéndome que no iba a pasar, salio también una hermana del señor Julio Cesar y le tiraron una piedra al carro y me empiezan agredir verbal como físicamente, me estaciono al lado de mi casa, luego la señora María Parra me dice que va a llamar a su hijo, y pasan como cinco minutos y llega el señor Julio Cesar Ortega Parra se acerca a donde estoy yo, saca su arma y me dice te voy a matar y me dispara causándome una herida en el fémur, en lo que me dispara se da a la fuga y mi hermano se va detrás de él para perseguirlo”. A Preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Quiénes se encontraban en el sitio cuando usted intenta pasar la acera? R: Allí estaba la mamá del Señor Julio Cesar y una hermana también salio ellas recolocaron al frente de mi carro y me decían que no iba a pasar, ¿Cómo se llama la hermana del señor Julio Cesar? R: Yaquelin ¿usted fue victima de agresiones físicas? R: si físicas y verbales por parte de la mamá y de la hermana del señor Julio Cesar, ¿en que momento usted fue a comunicarle a sus familiares lo que estaba pasando? R: en ese momento mi hermana estaba en el porche y mi mamá estaba adentro de la casa, no se había dado cuenta de lo que estaba pasando, pero si escuchaba la bulla, ¿Quiénes se encontraban cuando el señor Julio Cesar le disparo? R: los vecinos del sector, como vivimos al frente de una plaza ya habían un grupo de vecinos aglomerados allí, ¿todos ellos observaron cuando el señor Julio Cesar disparo? R: si, ¿Cuántos disparos le propino? R: uno solo gracias que un vecino intervino y le dio en la mano, porque ya venía hacia mi apuntándome para darme otro tiro, ¿usted sabe que paso luego que le disparan? R: yo solo recuerdo que luego que me dispara, el vecino Richard Ríos se metió para que no me volviera a disparar y luego el señor se dio a la fuga y entre varios vecinos me montaron en una camioneta y me llevaron al hospital, ¿una vez que pasa el enfrentamiento entre la señora María Parra usted llega a su casa o nunca llego a su casa? R: no yo me quedo afuera. Es Todo. A Preguntas del Abogado Querellante contestó: ¿Usted había recibido anteriormente amenazas por parte del ciudadano Julio Cesar? R: si, en una oportunidad el estaba haciendo un paredón en su casa y no se alguien le rompió algo que habían hecho y yo estaba en la plaza y desde su casa a la plaza me disparo, pero no me dio, incluso yo fue a poner la denuncia en la policía del Estado, ¿Cuándo el señor Julio Cesar llega al sitio allí se encontraba la mamá de él? R: no, ella estaba adentro de su casa, ¿Qué hizo el señor Julio Cesar una vez que se baja de su carro? R: el se dirigió hacia mi y me dijo te voy a matar y me disparo, ¿algunos de tus hermanos procedieron a golpear al ciudadano Julio Cesar? R: no, ¿él le presto algún tipo de auxilio después que le dispara? R: no, ¿luego que le dispara procedió a darle otro disparo? R: si, si no es por la intervención de uno de los vecinos que le da en la mano para que no me disparara me fuera dado un segundo tiro, ¿Qué hicieron los familiares del señor Julio Cesar cuando ven lo que esta pasando? R: nada, no me prestaron atención, ¿una vez que el señor Julio Cesar le dispara procede a darse a la fuga? R: si, correcto, ¿Cómo detuvieron al señor Julio Cesar? R: mi hermano se fue detrás de él y lo choco por atrás y esta una patrulla, mi hermano se baja y le dice a los funcionarios le él señor Julio Cesar me había disparo y fue cuando le decomisan el arma, ¿posteriormente a los hechos han ocurrido amenazas por parte del Señor Julio Cesar? R: si, hemos puesto varias denuncias en la fiscalía por eso. Es Todo. A Preguntas de la Defensa contestó: ¿Puede informar al Tribunal en que fecha ocurren los hechos? R: el 11 de Diciembre del año 2003, ¿Cuándo usted llega al sitio en compañía de quien se encontraba? R: con un vecino, porque le estaba dando la cola, ¿Cómo se llama ese vecino? R: José Diógenes, ¿Cuándo usted llega al sitio que personas se encuentran allí? R: en lo que vengo subiendo la acera sale la señora María Parra luego sale la hermana Yackelyn y se paran al frente de mi carro, ¿en ese momento salieron algunos de tus familiares? R: mi hermana era la que estaba en el porche de la casa viendo, porque mi mamá esta adentro de la casa, ¿Cuándo termina la discusión hacia donde se dirige usted? R: yo me estacione al lado de mi casa, y la señora se metió a su casa, ¿Quiénes estaban allí? R: ya habían varios vecinos aglomerados, ¿luego que llega el señor Julio Cesar que ocurre? R: el me dirige hacia donde yo estoy y me dice que me va a matar y me dispara, un vecino se mete para que no me dispare de nuevo y luego se da a la fuga, ¿Quién lo traslada a usted al hospital? R: los vecinos, entre varios vecinos me montaron en la parte de atrás de la camioneta y me llevaron a la Clínica Santa Ana, ¿Cómo se llama su mamá y su hermana? R: Noris Tirado y mi hermana María Eugenia Salazar Tirado”.

Seguidamente el Tribunal llama a la Sala al ciudadano José Alexis Diógenes, portador de la cedula de identidad N° 12.602.126, en calidad de Testigo, quien debidamente juramentado e impuesto de lo establecido en artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio y el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia expone: “Yo vivo en la Urbanización Medina Angarita, Vereda 5, Casa 2, el día 11 de Diciembre del año 2003, yo le pedí la cola al señor Miguel Ángel Salazar, porque vivimos en la misma urbanización, cuando íbamos llegando, estaba un carro que nos impedía pasar porque estaba en el medio, el señor Miguel Ángel pidió permiso a la señora María Parra para pasar, pero la señora no quiso quitar el carro, no nos le quedo de otra que pasar por la acera de la casa de la señora María Para, fue cuando salió la señora María Parra y lo empezó agredir y a ofenderlo, Miguel Ángel como pudimos nos estacionamos al frente de la casa del señor Miguel Ángel y metieron a la señora María Parra dentro de su casa, pasaron como cinco minutos y llego el señor Julio Cesar, se bajo del carro, busco a Miguel Ángel, le dijo que lo iba a matar y le disparo, este cae al piso y el señor Julio Cesar lo vuelve apuntar y si no es por un vecino que se mete, que le dice que no lo mate, le fuera disparado de nuevo”. Es todo. A Preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Aproximadamente a que hora ustedes llegaron al sitio de los hechos? R: entre las siete y siete media de la noche, ¿Usted se quedo acompañando al Señor Miguel Ángel Salazar? R: si, me quede con él y empezaron a salir varios vecinos a ver que pasaba, ¿Por qué se suscita esta discusión? R: porque pasamos por la acera de la señora María Parra, incluso anteriormente paso la guardia y no pudo pasar porque la señora se negó a quitar el carro del medio de la calle ¿Qué tiempo aproximadamente paso desde que ustedes llegaron y la llegada del señor Julio Cesar Parra? R: como unos cinco a diez minutos, fue inmediato ¿Usted se encontraba presente? R: claro, ¿Usted observó cuando el señor Julio Cesar Parra le disparo al Señor Miguel Ángel? R: si, ¿Cuántas personas se encontraban en el lugar de los hechos? R: muchos vecinos, ¿Cuál fue la actitud del señor Parra una vez que realiza el disparo? R: el huyo, ¿Cuántos disparos observó usted? R: uno, ¿el señor Parra amenazo al señor Miguel Ángel? R: si, le dijo que lo iba a matar, ¿una vez que el señor Parra dispara y huye quien auxilia al señor Miguel Ángel? R: todos los vecinos que estábamos allí, lo montamos en una camioneta que estaba pasando y lo llevamos a la clínica. Es Todo. A Preguntas del Abogado Querellante contestó: ¿Cuándo llega el señor Parra al sitio de los hechos, había allí alguna pelea? R: no, todo estaba calmado, ¿Usted escucho lo que dijo el ciudadano Julio Cesar cuando se bajo del vehículo? R: si, decía que iba a matar a Miguel Ángel, lo apunto y le disparo, ¿el ciudadano Julio Cesar intenta efectuar otro disparo? R: todos los vecinos nos apartamos cuando disparo el señor Julio Cesar, y luego vimos al señor Miguel Ángel en el piso, ¿el señor Parra le prestó algún tipo de auxilio al señor Miguel Ángel una vez que le dispara? R: no, ¿Usted vio si el señor Parra se monto en su carro y se fue una vez que efectuó el disparo? R: si, se monto en su carro y se fue, ¿los familiares del señor Parra se encontraban afuera? R: allí había muchas personas, tanto familiares del señor Miguel como del señor Julio, y muchos vecinos, ¿Cuántos disparos escuchó usted? R: uno, ¿Quiénes auxiliaron al señor Miguel cuando cae abatido en el suelo? R: nosotros los vecinos, lo montamos en una camioneta que estaba pasando y lo llevamos a la clínica, ¿Usted tiene algún problema o alguna enemistad con el señor Julio Cesar? R: no, ninguna, Es Todo. Preguntas de la Defensa contestó: ¿Puede informar al Tribunal en donde se encontraba usted cuando se suscitaron los hechos? R: en la vereda 5, frente a la casa del ciudadano Julio Cesar, ¿Usted observo si la señora María Parra fue agredida? R: no, lo único que hizo el señor Miguel Ángel fue defenderse porque ella se le metió por la ventana del carro y lo empezó a rasguñar y le estaba tirando piedras al carro, ¿Se llegó a caer la señora María Parra al piso? R: no, en ningún momento, ¿Puede informar al Tribunal si el señor Miguel en algún momento se bajo del carro? R: si, se bajo una vez que pudo estacionarse, ¿y la señora María en ese momento en donde se encuentra? R: allí solo lo estaba agrediendo verbalmente, porque gritaba de su casa, porque ya la habían metido en su casa, ¿Qué parentesco tiene usted con el señor Miguel? R: no, solo somos vecinos desde hace muchos años, ¿Puede informar al Tribunal en que momento usted vio que llega el señor Julio llega al lugar? R: pasaron como cinco a diez minutos cuando llegó el señor Julio, ¿y él señor Julio Cesar llegó solo? R: no sabría decirle, solo se que llego en su vehículo, ¿Observo usted en donde le dio el disparo? R: en la pierna, ¿los familiares del señor Miguel se fueron detrás del señor Julio? R: no se, porque yo solo me dedique auxiliar al señor Miguel, nada más, ¿Aparte de usted que personas auxiliaron al señor Salazar? R: había varios vecinos, ¿Recuerda los nombres? R: no recuerdo sus nombres, ¿Usted había tenido algún incidente con el señor Parra? R: ninguno. Es Todo. A Preguntas del Tribunal contestó: ¿Explique el momento en que fue herido el señor Salazar, usted manifiesta que hubo la intervención de un tercero grafique de manera oral como ocurrió ese episodio? R: si un vecino le dio con la mano, para que no disparara, ¿Fue antes del disparo? R: en el momento del disparo, ¿luego que dispara dice que se apartaron? R: si en lo que escuchamos el disparo nos apartamos y vemos que le había disparo, ¿en ese instante que hizo el señor Ortega? R: se monto en su vehículo y se fue, ¿es decir, que disparo luego se monto en su vehículo y se retira? R: si. Es Todo.

