REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-000741
ASUNTO : FH16-X-2008-000017

SENTENCIA DE INHIBICION

Vista el acta de fecha 28/02/2008, cursante a los folios 2 y 3 del expediente Nº FP11-L-2006-000661 contentivo del Juicio incoado por los ciudadanos FRANKLIN PARRA, PEDRO DÍAZ y otros contra INGIENERIA ORIENTE C.A. y solidariamente al ciudadano HATTIN HASSAN KAIS YORDI, y la cual da origen al presente cuaderno separado, estando la referida acta suscrita por la Abg. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual plantea su inhibición para seguir conocimiento de esa causa. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir la inhibición planteada y, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a emitir su respectivo pronunciamiento en los siguientes términos:
-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta la identificada Jueza Primera de Juicio, que la procedencia de su inhibición se debe a que, en fecha veinticinco (25) de Febrero de dos mil ocho (2008) fue juramentada como Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, cuya designación fue efectuada por la Comisión Judicial, en fecha 30/01/2008, y notificada en fecha 11/02/2008; y por cuanto procedió a conocer la presente causa signada con el número FP11-L-2006-000741, cuando ejercía


sus funciones como Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fase de Mediación, procediendo ha emitir durante el desarrollo de las audiencias preliminares su opinión sobre el fondo del asunto, considera que ello compromete su imparcialidad como juzgadora, por lo cual procede a plantear la presente inhibición de conformidad a lo previsto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa, esta sentenciadora que la inhibida Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente. A este respecto, se hace menester advertir que, según los dichos de la Jueza, estaríamos en presencia de una situación que compromete la imparcialidad a la cual se encuentra obligada a garantizar aquella en el ejercicio de sus funciones y que, de algún modo la separa del conocimiento de la causa que nos ocupa, toda vez que es evidente que la ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES desempeño el cargo de Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, tal y como se evidencia al folio 42 de la primera pieza de la causa principal signada FP11-L-2006-000741, la cual compromete su imparcialidad como juzgadora.
De manera tal que, en aras de asegurar a las partes en el presente juicio, la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Principios consagrados en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe forzosamente este Tribunal Superior Segundo del Trabajo proceder a declarar con lugar la inhibición planteada por la ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que acontinuación se transcribe.

-III-
DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de

Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: “CON LUGAR” la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en el EXPEDIENTE N° FP11-L-2006-000741, contentivo del Juicio seguido por los ciudadanos FRANKLIN PARRA, PEDRO DÍAZ y otros contra INGIENERIA ORIENTE C.A. y solidariamente al ciudadano HATTIN HASSAN KAIS YORDI. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el citado expediente a la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Laboral, a los fines de que sea redistribuido el presente asunto entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y extensión territorial, excluyendo al Juzgado Primero de Juicio. De igual forma se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la inhibida Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA LA SECRETARIA AD-HOC

ABG. BERTHA FERNANDEZ

Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy martes (27) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las once de mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA AD HOC

ABG. BERTHA FERNANDEZ