REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintisiete de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-001440
ASUNTO : FH16-X-2008-000027


SENTENCIA DE INHIBICION

Vista el acta de fecha 14/03/2008, cursante a los folios 2 y 3 del cuaderno separado del expediente FP11-L-2007-001440 contentivo del Juicio incoado por el ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS contra la empresa INVERSIONES SAMAR C.A., actualmente EL CALLAO GOLD MINIG COMPANY DE VENEZUELA S.C.S., estando la referida acta suscrita por el Abg. LISANDRO PADRINO PADRINO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y mediante la cual plantea su inhibición para seguir conocimiento de esa causa. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para decidir la inhibición planteada y, de conformidad con lo previsto en los artículos 11, 34 y 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado procede a emitir su respectivo pronunciamiento en los siguientes términos:
-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Manifiesta el identificado Juez de Tercero de Juicio que, la procedencia de su inhibición se debe a que, en fecha doce (12) de Marzo de dos mil ocho (2008) fue abordado por el ABG. IVAN RAMONES, en la Sala de Consultas de los Tribunales Laborales ubicada en el primer piso, donde funcionan los Juzgados de Juicio, manifestándole el mismo que se encontraba insatisfecho con las decisiones que había tomado en las causas que él llevaba en el Tribunal a su cargo y específicamente en la signada FP11-L-2006-000265, el grupo de trabajadores le habían revocado el poder de representación, manifestándole en esa causa que ellos habían llegado a un acuerdo monetario con su persona y que por eso les habían pagado más a ellos que al actor que no había

hecho la revocatoria, lo cual le causaba una gran molestia , explicándole el Juez Tercero de Juicio, que en los casos en que no se esta de acuerdo con una decisión las partes tienen el derecho de apelar de la misma. Manifestándole el mencionado Abogado, que lo hizo, pero que el Juez Superior no le dio la razón, que en razón de ello dudaba de su imparcialidad. Razón por la cual considera que ello compromete su imparcialidad como juzgador en los casos donde aparezca como representante de cualquiera de las partes el ABG. IVAN RAMONES, es por lo cual procede a plantear la presente inhibición de conformidad a lo previsto en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Observa, esta sentenciadora que el inhibido Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ABG. LISANDRO PADRINO PADRINO, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según el cual los Jueces del Trabajo y los Funcionarios Judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado. A este respecto, se hace menester advertir que, según los dichos del Juez, son testigos de la ocurrencia del hecho narrado, los funcionarios de este Circuito Judicial Laboral: JESÚS GIL, JHOAN MORA, quienes se desempeñan como Alguaciles y la Secretaria de Sala ABG. MAGLIS MUÑOZ. Es evidente que la manifestación que verbalmente hiciera el ABG. IVAN RAMONES, respecto a la desconfianza que tiene de las decisiones que sobre los casos de sus representados, expresa el ABG. LISANDRO PADRINO PADRINO, en su carácter de Juez Tercero de Juicio, comprometen la imparcialidad y objetividad que éste último debe tener en el conocimiento de los casos que le corresponden; puesto que no le sería posible aplicar la equidad en los mismos, y aún cuando lo hiciera, el otro no se sentiría satisfecho por cuanto existe el flagelo de la desconfianza en la persona del Juez, afectándose así los intereses de los justiciables a quienes representan como es el de obtener justicia, con la celeridad del caso y en base a los principios que rigen el procedimiento, corriendo el riesgo de que ante la insatisfacción continua, se presenten situaciones que perjudiquen el desempeño de ambos profesionales del derecho, miembros activos del Sistema de Justicia, uno con el carácter de Juez de Juicio Laboral y otro como Abogado Litigante.
De manera tal que de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia, gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita…”.; así como los Principios consagrados en el artículo 2 de la

Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe forzosamente este Tribunal Superior Segundo del Trabajo proceder a declarar con lugar la inhibición planteada por el ABG. LISANDRO PADRINO PADRINO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que acontinuación se transcribe.

-III-
DISPOSITIVO

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: “CON LUGAR” la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABG. LISANDRO PADRINO PADRINO, en el EXPEDIENTE N° FP11-L-2007-001440, contentivo del Juicio incoado por el ciudadano JOSE ALEXANDER ROJAS contra la empresa INVERSIONES SAMAR C.A., actualmente EL CALLAO GOLD MINIG COMPANY DE VENEZUELA S.C.S. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena remitir el citado expediente a la Coordinación Judicial de este mismo Circuito Laboral, a los fines de que sea redistribuido el presente asunto entre los otros Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y extensión territorial, con exclusión del Juzgado Tercero de Juicio Laboral. De igual forma se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de esta decisión al inhibido Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, ABG. LISANDRO PADRINO. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la ciudad de Puerto Ordaz, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ANA TERESA LOPEZ ARTEAGA LA SECRETARIA AD-HOC

ABG. BERTHA FERNANDEZ




Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy martes (27) de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las once y media de mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA AD HOC

ABG. BERTHA FERNANDEZ


ASUNTO: FH16-X-2008-000017
Cuaderno de Inhibición
ATLA/BF