Seguidamente el Tribunal llama a la Sala al ciudadano José Ángel Salazar Tirado, portador de la cedula de identidad N° 11.723.791 en calidad de Testigo, quien debidamente juramentado e impuesto de lo establecido en artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio y el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia expone: “Yo vivo en la Urbanización Medina Angarita, Vereda 5, Casa 154, el día 11 de Diciembre del año 2003, yo llegue a la casa y me dijeron que mi hermano había tenido una discusión con la señora María Parra y voy y le dijo a mi hermano que me le fuera a cambiar un caucho, en eso llego el señor Parra y le dijo a mi hermano te voy a matar, lo apunto y le disparo, en ese momento se mete un vecino de nombre Richard y le da en la mano y se la baja, en el forcejeo el señor apunta pero no disparo, se monto en su carro y se fue, yo me monte en mi carro y lo perseguí, el se paro y yo lo choque por atrás, llego una comisión de la policía y le dije lo que había pasado y agarraron al señor Julio Cesar Parra”. A Preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Cuándo usted llega a su casa ya el ciudadano Julio Cesar se encontraba en el lugar? R: no, yo legue primero y como a los dos minutos llego él, ¿Cuándo el señor Julio Cesar llego que hizo? R: el señor llega con su esposa, la esposa se mete en la casa y el viene con la pistola en la mano, y le dice a mi hermano que lo iba a matar, le apunta y le dispara, cae mi hermano en el piso, luego se metió un vecino le da en la mano para que baje el arma y yo me le voy por atrás y comienza el forcejeo, el se mete en su carro y se da a la fuga, ¿Usted se entero que se había dado una discusión entre su hermano y la señora María Parra? R: si mi mamá me comento lo que había pasado, ¿Anteriormente se había presentado alguna discusión con el señor Julio Cesar? R: si, todo el tiempo hemos tenido problemas con esa familia, ¿Cuándo usted ve al ciudadano Julio Cesar que le dispara a su hermano estaba acompañado de alguien? R: no, estaba solo, ¿Cuándo usted impacto el carro del señor Julio Parra, ya el vehículo estaba detenido? R: yo le choco por atrás cuando el se para, ¿Cuándo usted impacta el carro del señor Julio Parra inmediatamente llega la policía? R: si la policía estaba cerca, fue cuando lo detienen y reciban el carro y consiguen la pistola, porque el señor Julio Cesar se bajo sin la pistola. Es Todo. A Preguntas del Abogado Querellante contestó: ¿Cuando el señor Julio Cesar llega al sitio había algún tipo de pelea? R: no, ya mi hermano había discutido con su mamá, ¿Cuándo llega el ciudadano Julio Cesar usted estaba en el sitio de los hechos? R: si, ¿Qué otras personas se encontraban? R: varios vecinos de la urbanización, ¿Qué dijo el ciudadano Julio Cesar cuando se baja del carro? R: le dijo a mi me hermano que lo iba a matar, lo apunto y le disparo, ¿intervino alguna persona? R: no nadie, después que le disparo si cuando trata de dispararle de nuevo, ¿Usted y su hermano habían tenido anteriormente problemas con el señor Julio Cesar? R: Yo no había tenido ningún problema con él, ¿usted va todos los días a casa de su mamá? R: si todos los días, ¿la señora María Parra estaba en la parte de afuera cuando el señor Parra llego? R: si, ¿usted intervino cuando se suscitan los hechos? R: una vez que le dispara a mi hermano, yo lo agarro por atrás para que no disparará de nuevo, ¿Habían otras personas observando lo que sucedía? R: si, estaban varios vecinos, ¿Una vez que el señor Parra le dispara a su herano, el lo auxilia? R: no, en ningún momento, el se monto en su carro y se fue, ¿Anteriormente habían ocurrido amenazas por parte del señor Julio Cesar en contra de ustedes? R: si, una vez el señor Parra le disparo a mi hermano que estaba en la plaza, pero no le dio, ¿eso ocurrió antes de que ocurriera este hecho? R: si, incluso mi hermano puso la denuncia en la fiscalia, ¿Cómo auxilian a su hermano? R: yo me fui a perseguir al señor Parra, para que no se diera a la fuga, y fueron los vecinos quienes auxilian a mi hermano. Es Todo. A Preguntas de la Defensa contestó: ¿Puede informar al Tribunal en que momento usted llega al sitio en donde ocurren los hechos? R: yo llegue de siete a siete y quince de la noche, y fue cuando le dije a mi hermano que me cambiara el caucho del carro que iba a salir y en eso llega el señor Julio Cesar, ¿Usted observo la discusión que hubo entre el señor Miguel Ángel y la señora María Parra? R: no, ¿Cuándo usted agarra al señor Julio Cesar por atrás le quito el arma? R: no, ¿Aparte de usted que otras personas se encontraban allí? R: el señor que estaba con mi hermano, el señor Diógenes, el señor Carlos, y otros vecinos, ¿Todos son vecinos de esa zona? R: si, ¿Usted observo el disparo que le dan a su hermano? R: si, ¿en donde fue? R: en la pierna, ¿Cuándo usted ve a su hermano en el pavimento por que no lo auxilio? R: porque salí a perseguir al señor Julio Cesar porque se quería dar a la fuga, ¿Qué tiempo tiene conociendo a la familia Parra? R: como quince (15) años, ¿Usted manifestó que el señor Julio Cesar freno y usted lo choca en la parte trasera del carro? R: si yo lo venía persiguiendo y se freno y lo choque para que se parara y llego la policía, ¿Cuántos funcionarios habían en la patrulla? R: dos funcionarios, ¿Cuándo llegaron los funcionarios el señor Julio Cesar realizo alguna resistencia? R: no, porque el se quedo adentro del carro, hasta que la policía le dice que salga del carro y sale desarmado. Es Todo. A Preguntas del Tribunal contestó: ¿Dónde estaba su hermano cuando le efectuaron el disparo? R: detrás del remolque, ¿en donde esta ubicado el remolque? R: al frente de la casa, ¿y en donde esta ubicada la plaza? R: al frente de nuestra casa, ¿en donde esta ubicada la casa del señor Julio Cesar? R: al lado de la casa de nosotros”.

