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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Superior Segundo  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veintisiete de mayo de dos mil ocho
 198º y 149º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-L-2006-000741
 ASUNTO 			: FH16-X-2008-000017
 
 SENTENCIA DE INHIBICION
 
 Vista el acta de fecha 28/02/2008, cursante a los folios 2 y 3 del expediente  Nº FP11-L-2006-000661 contentivo del Juicio incoado por los ciudadanos FRANKLIN PARRA, PEDRO DÍAZ  y otros contra INGIENERIA ORIENTE C.A. y solidariamente al ciudadano HATTIN HASSAN KAIS YORDI, y la cual da origen al presente cuaderno separado, estando la referida acta suscrita por la Abg. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su condición de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual plantea su inhibición para seguir conocimiento de esa causa. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir la inhibición planteada y, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a emitir su respectivo pronunciamiento en los siguientes términos:
 -I-
 
 FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION
 
 Manifiesta la identificada Jueza Primera de Juicio, que la procedencia de su inhibición se debe a que, en  fecha   veinticinco  (25)  de  Febrero  de  dos  mil  ocho  (2008)  fue  juramentada  como  Jueza del  Juzgado  de   Primera  Instancia  de  Juicio  del  Trabajo  de la  Circunscripción Judicial  del  Estado  Bolívar,  Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz,   cuya designación  fue efectuada   por  la  Comisión  Judicial,  en  fecha  30/01/2008,   y  notificada   en  fecha  11/02/2008; y por cuanto procedió a conocer la  presente causa signada con el número FP11-L-2006-000741, cuando ejercía
 
 
 sus funciones como  Jueza  Tercera  de  Primera  Instancia  de  Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo  de  esta  Circunscripción  Judicial,  en fase de Mediación, procediendo ha emitir  durante   el  desarrollo  de  las  audiencias  preliminares su  opinión   sobre  el  fondo  del  asunto, considera que ello compromete su imparcialidad como juzgadora, por lo cual procede a plantear la presente inhibición de conformidad a lo previsto en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 -II-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Observa, esta sentenciadora  que la inhibida Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por  haber,  el  inhibido   o  el  recusado,  manifestado  su  opinión  sobre  lo  principal  del  pleito  o  sobre   la  incidencia  pendiente  antes  de  la  sentencia  correspondiente. A este respecto, se hace menester advertir que, según los dichos de la Jueza, estaríamos en  presencia de una situación que compromete la imparcialidad a la cual se encuentra obligada a garantizar aquella en el ejercicio de sus funciones y que, de algún modo la separa del conocimiento de la causa que nos ocupa, toda vez que es evidente que la ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES desempeño  el   cargo  de  Jueza  Tercera  de  Primera  Instancia  de  Sustanciación, Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo  de  la  Circunscripción  Judicial  del  Estado  Bolívar, Extensión  Territorial  Puerto  Ordaz, tal y como se evidencia al folio 42 de la primera pieza de la causa principal signada FP11-L-2006-000741,  la cual compromete su imparcialidad como juzgadora.
 De manera tal que, en aras de asegurar a las partes en el presente juicio, la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los Principios consagrados en el  artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe forzosamente este Tribunal Superior Segundo del Trabajo proceder a declarar con lugar la inhibición planteada por la ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que acontinuación se transcribe.
 
 -III-
 DISPOSITIVO
 
 Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en  nombre de la República Bolivariana de
 
 Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: “CON LUGAR” la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio  del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES, en  el  EXPEDIENTE  N°  FP11-L-2006-000741, contentivo del Juicio seguido por los ciudadanos FRANKLIN PARRA, PEDRO DÍAZ  y otros contra INGIENERIA ORIENTE C.A. y solidariamente al ciudadano HATTIN HASSAN KAIS YORDI. ASI SE DECIDE.
 SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el citado expediente a la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Laboral, a los fines de que sea redistribuido  el presente asunto entre  los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y extensión territorial, excluyendo al Juzgado Primero de Juicio. De igual forma se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de esta decisión a la inhibida Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ABG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES. ASI SE DECIDE.
 Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).
 
 Publíquese,  regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
 
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 
 ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA					          LA SECRETARIA AD-HOC
 
 ABG. BERTHA FERNANDEZ
 
 Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy martes (27) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las once de mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior decisión.
 
 LA SECRETARIA AD HOC
 
 ABG. BERTHA FERNANDEZ
 
 
 
 
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