Seguidamente el Tribunal llama a la Sala a la ciudadana María Eugenia Salazar, portada de la cedula de identidad N° 12.192.577, en calidad de Testigo, quien debidamente juramentado e impuesto de lo establecido en artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio y el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia expone: “Yo vivo en la Urbanización Medina Angarita, Vereda 5, Casa 154, el día 11 de Diciembre del año 2003, yo me encontraba en el porche de mi casa, cuando vi a la señora María Celeste Parra llego y estaciono su carro en el medio de la calle, obstaculizando el paso, todos los carros que pasaban tenían que pasar por la acera, en eso veo que mi hermano esta llegando y cuando iba a pasar por la acera, salió la señora María Celeste Parra y le dice a mi hermano que no va a pasar, también sale la hermana del señor Julio Cesar de nombre Yackelyn diciéndole a mi hermano que no iba a pasar, empezaron agredir física como verbalmente a mi hermano, mi hermano como puso paso y se estaciono y pasaron como diez minutos, cuando llego el señor Julio Cesar en compañía de su esposa, su esposa me metió en la casa y el se bajo del carro, fue hacia donde se encontraba mi hermano y le dijo: te voy a matar y le dispara a mi hermano en la pierna, mi hermano cayó en el pavimento y gracias a un vecino que se metió el señor Julio Cesar no pudo dispararle de nuevo a mi hermano, se monto en su carro y dio de retro y se fue. A Preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Qué personas se encontraban en el lugar de los hechos? R: varios vecinos, ¿Cuál otro miembro de su familia se encontraba en el lugar? R: mi mamá, mi hermano, una tía para ese entonces porque era el cumpleaños de mi hermano, mi esposo y yo, ¿Cuándo se suscita el disparo usted estaba allí? R: si, ¿Usted vio cuando el señor Julio Cesar le disparo a su hermano? R: si, ¿Cuántos disparos observo? R: uno, pero presumo que quería dispararle de nuevo, porque lo apunto de nuevo y gracias a un vecino que se mete no le dispara a mi hermano otra vez, ¿usted observo algún forcejeo? R: no, ¿sus hermanos agredieron al señor Julio Cesar? R: no, ¿Algunos vecinos trataron de golpear al señor Julio Cesar? R: no, ¿al momento en que se suscita el disparo, quien auxilia a su hermano? R: el señor Julio Cesar se monto en su carro y se fue, en ningún momento auxilio a mi hermano, yo me fui corriendo hacia mi hermano para ver si esta vivo, y conjuntamente con varios vecinos auxiliamos a mi hermano, lo montamos en una camioneta para llevarlo a la clínica, ¿Alguien salió a perseguir al señor Julio Cesar? R: si, mi hermano se monto en su carro para perseguirlo, ¿Qué reacción tuvieron los familiares del señor Julio Cesar al ver lo que pasaba? R: no hicieron nada, ellos estaban en el porche de su casa, ¿ellos estaban presentes cuando ocurrieron los hechos? R: si estaban presentes. Es Todo. A Preguntas del Abogado Querellante contestó: ¿A que hora ocurrieron los hechos? R: entre las siete y siete y media de la noche, ¿Cuándo llega el señor Julio Cesar al sitio había alguna discusión? R: no, ya la discusión había pasado, ¿Cuándo el señor Julio Cesar se baja del vehículo se dirige directamente hacia donde se encontraba su hermano? R: si, el se baja del carro, busca a mi hermano cuando lo vio le dijo te voy a matar y le disparo, ¿Hubo alguna persona que intervino en el hecho? R: antes no, después si, cuando un vecino se metió y le dio en la mano para que el señor Julio Cesar no le volviera a disparar a mi hermano, ¿anteriormente había existido amenazas por parte del señor Julio Cesar hacia su hermano? R: si, en una oportunidad el le disparo a mi hermano, pero no le dio, y mi hermano fue a colocar la denuncia, ¿Quién le presta auxilio a su hermano? R: los vecinos lo montaron en una camioneta que venía pasando y se lo llevaron a la clínica, ¿Quién procede a darle aprehensión al ciudadano Julio Cesar? R: cuando mi hermano se va detrás del señor Julio Cesar lo choca por la parte de atrás y venía pasando una patrulla y lo detienen, ¿en que lugar cae su hermano herido? R: al frente de la casa, el cae detrás de la gandola. Es Todo. A Preguntas de la Defensa contestó: ¿Puede informar al Tribunal por qué motivo se suscitaron los hechos? R: porque l señora María Celeste Parra estaciono su carro en el medio de la calle y obstruía el paso y mi hermano para poder pasar se tuvo que montar en el acera para poder llegar hasta la casa, ¿Cuándo la señora María Parra estaciono su vehículo ya estaba la gandola? R: si, ¿Con quien persona llega su hermano al lugar de los hechos? R: con un vecino, de nombre Diógenes, ¿Observo el sitio en donde le propinan el disparo a su hermano? R: si, en la pierna, en el fémur, ¿específicamente e donde se encontraba su hermano cuando ocurre este hecho? R: estaba hablando con otros vecinos cerca de la gandola, ¿Qué vecinos? R: no recuerdo sus nombres, ¿Observo si la Ciudadana María Parra estaba lesionada? R: para ese momento no, estaba dentro de su casa, ¿Qué fue lo que paso entre su hermano y la señora Parra? R: ella no quería que mi hermano pasara, y como mi hermano se monto en la acera para pasar, empezó a rasguñarlo a insultarlo, salió la hermana del señor Julio Cesar y estaban agrediendo a mi hermano, y le tiraron un pedazo de bloque al carro de mi hermano, ¿usted llego ha observar a la señora María Parra en el piso? R: no, ¿en que parte del vehículo tiran la piedra o el pedazo de bloque? R: en el capo, ¿Qué personas aparte de usted auxiliaron a su hermano? R: los vecinos, porque ya estaban afuera de sus casas, viendo lo que estaba pasando, ¿Usted manifestó que el señor Parra le había disparo anteriormente a su hermano? R: si, ¿Usted le comentaron ese a la fiscalia? R: no, porque eso pasó anteriormente, pero si se denuncio ese hecho, ¿Aparte de su hermano que otro medio de su familia ha tenido problemas con la familia del señor Parra? R: realmente siempre hemos tenido problemas con esa familia desde que llegaron, porque son muy problemáticos, agresivos, pero siempre eran discusión de boca, hasta que paso este incidente con mi hermano”.

Seguidamente el Tribunal llama a la Sala al ciudadano Richard José Ríos Sánchez, portador de la cedula de identidad N° 11.726.839, en calidad de Testigo, quien debidamente juramentado e impuesto de lo establecido en artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio y el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia expone: “Yo vivo en la Urbanización Medina Angarita, frente al Gimnasio, Casa 02, el día 11 de Diciembre del año 2003, entre las siete y siete y media de la noche, veo que el señor Miguel Ángel estaba llegando a su casa, como estaba un carro estacionado en el medio de la calle, se monto por la acera, salio la señora María Parra y lo empezó agredir física y verbalmente, en cuestiones de minutos llego el señor Julio Cesar y se bajo del carro y le dijo: Te voy a matar y le disparo”. Es Todo. A Preguntas del Ministerio Público contestó: ¿al momento en que se suscitan los hechos cuantas personas se encontraban en el lugar? R: como treinta (30) personas, ¿Usted llego ha observar cuando el señor Julio Cesar saca el arma de fuego? R: si, en se baja del carro con la pistola en la mano, y le dijo te voy a matar y le disparo, ¿Cuántos disparos escucho? R: uno, ¿se llego a suscitar algún forcejeo, alguna pelea con estos sujetos? R: no, ¿Luego que se efectuó el disparo que actitud tomaron las personas que se encontraban allí? R: cuando el señor Julio Cesar le disparo yo le di en la mano, ¿Usted le da en la mano antes o después? R: después que disparo, ¿en el momento en que se suscitan los hechos a que distancia se encontraba usted del señor Parra? R: a un metro, ¿Después que escucha el disparo, cual fue su actitud? R: darle en la mano, para evitar que le volviera a disparar, ¿Quiénes auxiliaron al señor Miguel Ángel? R: nosotros mismos, estaba Diógenes, otros vecinos. Es Todo. A Preguntas del Abogado Querellante contestó: ¿Cuándo el señor Julio Cesar llega al lugar, había una discusión? R: la discusión era porque el señor Miguel Ángel se monto por la acera para pasar, y los familiares del señor Julio Cesar al ver eso, empezaron agredir física y verbalmente al señor Miguel Ángel, ¿Eso paso cuando llego el señor Julio Cesar? R: si, ¿Qué tiempo estuvieron intercambiando palabras? R: un rato, ¿Usted intervino en esa situación? R: si, porque sino remata al señor Miguel Ángel, ¿el señor Julio Cesar intento volver a disparar? R: si, ¿en que parte impacto el señor Julio Cesar al señor Salazar? R: en la pierna, ¿el señor Julio Cesar trato de amenazar a otras personas? R: no, ¿A usted llego a dispararle? R: no, ¿Fue directo al señor Miguel? R: si, ¿Qué hizo el señor Julio Cesar después que efectuó el disparo? R: se monto en su vehículo y se fue, ¿alguien trato de seguirlo? R: el hermano del señor Miguel, ¿Después cuando volvió a ver al señor Julio Cesar? R: aquí, ¿Usted tiene conociendo si anteriormente a este hecho el señor Julio Cesar había amenazado al señor Salazar? R: no, ¿usted tiene algún tipo de enemistad con el señor Julio Cesar? R: no. Es Todo. A Preguntas de la Defensa contestó: ¿Puede informar al Tribunal en donde se encontraba usted al momento en que ocurrieron los hechos? R: frente de la casa, ¿Usted vive a los alrededores del lugar en donde se suscitan los hechos? R: si, yo vivo al frente del gimnasio, ¿en compañía de quien se encontraba usted cuando sucedieron los hechos? R: solo, estaba parado, estaba hablando con varios vecinos, ¿Qué tiempo tiene conociendo a la familia Salazar? R: como 26 años, ¿Usted observo la discusión entre la señora Parra y el señor Salazar? R: si, ¿Cual fue el motivo de esa discusión? R: porque el carro pasó por la acera, ¿el señor Salazar se bajo del vehículo? R: si, cuando se estaciono, ¿llego a ver a la ciudadana María Parra en el suelo? R: no, ¿Qué tiempo paso cuando llego el señor Julio Cesar? R: como dos minutos, ¿Todavía seguía la discusión allí? R: si, ¿la señora Parra esta allí afuera? R: si, porque la discusión fue al frente de si casa, ¿Cuántos disparos observo usted? R: uno, ¿Qué distancia había entre ambas personas? R: como tres metros, ¿Cuál fue su actitud? R: darle un golpe al señor Julio Cesar en el brazo, ¿Por qué no lo realizo en la primera oportunidad? R: por la impresión, ¿Cuántas personas se encontraban en el lugar de los hechos? R: como Treinta (30) personas, ¿ya el hermano del señor Miguel había llegado al sitio? R: no el llego después, ¿Tiene conocimiento si el hermano del señor Miguel lo auxilio? R: nosotros fuimos los que lo auxiliamos, lo montamos en una camioneta para que se lo llevaran a la clínica, ¿Usted observo cuando detienen al señor Julio Cesar? R: no. Es Todo. A Preguntas del Tribunal contestó: ¿Qué hizo el señor Ortega una vez que usted le da por el brazo? R: Se monto en su vehículo y se fue, ¿No entro en discusión con usted? R: no”.

Seguidamente el Tribunal llama a la Sala al ciudadano Carlos Luís Solís, portador de la cedula de identidad N° 11.168.604, en calidad de Testigo, quien debidamente juramentado e impuesto de lo establecido en artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio y el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia expone: “Yo vivo en la Urbanización Medina Angarita, Casa 187, el día 11 de Diciembre del año 2003, entre las siete y siete y media de la noche, yo iba pasando por la plaza, en ese momento vi la discusión que había y me quede parado en la plaza, luego se calmaron los nervios de ambas partes, luego llego un carro el señor aquí presente se bajo y le dispara a Miguel, en ese momento quede impresionado por lo que estaba ocurriendo al igual que el resto de la comunidad, yo tengo cuarenta (40) años viviendo en la comunidad Medina Angarita y nunca había ocurrido algo así. Es Todo. A Preguntas del Ministerio Público contestó: ¿en su declaración hablo de una discusión a que se refiere? R: a una discusión normal entre el señor Miguel y la familia del señor Julio, ¿Qué tiempo paso entre la discusión y la llegada del señor Julio Cesar? R: de cinco a siete minutos, fue rápido, ¿a que distancia se encontraba usted? R: yo estaba en la plaza como a unos diez (10) metros de distancia, ¿Usted vio cuando el señor Julio Cesar le disparo al señor Miguel? R: si, el señor Julio Cesar se bajo de su carro, gritando que lo iba a matar, lo apunto y le disparo, ¿Usted lo vio con el arma de fuego? R: si. Es Todo. A Preguntas del Abogado Querellante contestó: ¿usted observo cuando el señor Julio Cesar le disparo al señor Miguel? R: si, ¿Cuántos disparos vio? R: uno solo, ¿Cuántas personas se encontraban en el lugar de los hechos? R: como 45 personas, ¿Ha tenido usted problemas con el señor Julio Cesar? R: no, ¿Quiénes les prestaron auxilio al señor Miguel? R: unos vecinos que lo montaron en una camioneta para llevarlo al hospital, ¿Cuándo llego el señor Julio todavía estaba la discusión? R: no la discusión se había calmado, ¿Qué hizo el señor Julio Cesar cuando llego al lugar de los hechos? R: se bajo de su carro y sin mediar palabra alguna le disparo al señor Migue, ¿Alguna persona intervino? R: si un vecino, para que el señor Julio no volviera a dispararle al señor Miguel. Es Todo. A Preguntas de la Defensa contestó: ¿Puede informar al Tribunal exactamente en donde ocurrieron los hechos? R: al frente de la casa del seño Julio junto a la plaza, ¿A qué distancia estaba usted? R: como a diez (10) o a doce (12) metros máximo, ¿En compañía de quien se encontraba el señor Miguel? R: estaba con un amigo de el que venía con el en el carro, ¿Cómo se llama ese amigo? R: no se como se llama, ¿Usted vive cerca del lugar de los hechos? R: si, ¿Usted vio lesionada a la señora María Parra? R: no, ¿Cuántos disparos vio? R: uno solo, ¿en que parte del cuerpo el disparo impacto al señor Miguel? R: en el fémur, en la pierna, ¿Qué personas auxiliaron al señor Miguel? R: varios vecinos, ¿Qué distancia hay entre la casa del señor Julio Cesar y la plaza? R: como quince metros, ¿Observo cuando llego el hermano del señor Miguel al lugar de los hechos? R: Realmente yo vi varias personas que llegaron”.

Seguidamente el Tribunal llama a la Sala a la ciudadana Noris Ramona Tirado, portadora de la cedula de identidad N° 4.599.134, en calidad de Testigo, quien debidamente juramentado e impuesto de lo establecido en artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio y el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia expone: “Yo vivo en la Urbanización Medina Angarita, Vereda 5, Casa 154, el día 11 de Diciembre del año 2003, yo estaba en mi casa haciendo la cena, me asomo y veo que esta mi hijo discutiendo con la señora María Parra, ella lo estaba agrediendo, en eso llega el hijo de la señora Julio Cesar y sin mediar palabra le da un tiro a mi hijo y se monto en su carro y dio de retro y casi pisa a mi hijo que estaba herido en el suelo. Es Todo. A Preguntas del Ministerio Público contestó: ¿Usted observo la discusión? R: yo escuche la bulla y salía a ver que pasaba veo que viene llegando un carro y se baja el señor Julio Cesar y se baja y le dispara a mi hijo en la pierna, ¿Quines auxiliaron a su hijo? R: unos vecinos que estaban allí, ¿Aproximadamente cuantas personas estaban allí? R: estaban muchas personas, ¿A que hora ocurrieron los hechos? R: como a las siete y media de la noche. Es Todo. A Preguntas del Abogado Querellante contestó: ¿Usted observo el momento en que el señor Julio Cesar le disparo a su hijo? R: si el se baja del carro, lo apunta y le dispara, y se monta en su carro y se va, ¿Por qué motivo el señor Julio Cesar le dispara a su hijo? R: no se, porque por la discusión no creo porque no había pasado mucho tiempo de la discusión, ¿el señor Julio Cesar había amenazado anteriormente a su hijo? R: si, en una oportunidad el señor Julio Cesar estaba haciendo un paredón y no se que paso que le disparo a mi hijo, pero no le dio, ¿alguna persona intervino una vez que el señor Julio Cesar le dispara a su hijo? R: si un vecino que le da en la mano, porque le quería volver a disparar a mi hijo, ¿una vez que el señor Julio Cesar se monta en su carro alguien trato de perseguirlo? R: si mi hijo José Ángel. Es Todo. A Preguntas de la Defensa contestó: ¿Puede informar al Tribunal el motivo por el cual se suscito el problema? R: cuando yo salí estaban discutiendo, yo no se porque motivo estaban discutiendo, porque estaba en la cocina, ¿Quiénes estaban discutiendo? R: mi hijo y la mamá del señor Julio Cesar, luego llego el señor Julio Cesar se bajo de su carro y le apunto a mi hijo y le disparo, ¿Cuándo ocurren los hechos la señora María Parra se encontraba allí? R: si, ¿en donde ocurrieron los hechos? R: al frente de la casa, ¿Qué personas auxiliaron a su hijo? R: los vecinos que estaban allí, ¿En qué parte del cuerpo le disparan a su hijo? R: en la pierna, ¿Qué hace el señor Julio Cesar una vez que le dispara a su hijo? R: inmediatamente se monta en su carro, da retro y casi mata a mi hijo que estaba en el pavimento”.

Seguidamente el tribunal insta al Cuerpo de Alguacilazgo verifique si fuera de la sala se encuentran testigos o expertos, manifestando los mismos que no se encontraba ninguna persona. Seguidamente el tribunal le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: Ciudadano Juez considerando que esta representación ha realizado lo pertinente y necesario para traer ante esta sala testigos y expertos, solicito que por orden de comparecencia obligatoria según lo dispuesto en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, efectué las correspondientes boletas de citación para el día que corresponda, igualmente solicito la Suspensión del presente debate de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del descrito motivo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “No tener objeción alguna”.- Seguidamente el Tribunal acuerda lo peticionado, y fija la continuación del Juicio, para el día Martes 20/06/2008 a las 03:30 horas de la tarde.

El día de hoy, veinte (20) de Mayo del año 2.008, siendo las 03:30 de la Tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Público, en la causa seguida al ciudadano: JULIO CESAR ORTEGA PARRA, por la presunta comisión del delito de Homicidio en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el artículo 80 en su 2° aparte y 278 del Código Penal Venezolano.- Procediendo con la fase de recepción de pruebas se llama a la Sala a la Ciudadana María Celeste Parra Rosario, titular de la cedula de identidad Nº 22.593.006 en calidad de Testigo, Madre del acusado, el Tribunal pasa a imponer del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este sin juramento alguno y de manera voluntaria expuso lo siguiente: “ Los hechos ocurrieron el día 11 de Diciembre del año 2003, yo estaba llegando de mi trabajo, con mi hija cuando estoy pasando la acera venía el señor Miguel Ángel Salazar, se monto en la acera y me empezó a gritar que me quitara o me iba matar, si no es por su hermana María Eugenia que le grita y le dice: “que vas hacer miguel”, ella me quito del medio y por eso no me atropello, luego entre a la casa llegó mi hijo y me dijo eso no se puede solucionar así hay que ir a la policía, y cuando íbamos saliendo de la casa, el señor Miguel ángel me agarro de los cabellos y me lanzo al piso y me empezó a golpear, luego escuche el disparo y me desmaye. Es todo. A Preguntas de la Defensa contestó: ¿Puede señalar al Tribunal la fecha en que ocurrieron los hechos? R: el 11 de Diciembre del año 2003, ¿A qué hora se suscitaron los hechos? R: aproximadamente entre las siete y ocho de la noche, ¿de dónde venía usted? R: yo venía de mi trabajo, porque tengo un kiosco en donde vendo periódicos, revistas, lotería, tengo trabajando allí quince años, ¿Su negocio queda cerca de su casa? R: no, queda lejos, ¿Usted ha sido objeto de atracos? R: si, ya me habían atracado en varias oportunidades, ¿el señor Miguel Ángel Salazar le lanzó el carro cuando estaba pasando por la calle? R: si, él me lanzó el carro y si no es por su hermana que me quita del medio, me atropella, luego mi hijo llegó y me dijo que las cosas no se podían solucionar así, que teníamos que ir a la policía, cuando estamos saliendo de la casa, el señor Miguel Ángel se agarró a golpes, ¿Usted llamó a su hijo para infórmale lo que había pasado? R: no, con que tiempo, ¿Cuándo el señor Miguel Ángel la lanzó al suelo y la agredió, en qué parte usted se lesiono? R: la cabeza, los codos, los pies, ¿Qué pasa después que usted esta en el suelo? R: escucho cuando el señor Miguel Ángel y otras personas dicen: “vamos a desarmarlo y lo matamos”, fue cuando escuche el disparo y me desmayé, ¿Usted fue evaluada por algún médico forense? R: si, el médico me evaluó, porque yo tenía muchos golpes, ¿Cuándo usted se entera que su hijo fue detenido? R: me di cuenta al otro día, ¿Cuándo tiempo tiene viviendo allí? R: tengo ya diez (10) años viviendo allí. Es Todo. A preguntas del Ministerio Público: ¿Usted agredió al señor Miguel Ángel Salazar? R: no, como lo voy agredir, si yo soy la agraviada, ¿Usted venía detrás de usted? R: si el venía detrás de mi escoltándome, ¿Cómo se entera su hijo de lo sucedido? R: porque él venía detrás de mí, él me dijo que las cosas no se podían arreglar así, que teníamos que ir a la policía y cuando estábamos saliendo de la casa el señor Miguel Ángel empezó agredirme, luego escuche que decían: “desármenlo, vamos a matarlo y luego escuche el disparo y me desmayé. Es Todo. A Preguntas del Abogado Querellante contestó: ¿Usted vio cuando su hijo le disparo al señor Miguel Ángel? R: no, porque yo estaba en el piso inconsciente, ¿Usted escucho el disparo? R: yo me desmaye, solo escuche cuando el señor Miguel Ángel decía: “vamos a desarmarlo y vamos a matarlo” ¿En dónde usted estaciono su vehículo? R: en la calle frente a mi casa, porque ellos tenían la otra acera ocupada, ¿Cuántas personas se encontraban en el lugar de los hechos? R: habían varias personas, ¿Qué persona la auxilia? R: no se, porque me desmayé, ¿A qué clínica la llevaron? R: a la clínica la Milagrosa, ¿Usted vio al señor Miguel Ángel herido? R: no, yo no vi al señor Miguel Ángel herido”.

Seguidamente el Tribunal llama a la Sala a la Ciudadana Jacqueline Parra de Apolinario, titular de la cedula de identidad Nº 17.163.997 en calidad de Testigo, Hermana del acusado, el Tribunal pasa a imponer del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este sin juramento alguno y de manera voluntaria expuso lo siguiente: “Los hechos ocurrieron el día 11 de diciembre del año 2003, yo estaba llegando con mi mamá del trabajo, cuando estamos cruzando la calle, venía el señor miguel ángel Salazar y le gritaba a mi mamá que se quitara porque sino la iba a matar, yo le decía a mi mamá que se quitara que la iba atropellar, sino es por la hermana del señor miguel que quita a mi mamá de la calle, este la atropella, yo entre en nervios y empecé agredir al señor miguel ángel, porque quería atropellar a mi mamá, lo rasguñe para que evitar que atropellara a mi mamá, el estaba ebrio, luego pasamos a la casa y llegó mi hermano y nos dijo que las cosas no se podían arreglar así que teníamos que ir a la policía, en lo que estamos saliendo de la casa, el señor miguel ángel Salazar, agarro a mi mamá de los cabellos y la lanzó al piso y empezó a darle golpes, luego escuche cuando el señor miguel ángel, su hermano y otras personas decían: “vamos a desarmarlo, para matarlo, se produjo un forcejeo y se disparo el arma y mi hermano se fue a buscar a la policía”. Es todo. A Preguntas de la defensa contestó: ¿Puede señalar al Tribunal la fecha en que ocurrieron los hechos? R: el 11 de Diciembre del año 2003, ¿A qué hora se suscitaron los hechos? R: a las siete y media de la noche, ¿de dónde venía usted? R: yo venía del negocio, porque yo trabajaba con mi mamá en el Kiosco, ¿Cómo se suscitan los hechos? R: yo venía llegando con mi mamá del kiosco, cuando estamos bajando las cosas del negocio, él señor Miguel Ángel esta llegando y le grita a mi mamá que se quitará porque sino la iba atropellar, yo le decía a mi mamá: “mamá quítate que te va atropellar”, mi mamá me dijo: “esto es paso peatonal”, si no es por la hermana del señor Miguel Ángel, que le dice: “ Miguel que vas hacer” y la quita, él fuera atropellado a mi madre, ¿su hermano venía detrás de ustedes? R: si, porque él venía escoltándonos, ¿Qué hizo su hermano? R: él le dijo a mi mamá que las cosas no se podían arreglar así, que tenían que ir a la policía, cuando estábamos saliendo fue cuando el señor Miguel Ángel agarró a mi mamá la lanzó al suelo y la comenzó agredir, ¿el señor Miguel Ángel agredió a su madre? R: si él la lanzó al suelo y empezó agredirla. Es todo. A Preguntas del Ministerio Público contestó: ¿en que fecha se suscitaron los hechos? R: el día once de Diciembre del año 2003, ¿A qué hora? R: a las siete y media de la noche, ¿usted manifestó que su madre fue agredida por el señor Miguel Ángel? R: si, nosotras veníamos llegando del trabajo ese día cuando el señor Miguel Ángel, estaba llegando y le dijo a mi mamá que se quitara porque sino la iba atropellar, si no es por la hermana del señor Miguel Ángel que quita a mi mamá del medio, la hubiese atropellado, en ese llegó mi hermano y le dice a mi mamá que las cosas no se solucionan así y que teníamos que ir a la policía a denunciar lo que había pasado, cuando mi mamá va saliendo de la casa con mi hermano el señor Miguel Ángel arremete contra ella y la lanzó al suelo y la empezó agredir y escucho cuando el señor Miguel Ángel le dice a su hermano: “vamos a desármalo y vamos a matarlo”, el ese se produjo un forcejeo y se disparo la pistola y cayó Miguel Ángel al piso, y mi hermano se montó en su carro a buscar a la policía. Es Todo. A Preguntas del Abogado Querellante contestó: ¿Qué día ocurrieron los hechos? R: el día once de Diciembre del año 2003, ¿A qué hora? R: a las siete y media de la noche ¿Usted agredió al señor Miguel Ángel? R: Si, pero lo hice por los nervios, porque iba atropellar a mi mamá, solo lo rasguñe, ¿Usted manifestó que supuestamente el señor Miguel Ángel agredió a su madre? R: si, él la agredió la tiró al piso y la comenzó agredir, ¿Qué número de personas se encontraban allí? R: no se, porque estaba el camión parado allí y no permitía la visibilidad, ¿usted no observó a nadie? R: no, ¿Quién auxilio a su madre? R: no se, no recuerdo, ¿Qué hace usted luego que su hermano se va del lugar de los hechos? R: yo me monte en el carro y fui a ver hacia donde se dirigía mi hermano, ¿Usted no se quedo en el lugar de los hechos? R: no”.-

Seguidamente el Tribunal llama a la Sala a la Ciudadana Neris María Nuñez Navarro, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.936, en calidad de Testigo, Concubina del acusado, el Tribunal pasa a imponer del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y este sin juramento alguno y de manera voluntaria expuso lo siguiente: “Los hechos ocurrieron el día 11 de Noviembre del año 2003, yo venía con julio cesar, pasamos por el negocio de la mamá de julio cesar y estaba cerrado en vista de so, nos fuimos para su casa, cuando llegamos a la casa de la mamá de Julio Cesar, nos dijeron lo que estaba pasando y julio cesar le dijo a su mamá que las cosas no se podían arreglar peleando que tenían que ir a la policía, cuando estamos saliendo la mamá de Julio Cesar, estaba por montarse en el carro, cuando el señor miguel ángel ya agarro por los cabellos y la lanzo al piso y la empezó a golpear, a mi me dieron un empujón y luego escuché el disparó y llegó una ambulancia y yo me monte en la ambulancia y me llevaron a la clínica, porque para ese entonces tenía cinco meses de embarazo y casi pierdo a mi hija”.

Seguidamente el Tribunal llama a la Sala al ciudadano Antonio Celestino Rendon Soto, portador de la cedula de identidad N° 14.517.746, en calidad de Testigo, quien debidamente juramentado e impuesto de lo establecido en artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio y el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia expone: “Los hechos ocurrieron el día 11 de diciembre del año 2003, yo me estaba bañando y escuche el alboroto, me asome y vi que había una discusión y vi a mi suegra tirada en el piso y el señor Miguel Ángel Salazar la estaba golpeando, me coloque un short, como no conseguí la llave para abrir la regla, salí por la puerta de atrás y cuando estoy saliendo escucho el disparo y Julio Cesar se monto en el carro y agarro a mi suegra y se la llevo a la clínica”.

Seguidamente el Tribunal llama a la Sala al Funcionario Patrick Ignacio Savedra Campanine, portador de la cedula de identidad N° 14.876.186, en calidad de Experto, quien debidamente juramentado e impuesto de lo establecido en artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio y el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia expone: “ Ese día estaba de guardia, me informaron de un riña por ataque de arma de fuego, yo me encontraba de comisión, llegamos al lugar de los hechos, efectivamente en la casa signada bajo el N° 155 y 154, había un grupo de personas, me entreviste con una ciudadana que se identifico como María Parra, quien me manifestó que su hijo de nombre Julio Cesar Parra, había tenido una discusión con un vecino y que le había disparado en la pierna y que posteriormente su hijo se retiro del lugar de los hechos a bordo de su vehículo y que nos sabía el paradero de su hijo, posteriormente nos entrevistamos con la señora que vive en la casa adyacente, quien dijo llamarse Noris Tirado, quien manifestó ser la madre de la víctima, esta señora nos manifestó que su hijo había resultado herido de una discusión que había tenido con el señor Julio Cesar Parra, yo con mi compañero Miguel Rodríguez procedimos a realizar la inspección de lugar de los hechos, posteriormente me informa el inspector Guevara que un vehículo tipo camioneta había impactado a un vehículo Fiat Uno, en donde el conductor de la camioneta manifestó que el conductor del Fiat Uno, había herido a su hermano con un arma de fuego, estas personas fueron trasladadas a la Comisaría Policial y los vehículos a Transito Terrestre, esa fue la diligencia que realicé.

Seguidamente el Tribunal llama a la Sala al Funcionario Miguel Rodríguez, portador de la cedula de identidad N° 12.187.546, en calidad de Experto, quien debidamente juramentado e impuesto de lo establecido en artículo 242 del Código Penal, referente al falso testimonio y el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal, referente al delito en audiencia expone: “ realice una inspección técnica en fecha 11 de diciembre del año 2003, en donde me traslade en compañía de mis compañeros Patrick Saavedra, Erick Pérez, David Rodríguez, a la Urbanización Medina Angarita, una vez en el lugar observamos que se encontraba una calle norte sur constituida completamente de asfalto, observamos que en el literal oeste la fachada de la vivienda signada bajo el N° 155 y en la lateral opuesto observamos una plazoleta denominada Plaza Medina Angarita, en forma diagonal se encuentra el gimnasio del sector, observándose lo antes expuesto en total normalidad. También realice una experticia de reconocimiento referente a un arma de fuego, Marca: Cocoa, de Fabricación Argentina, Calibre: 38 mm, así como también cinco balas sin percutir y una concha de bala percutida, en donde se concluye que este tipo de arma puede ocasionar lesiones rasantes y perforantes, de menor o mayor gravedad incluso la muerte, dependiendo esencialmente de las zonas anatómicas donde sea impactado los proyectiles disparados por dicha arma de fuego y de la violencia empleada. Y una tercera diligencia practicada a un vehículo automotor en fecha 15 de diciembre del año 2003, en compañía del funcionario Patrick Saavedra, en donde dejamos constancia de las características del mismo: Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado, Color: Azul y Blanco, Placas: 861 FBF, Tipo: Pick-up, la misma al ser visualizada en la parte externa, específicamente en el frontal se observo hundimiento del capo, de la careta, parachoque delantero, el radiador, apreciándose unas adherencias de pintura color rojo, de la parte del hundimiento”.

Seguidamente el tribunal insta al Cuerpo de Alguacilazgo verifique si fuera de la sala se encuentran testigos o expertos, manifestando los mismos que no se encontraba ninguna persona. Seguidamente el Tribunal ordena que se incorpore por medio de su lectura al debate Oral y Público de conformidad con el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas documentales admitidas. Seguidamente la Defensa, en la persona de la Defensora Pública Abogado Dina Giunta, platea una objeción en donde expuso: “Esta defensa objeta que la referida prueba documental sea incorporada por medio de su lectura al debate oral y público, debido a que la experto que suscribe tal examen medico, no compareció ante esta sala de juicio, a los fines de que ratificara tal actuación, es por ello y de conformidad con los principios de Inmediación, Oralidad y Contradictorio, el mismo no debe ser incorporado al debate oral y público, debido a que el experto debe de asistir ante esta sala a los fines de ratificar tal actuación, es por ello Ciudadana Juez, que solicito que la referida prueba documental no sea incorporada al debate”.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho del palabra a la Representante del Ministerio Público, quién expuso: “Con respecto a la objeción planteada por la defensa, esta Representación del Ministerio Público, discrepa en su totalidad lo expuesto por la defensa, debido a que todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en el escrito acusatorio fueron admitidos en su oportunidad legal por el Juez de Control, es por ello Ciudadana Juez que solicito que sea incorporado el examen Medico Legal realizado al Ciudadano Miguel Ángel Salazar por la experto Medico Forense Dra. Rafaela Fortunato, por cuanto fue admitido en la Audiencia Preliminar por el Juez de Control”.

Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Abogado Querellante, quién expuso: “Es muy extraña la posición asumida por la Defensa, ya que el objetivo del debate oral y público, es la búsqueda de la verdad, y más aún cuando este medio de prueba fue admitido en su oportunidad por el Juez de Control, es por ello que solicito Ciudadana Juez, que se le de el valor probatorio a la referida prueba documental”

Seguidamente el Tribunal pasa a decidir la incidencia plateada de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal: “Esta Juzgadora observa que en el en acta de la Audiencia Preliminar, específicamente en el tercer particular el Juez de Control decreto la Admisión de los medios de pruebas, cursante desde el literal “C” al literal “O” del escrito acusatorio, como lo son: Experticia Técnica realizada al arma de fuego realizada por los Expertos Ramón Acevedo y Miguel Rodríguez y el Examen Medico Legal realizado al Ciudadano Miguel Ángel Salazar por la experto Medico Forense Dra. Rafaela Fortunato. Es por dicha admisión que este Tribunal de mérito procede a incorporar por medio de su lectura dicho informe pericial, en consecuencia declara sin lugar la excepción formulada por la defensa.

Seguidamente el Tribunal incorpora por medio de su lectura al debate Oral y Público de conformidad con el artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas documentales admitidas: “Examen Medico Legal realizado al Ciudadano Miguel Ángel Salazar por la experto Medico Forense Dra. Rafaela Fortunato, que corre inserto en el folio 48, en el cual arrojo el siguiente resultado: Herida por arma de Fuego en músculo derecho, complicada fractura abierta- subcrontarea de fémur de ese lado. Orificio de entrada en cara anterior, tercio superior del muslo derecho sin orificio de salida. Actualmente en tracción transcalcanea derecho. Pendiente por intervención quirúrgica. Carácter: grave curación e incapacidad: dos (02) meses, salvo complicaciones. Observación: El estudio radiológico del paciente no es concluyente para definir trayecto”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quién manifestó: “Solicito que se deje constancia de la herida causada como del tiempo de su curación”. Se le concede el derecho de palabra al Abogado Querellante quién manifestó: “Igualmente solicito que se deje la referida constancia de la herida, así como de su gravedad y curación”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien manifestó: “Ratifico el ofrecimiento del referido examen” Seguidamente el Tribunal realiza el siguiente pronunciamiento: “Este Tribunal de conformidad al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que esto constituya un adelanto de la decisión, podría el Tribunal realizar un cambio de calificación jurídica al Delito de Lesiones, concediéndole el derecho de palabra a la Defensa, a los efectos que solicite la suspensión si lo considera necesario, quién manifestó: “Escuchada como ha sido el planteamiento realizado por este digno Tribunal sobre un posible cambio de calificación jurídica, considera esta defensa que no es necesario la suspensión del proceso, por cuanto solicito la continuidad del mismo”. Así mismo se concede el derecho de palabras al Acusado, imponiéndolo del contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien decidió no rendir declaración.

Seguidamente el Tribunal declara cerrado el lapso de recepción de las pruebas y le concede el derecho de palabra al Ministerio Público para que emita sus conclusiones pertinentes: “En donde ratifico en todas y en cada una de sus partes el escrito acusatorio, dejando sentado que de las declaraciones rendidas por todos y cada uno de los medios de pruebas, quedo demostrado la responsabilidad penal del hoy acusado, por cuanto solicito una Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JULIO CESAR ORTEGA PARRA, por la comisión del delito de Homicidio en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el artículo 80 en su 2° aparte y 278 del Código Penal Venezolano”. El Abogado Querellante en sus conclusiones manifestó: “En donde señalo que una vez judicializados los medios de pruebas ofrecidos, arrojo la responsabilidad del ciudadano JULIO CESAR ORTEGA PARRA, por la comisión del delito de Homicidio en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el artículo 80 en su 2° aparte y 278 del Código Penal Venezolano. Ya que este en ningún momento negó tal situación a los fines de desvirtuar la acusación del Ministerio Público, como la del Abogado querellante, es por ello que solicito una Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano JULIO CESAR ORTEGA PARRA, por la comisión del delito de Homicidio en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 407 en concordancia con el artículo 80 en su 2° aparte y 278 del Código Penal Venezolano.

La Defensa en su derecho de palabras expuso lo siguiente: “La defensa discrepó en su totalidad de los fundamentos de hecho como derecho esgrimidos por el Ministerio Público como los esgrimidos por el Abogado Querellante, por cuanto son falsos de total falsedad los argumentos planteados en donde señala a su defendido como autor de los delitos señalados, ya que no quedo evidenciada la responsabilidad de su asistido, en virtud de ello solicito una Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano JULIO CESAR ORTEGA PARRA, asimismo que se acuerde su libertad plena desde esta misma sala.

Seguidamente las partes hicieron uso de replicas y contrarréplicas. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Victima quién expuso: “Solicito que se haga justicia y que el hoy acusado sea condenado por los delitos cometidos en mi persona”. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Acusado Julio Cesar Ortega Parra, quién manifestó: “Estoy inocente de los hechos que se me acusan”. Procediendo el Tribunal a convocar a las partes para las cinco de a tarde de ese mismo día 22 de mayo del año 2008, a los fines de producir la decisión, lo cual hizo en forma sucinta reservándose el lapso de diez días hábiles para la publicación del texto íntegro.

CAPÍTULO III
HECHOS ACREDITADOS


PRIMERO: Se demostró que en fecha 11 de diciembre del año 2003, aproximadamente a las 7:30 de la noche, en la urbanización Medina Angarita, resultó herido en la pierna derecha, por impacto de un proyectil disparado por arma de fuego el Ciudadano Miguel Angel Salazar Tirado, cuando se encontraba adyacente a su residencia luego de haber sostenido una discusión con la Ciudadana María Celeste Parra. Configurándose el delito de Lesiones Intencionales Graves en perjuicio de Miguel Angel Salazar.

SEGUNDO: Así mismo se demostró que el autor del disparó que lesionó al Ciudadano Miguel Angel Salazar, fue el Acusado Julio Cesar Ortega Parra, quien actuó en forma dolosa, apuntando previamente el objetivo para hacer efectiva la acción de lesionar a la Víctima.

TERCERO: Se demostró igualmente que el Ciudadano Julio Cesar Ortega Parra no tenía la autorización expedida por el Órgano Administrativo facultado al efecto de portar el armamento con el cual hirió al Ciudadano Miguel Angel Salazar, materializándose el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Los presentes fundamentos de hecho y derecho se dan conforme al artículo 22 de la Norma Adjetiva Penal, es decir según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, por lo que podemos decir que el Juicio Oral es el único escenario de la prueba penal, debiendo el Juzgador formar su convicción en base a las pruebas que se incorporaron al debate, de acuerdo a los principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación y Contradicción, en consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal los pronunciará en forma sucinta, por lo avanzado de la hora, reservándose el lapso para la publicación del texto íntegro, procediendo de la siguiente manera:

Seguidamente el Tribunal luego de presenciar el debate, de oír a los testigos, examinar las demás pruebas y discursos de cada uno de los representantes de cada parte considera:

Quedó plenamente demostrado a juicio de esta Juzgadora que en fecha 11 de diciembre del año 2003, aproximadamente a las 7:30 de la noche, en la Urbanización Medina Angarita, se produjo un hecho violento, donde resultó lesionado el Ciudadano Miguel Ángel Salazar, cuyo evento motivó la acción del estado resultando de la investigación hecha por el Ministerio Público, un acto conclusivo que fue por el delito de Homicidio Intencional frustrado. Con ocasión de la celebración del juicio compareció la Víctima Ciudadano Miguel Ángel Salazar, quien a viva voz y en forma pausada manifestó que cuando iba llegando a su residencia ubicada en la Urbanización Medina Angarita se encontró con la vía obstruida y al no poder pasar por la misma decidió pasar su vehículo por encima de la acera, razón por la cual se produjo un altercado con la Ciudadana María Celeste Parra, vecina de la víctima, generando éste incidente una acción por parte del hijo de la Ciudadano contra el Ciudadano Miguel Ángel Salazar, tal como éste último lo expresó en el debate: “…luego la señora María Parra me dice que va a llamar a su hijo, y pasan como cinco minutos y llega el señor Julio Cesar Ortega Parra se acerca a donde estoy yo, saca su arma y me dice te voy a matar y me dispara causándome una herida en el femur, en lo que me dispara se da a la fuga…”. Señaló que cuando ocurrió el hecho se encontraban “…los vecinos del sector, como vivimos al frente de una plaza ya habían un grupo de vecinos aglomerados allí…”, apreciándose éste testimonio con toda la fuerza probatoria, porque generó aunado a otros testimonios que se analizarán, la convicción en la juzgadora a los fines de tener una certeza positiva de la ocurrencia del hecho en las circunstancias de modo tiempo y lugar expresados por la representación de la Fiscalía y el Querellante.

En total armonía con lo expresado por la Víctima, se observa que el Ciudadano José Alexis Diógenes, dijo que presenció el altercado suscitado entre la señora María Celeste Parra y el señor Miguel Ángel Salazar, con ocasión de la obstrucción que había en la calle que conduce a la residencia de éste último y pasados escasos minutos se presentó el acusado y le propinó un disparo a la Víctima, citándose la declaración de éste testigo, quien textualmente expuso: “…pasaron como cinco minutos y llegó el señor Julio Cesar, se bajó del carro, buscó a Miguel Ángel, le dijo que lo iba a matar y le disparó…”, ratificando su dicho a preguntas hechas por el Abogado Querellante a quien le respondió: “si, decía que iba a matar a Miguel Ángel, lo apuntó y le disparó…”; a la Defensa el testigo respondió que observó donde fue efectuado el disparo, diciendo los siguiente: “en la pierna”; corroborando con su testimonio el dicho de la víctima, por lo que se aprecia y se estima éste testimonio y se adminicula al dicho del Ciudadano José Ángel Salazar Tirado, quien también dijo haber presenciado los hechos y en su exposición refirió: “…en eso llegó el señor Parra y le dijo a mi hermano te voy a matar, lo apuntó y le disparó…”, ratificando este dicho a preguntas hecha por la Fiscalía, respondiendo: “…le apunta y le dispara…” y abundando en su exposición a preguntas de la Defensa dijo que vio que el disparo que recibió su hermano fue en la pierna.

En la misma tónica, de las declaraciones analizadas, se aprecia el testimonio de la testigo María Eugenia Salazar, quien en su exposición dijo: “…cuando llegó el señor Julio Cesar en compañía de su esposa, su esposa se metió en la casa y él se bajó del carro, fue hacia donde se encontraba mi hermano y le dijo: te voy a matar y le dispara a mi hermano en la pierna…”, pudiendo observar su contesticidad en las declaraciones dadas por los testigos presenciales referidos previamente, constituyendo un elemento más de prueba que conforma un gran cúmulo de probanzas a los fines de acreditar que el injusto en perjuicio de Miguel Angel Salazar se cometió.

Así mismo se adminicula a estos medios de pruebas, la declaración rendida por el Ciudadano Richard Ríos Sánchez, quien dijo que ese día 11 de diciembre del año 2003 aproximadamente de siete a siete y treinta de la noche, observó una discusión entre la Víctima y la señora María Celeste Parra y a pocos minutos llegó el hijo de ésta y le dijo al señor Miguel Ángel Salazar te voy matar y le disparó. Igualmente se suma lo expresado por Carlos Luis Solís, quien también aseguró haber observado cuando llegó el acusado, se baja de su vehículo y le dispara al Ciudadano Miguel Angel Salazar; agregando a preguntas hecha por la Defensa que el disparo impactó en el fémur, la pierna de la Víctima. Así mismo la progenitora del Ciudadano Miguel Angel Salazar, dijo a preguntas del Ministerio Público, “…Yo escuché la bulla y salí a ver que pasaba, veo que viene llegando un carro y se baja el señor Julio Cesar y e baja y le dispara a mi hijo en la pierna…”. En total sintonía con los testimonios antes referidos, se encuentra la declaración del funcionario Patrick Saavedra, quien actuó como funcionario investigador en la causa traída a juicio y dijo que sostuvo entrevista con la señora María Celeste Parra y la señora Noris Tirado, la primera madre del Acusado y la segunda madre de la Víctima y ambas en forma contestes le manifestado que a consecuencia de una discusión e señor Julio Cesar Ortega le infirió un disparo al señor Miguel Angel Salazar a la altura de la pierna; razón por la cual ante tal cúmulo de probanzas, no cabe dudas a esta juzgadora que efectivamente se produjo un hecho punible, contra el Ciudadano Miguel Angel Salazar, en el lugar y tiempo indicado por la Fiscalía del Ministerio Público en su escrito Acusatorio; ya que todos los testigos traídos por la Vindicta Pública, vale decir, los Ciudadanos Miguel Angel Salazar (en su doble cualidad de víctima y testigo), José Alexis Diógenes, José Angel Salazar Tirado, María Eugenia Salazar Tirado y Richard José Rios Sánchez, afirman en forma contundente y convincente, lo cual fue apreciado por el Tribunal a través del principio de inmediación, que ciertamente el señor Miguel Angel Salazar, fue impactado en su pierna derecha por un proyectil disparado por arma de fuego, disparada por el Ciudadano Julio Cesar Ortega, luego de haberse producido una discusión entre la madre del Acusado y la Víctima, versión que se afianza con la deponencia de los expertos Patrick Saavedra y Miguel Rodríguez, quienes se constituyeron en comisión y se trasladaron al lugar de los hechos luego de haber tenido conocimiento del suceso, a los efectos el funcionario investigador dejó constancia de la información obtenida de parte de ambas familias, las cuales son vecinas, expresando que de la información obtenida se conoció que el hecho fue a consecuencia de una gandola que obstruía la vía y acalorados los ánimos desencadenó en ésta actitud violenta por parte del sujeto activo, quien desenfundó el arma que portaba contra su víctima; de cuya arma se encargó de dejar constancia el funcionario Miguel Rodríguez, quien realizó la experticia a un arma, tipo revólver calibre 38, marca Cocoa de fabricación Argentina; además de esto fijó a través de una inspección técnica el lugar del suceso, evidenciándose que el mismo se corresponde con lo narrado por los testigos previamente referidos, quienes describen una calle angosta y además afirman la vecindad de ambas familias. De manera pues, que no hay dudas que la versión dada por la Víctima y los testigos citados es cierta, sin embargo, difiere ésta juzgadora de la tesis sostenida por la Fiscalía y el Querellante, en cuanto a la calificación jurídica del hecho dañoso, quienes lo han calificado como Homicidio Intencional en grado de Frustración, ya que para que pueda materializarse el tipo penal de homicidio, necesariamente debe estar presente el ánimus necandi, elemento éste perteneciente al dolo que es a su vez un elemento subjetivo, por estar comprendido en lo intrínseco del ser humano y que solo puede conocerse una vez que éste se exterioriza, en el caso traído a juicio, esa voluntad no fue expresada por el Acusado, así como tampoco fue expresada la intención de lesionar, tal como lo alegó el Abogado Querellante en sus conclusiones, ya que éste se limitó a narrar el hecho figurando que el disparo fue accidental, sin embargo tal argumentación es contradictoria con la versión de los testigos antes referidos y a los cuales el tribunal le da todo el valor probatorio, pero Constitucionalmente el Acusado se encuentra amparado de una Garantía Constitucional que le faculta a declarar en su defensa, sin que pueda cuestionársele la mentira; por lo que es necesario que el juzgador aplique las reglas de la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos a evaluar los actos ejecutados por el señor julio Cesar Ortega Parra para inferir de estos cual era la intención del Acusado al momento de accionar el armamento contra el Ciudadano Miguel Angel Salazar.

En este orden de ideas, puede observarse de la declaración de José Alexis Diógenes, que éste dijo haber escuchado lo expresado por el Acusado al momento de dispara y al efecto a preguntas del Querellante respondió: “…si, decía que iba a matar a Miguel Angel, lo apuntó y le disparó…”, a la defensa el testigo, dijo que el disparo se lo propinó en la pierna; así mismo el testigo José Angel Salazar Tirado, dijo refiriéndose al Acusado “…le dijo a mi hermano te voy a matar, lo apuntó y le disparó…”, también es conteste el testigo en responderle a la Defensa que el disparo se lo produjo en la pierna. María Eugenia Salazar, en forma conteste aseguró que el acusado le dijo a su hermano te voy a matar y le disparó en la pierna, esta versión fue corroborada por Richard José Rios y Carlos Luis Solis, quien también aseveró a preguntas del Ministerio Público, que el Acusado gritando que iba a matar al Ciudadano Miguel Angel Salazar, lo apuntó y le disparó y a la defensa respondió que el disparo fue en la pierna; tal como lo dijo la progenitora de la Víctima, quien dijo que vio cuando el Acusado apuntó y disparó contra su hijo en la pierna derecha de éste. De manera que las declaraciones precedentes determinan al Tribunal a concluir que a pesar que el Acusado vociferó que iba a matar a la Víctima ésta no era su intención porque previamente al disparo apuntó su objetivo para luego accionar el arma, actuación que el sentido común nos obliga a pensar que realmente el dicho del agresor en ese momento estaba divorciado de su intención, más aún cuando de la experticia realizada al arma de fuego y que fue ratificada en sala, se pudo constatar que habían cinco balas sin percutir, lo que quiere decir que teniendo el sujeto activo el arma en su poder y la misma estaba habilitada para activarla y causar la muerte, teniendo además su víctima derivada con el primer disparo, pudo el agresor concluir con su determinación de matar si ésta hubiese sido la intención del mismo, a tal conclusión se llega por la reconstrucción histórica hecha por esta juzgadora de las declaraciones incorporadas al debate, ya que a pesar que los testigos Miguel Angel Salazar, quien dijo “…el vecino Richard Rios se metió para que no me volviera a disparar…”, José Alexis Diógenes dijo, éste cae en el piso y el señor Julio Cesar lo vuelve a apuntar y si no es por un vecino que se mete y le dice que no lo mate, le hubiese disparado nuevamente; María Eugenia Salazar Tirado, manifestó que el Acusado le dio un disparo a la Víctima pero que ella presume que iba a dispararle de nuevo, porque volvió a apuntarle y gracias a un vecino no le dispara; Richard José Ríos Sánchez, también indicó que le había dado en una mano al Acusado para que no volviera a disparar; por otro lado Carlos Luis Solís, igualmente dijo que un vecino había intervenido para que el señor Julio no volviera a dispararle al señor Miguel. Como puede evidenciarse todos los testigos antes referidos dicen que presumen que era la voluntad del Acusado efectuar un segundo disparo y que éste no se produjo gracias a la intervención de Richard Rios, manifestación que quizá tiene su origen en la presunción que éste testigo (Richard Rios) tuvo, tal como lo manifestó en el debate, donde a preguntas de la Fiscalía dijo que luego del primer disparo su acción fue: “…darle en la mano, para evitar que volviera a disparar…”, sin embargo, a pesar que se aprecian y estiman las declaraciones de los testigos mencionados, no puede darse por acreditada que la presunción de éstos, que es algo meramente subjetivo, se corresponda con la realidad, ya que para poder llegar a esta conclusión debe existir elementos de carácter objetivo que en forman contundente afiancen la misma y claramente puede observarse que el origen de tal sospecha es por la conjetura de Richard Rios, quien expresó una apreciación personal aunque justificada acerca de lo que Julio Cesar Pretendía al levantar el arma, pero para que pueda considerarse acertada, debe vincularse a otros elementos que puedan aportarse al juicio y contrario a ello José Angel Salazar Tirado, dijo en su declaración “…un vecino de nombre Richard le da en la mano y se la baja, en el forcejeo el señor apunta pero no disparó, se montó en su carro y se fue…”, tenemos entonces que efectivamente Julio Cesar Ortega Parra tuvo la oportunidad de cumplir con su objetivo si su intención hubiera sido darle muerte a Miguel Angel Salazar, no obstante a ello, no lo hizo, pero si quedó probado que tenía la intención de lesionar, porque en forma decisiva, apuntó en la pierna de la Víctima y le disparó; dilucidándose que había la voluntad de dañar y lo hizo en la pierna porque es un hecho notorio que a menos que se trate de hechos sobrevenidos o una enfermedad preexistente, difícilmente pueda dársele muerte a alguien al herirle en una pierna, ya que en ella no se encuentran órganos vitales, como si lo están en la región craneal, abdominal o pectoral y de las declaraciones se observa que el blanco seleccionado por el sujeto activo no fue ninguna de éstas regiones; de manera que no hay lugar a dudas que el disparo lo efectuó con el ánimo de lesionar a su víctima, objetivo que efectivamente logró, tal como consta en el Informe Médico Corporal efectuado por la doctora Rafaela Fortunato, el cual fue incorporado por su lectura y que este tribunal le atribuye valor probatorio a los efectos de calificar las lesiones ocasionadas, pues existe suficiente material probatorio para acreditar las mismas, ya que además de los testigos tantas veces referidos, quienes son contestes en afirmar que las mismas se produjeron, está la declaración de Patrick Saavedra, quien dijo que se trasladó a la clínica Santa Ana donde se entrevistó con el médico que atendió al señor Miguel Ángel Salazar y éste le manifestó que el disparo ocasionó una herida en la pierna derecha de la víctima y estaba a la espera de una intervención quirúrgica, sin embargo a éstas probanzas, a los efectos de encuadrar las lesiones en los supuestos de hechos establecidos en la norma sustantiva, debe remitirse el Tribunal a la calificación dada por la experto a las misma, apoyándose para valorar esta experticia en la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, signada con el número 352 de fecha 10 de junio del año 2005 y que fue acogida por esta juzgadora actuando como Juez Primero de Juicio de esta Sede judicial, en decisión de fecha 01-12-2006 (caso: Irwin José Ledezma), ratificada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-12-2007; cuyo fundamento de la Sala, viene dado en razón del contenido del artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, que le da autonomía al examen pericial, ya que si es exigencia de esta norma que el informe realizado con ocasión de la experticia debe expedirse debidamente firmado y sellado para que pueda dársele validez supone que al ser incorporada al debate debe apreciarla el juez según el método de la sana crítica y en función de ello, mal puede éste Tribunal prescindir de la misma, cuando la lesión sufrida por la víctima se encuentra suficientemente demostrada y ni siquiera fue objeto de contradictorio por parte de la defensa, ya que lo que se debatió fue el modo como la misma se le ocasionó, que fue dilucidado por los testigos traídos a juicio y ante tanto cúmulo de probanzas, solo le queda al juzgador encuadrar el hecho en el derecho y a los efectos, considerando que existe variedad en la pena de acuerdo al carácter de las lesiones; es menester apreciar la experticia incorporada por su lectura, para poder subsumir en el tipo el hecho realizado y aplicar la pena correspondiente. De manera que en razón de lo antes expuesto, considera el Tribunal suficientemente probado un hecho punible, pero que la Fiscalía califica como Homicidio en grado de Frustración y el tribunal por los argumentos antes explanados, considera que se está en presencia de un delito de Lesiones Personales Intencionales, apartándose de la calificación dada por el Ministerio Público y dándosele la calificación de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, considerando la opinión dada por la experto Rafael Fortunato en el examen médico forense incorporado por su lectura, donde se establece un periodo de curación mayor a veinte días; por lo que habiendo advertido oportunamente el posible cambio de calificación jurídica a tenor de lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, la sentencia deviene en condenatoria por el delito aludido y así se establece.-

En cuanto a la reprochabilidad del hecho, son determinantes las declaraciones de los testigos Miguel Angel Salazar, quien en forma contundente dijo: “…llega el señor Julio Cesar Ortega Parra se acerca donde estoy yo, saca su arma y me dice te voy a matar y me dispara causándome una herida en el femur…”; así mismo José Alexis Diógenes manifestó: “…llegó el señor Julio Cesar, se bajó del carro, buscó a Miguel Angel, le dijo que lo iba a matar y le disparó…”; José Angel Salazar Tirado, en ese mismo orden dijo: “…en eso llegó el señor Parra y le dijo a mi hermano te voy a matar, lo apuntó y le disparó…”; María Eugenia Salazar, indicó que “…cuando llegó el señor Julio Cesar … él se bajó del carro, fue hacia donde estaba mi hermano y le dijo te voy a matar y le dispara a mi hermano en la pierna…”. También Richard José Rios Sánchez dijo “…el señor Julio Cesar y se bajó del carro y le dijo te voy a matar y le disparó…” Carlos Luis Solis manifestó a preguntas del Ministerio Público: “…si, el señor Julio Cesar se bajó del carro, gritando que lo iba matar, lo apuntó y le disparó…”; Noris Ramona Tirado, de igual manera dijo que “… se baja el señor Julio Cesar y se baja y le dispara a mi hermano en la pierna…”. Todos éstas personas son contestes en afirmar que fue el Acusado el autor del disparo, por cuanto pudieron ver el momento en que el mismo se produjo y aunado a ello el experto Patrick Saavedra, dejó constancia de haber tenido conocimiento en la investigación realizada que fue Julio Cesar Ortega Parra la persona quien disparó en contra del Ciudadano Miguel Angel Salazar, resultando aprehendido por funcionarios policiales, según la información aportada por el Inspector de Policial, de apellido Guevara; de manera que no cabe dudas que fue Julio Cesar Ortega Parra, quien lesionó en forma dolosa a la Víctima Miguel Angel Salazar Tirado, por lo que la presente sentencia deviene en condenatoria, y así se establece.-

En cuanto al delito de porte Ilícito de Arma de Fuego, se encuentra debidamente acreditado el hecho y la autoría por parte del acusado, por cuanto todos los testigos observaron que éste cargaba el armamento y fue con éste que hirió a su víctima, situación que no contradijo el Acusado, quien solo se limitó a manifestar que estaba autorizado para portarla, cuyo armamento le fue incautado por los funcionarios policiales, así lo expresó José Angel Salazar Tirado, cuando a preguntas del Ministerio Público expresó: “…si, la policía estaba cerca, fue cuando lo detienen y revisan el carro y consiguen la pistola, porque el señor Julio Cesar se bajó sin pistola…”; así mismo de ésta arma de fuego incautada, dejó constancia en la experticia realizada por Miguel Rodríguez, la cual fue ratificada en juicio y manifestó que se trataba de un revólver, calibre 38 milímetros, marca Cocoa de fabricación argentina; empero a pesar que el Acusado dijo que tenía la autorización para portar el arma, no produjo el respectivo permiso en la oportunidad legal, a los fines de eximirse de responsabilidad en este delito, el cual se materializa con la tenencia de un arma sin tener la permisología expedida por el organismo respectivo; por lo que se da por acreditado el tipo penal establecido en el artículo 277 del Código Penal y la culpabilidad y consecuente responsabilidad de Julio Cesar Ortega Parra, deviniendo la sentencia en condenatoria por este hecho.

DECLARACIONES QUE SE DESESTIMAN

Se desestima las declaraciones de Julio Cesar Ortega Parra, María Celeste Parra Rodríguez, Yaquelín Parra de Apolinario, María Nuñez Navarro y Rendón Soto Antonio Celestino, por ser contradictorias entre sí, ya que la señora María celeste Parra, dijo que luego que Miguel Angel la agarró por el pelo y la empezó a golpear, escuchó el disparo y se desmayó y despertó en la clínica la Milagrosa, enterándose de que su hijo estaba detenido al día siguiente; dicho totalmente contradictorio con la versión con lo expuesto por el yerno de la testigo, Antonio Celestino Rendón, quien dijo “…cuando estoy saliendo escucho el disparo y Julio Cesar se montó en el carro y agarró a mi suegra y la llevó a la clínica…”, por otro lado el Acusado dio otra versión, manifestando que se montó en su carro en busca de una patrulla y al verla le hizo el cambio de luces y se detuvo y fue chocado por el hermano de Miguel Angel y es cuando se produce la detención de éste; dicho similar al de Yaquelin Parra, quien dijo que luego del disparo su hermano había salido a buscar una patrulla y Neris Nuñez dijo que no sabe quien auxilió a María Celeste Parra por cuanto a ella también la empujaron y se fue en una ambulancia que pasaba por el lugar para ser atendida porque estaba embarazada; además de las contradicciones ya reseñadas se observa la franca contradicción con las versiones dadas por los testigos analizados para acreditar el hecho punible y la autoría del mismo, de manera que a pesar que tanto el acusado como la progenitora del mismo, hermana, cuñado y ex concubina trataron de dar una versión orientada a presumir la legítima defensa por parte de Julio Cesar Parra o por lo menos que todo se trató de un accidente; mintiendo sobre la realidad, lo que es comprensible debido al nexo familiar, ya que lo que se encuentra en juego es la libertad del acusado, sin embargo a esta juzgadora no le merece credibilidad los testimonios rendidos por estos testigos porque dada las contradicciones pudo deducirse la falsedad de los mismos, razón por la cual se desestiman estos elementos de pruebas.-

CAPÍTULO V
EN CUANTO A LA PENA A IMPONER
El delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, establece una sanción de uno (1) a cuatro (4) años y en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 eiusdem, el término medio es de dos (2) años y seis (6) meses, que es la pena que deberá cumplir por el delito de Lesiones. En cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, la pena a imponer es de cuatro (4) en su termino medio y en aplicación de del artículo 88 del texto sustantivo, se rebaja a la mitad, quedando la pena queda en dos (2) años de prisión y así se establece.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, actuando en forma unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: CONDENA, al ciudadano JULIO CESAR ORTEGA PARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 82.023.390 y actualmente domiciliado en Urbanización Simón Bolívar, Calle Uriman, cruce con Nueva Granada, Casa N° 04, Ciudad Bolívar, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículos 415 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: MIGUEL ANGEL SALAZAR y LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Exonera de al pago de costas procesales al acusado conforme a los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Como el Ciudadano JULIO CESAR ORTEGA PARRA, se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la misma en el mismo hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo conducente.
Dada, firmada y sellada en Ciudad Bolívar a los treinta días del mes de mayo del año dos mil ocho.-
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. SANDRA AVILEZ
SECRETARIA DE SALA
ABOG. DANIELA RIVAS


FP01-P-2004-00004
30052008
SYA/dr