REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
Puerto Ordaz, seis (06) de mayo de 2008.-



ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001174
ASUNTO : FH16-X-2007-000054


I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: JEBEL ALCALA MARTÍNEZ, LUIS BARRIOS, ANGEL LEONEL BRITO PÉREZ, CAMEL ADAMIS, MARCOS BRICEÑO, DUNO COLINA YANET DE JESÚS, FLORES NEMESIS, FUQUENE SUAREZ RISHI GEBER, GARCÍA SANZ TINAHI, GONZALEZ DUARTE TANIA, GUAQUERI ELVIS ENRIQUE, GUILLERMO ADRIAN, GUITENS VILLARROEL GUILLERMO y MOFFI VILLARROEL MARCELO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.180.064, 6.727.171, 12.359.047, 11.424.002, 10.927.452, 4.737.952, 11.516.459, 13.586.094, 6.966.215, 11.422.199, 8.288.979, 8.795.148, 5.191.369 y 9.306.527 respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: LIL TERESITA ANDRADE MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.518.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA SITEC C.A. y DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A.
APODERADO JUDICIAL: SERVICIOS INTEGRALES DE TECNOLOGÍA SITEC, C.A. CARLOS SERRANO DÍAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.635 y de DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A. CARLOS MALAVER TOSSUT bajo el No. 20.149 respectivamente.-
MOTIVO: INHIBICIÓN.
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS

Recibido el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral en fecha 25 de abril de los corrientes, conformado por seis (06) piezas y un (01) cuaderno separados de inhibición, en virtud de la Inhibición planteada por la abogada YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“...Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: …omissis…

19º. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”


Debido a lo anterior y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:

III
DE LA INHIBICION PLANTEADA


La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica un Juez independiente idóneo e imparcial.

Al respecto la Sala Constitucional mediante sentencia Nº 211 del quince (15) de agosto del año dos mil uno (2001), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANTO, caso MARIA AUXILIADORA BISOGÑO, la ha definido en los siguientes términos:

“...La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación…”

De igual forma, el tratadista ARISTIDES RENGEL ROMBERG, la ha conceptualizado de la siguiente manera:

“…La inhibición constituye un acto judicial, que origina un incidente en la causa concreta sometida al conocimiento del Juez inhibido, tendiente a resolver la crisis subjetiva del proceso creada con la separación del juez del conocimiento de la causa, en conformidad con las mismas causales de recusación previstas en la ley procesal…”


Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa, se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“Cuando el Juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer inmediatamente, en esa audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del Juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, sí a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición o recusación no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.

Motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, por lo que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.

Ahora bien, en el presente caso, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo fundamentó su inhibición basada en lo siguiente:

“Considerando que la función del Juez, es de administración de Justicia, lo que supone, un estado intelectual y espiritual de imparcialidad en los hechos sobre los cuales decidirá, es decir sin que se encuentre a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o con el objeto de la misma, pues la existencia de estos vínculos ocasiona su inhabilidad para el caso concreto (Sentencia 899/2002 de la sala Constitucional), lo que no permitiría asegurar una actitud independiente; que en virtud de este estado de conciencia se erige la institución de la inhibición, como acto volitivo, expresivo de esa situación de incapacidad que reconoce el mismo magistrado con respecto a una causal que lo obliga a separarse espontáneamente del conocimiento de un Juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad.
Por cuanto en el día de hoy, siendo aproximadamente las 8:40 de la mañana fui objeto de agresión verbal, por el Abogado Leonardo Franceschi, quien es Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, el cual asumió una conducta irrespetuosa, hacia mi persona, humillándome delante de funcionarios del tribunal y abogados del foro guayanés, y público en general, al solicitarme en alta voz, y con prepotencia además del trato irrespetuoso y altanero que utilizó para dirigirse a un Juez de la República Bolivariana de Venezuela, adhiriéndose al hecho que soy una dama y merezco respecto y consideración por muchas razones, dejando su conducta mucho que decir delante de todas las personas presentes, quienes se acercaron para comentar el mal ejemplo que dio en el día de hoy, comportándose de una manera tan poco acorde con la compostura de un caballero; entre todo lo ocurrido me ordeno que le diera el expediente el cual lo tenía en mis manos en razón que la abogado Lil Andrade lo estaba solicitando, en virtud de ello se me acerco y me solicito explicación con relación al presente caso, y de manera imperativa me ordenó realizar las funciones inherentes al tribunal, las cuales se desarrollan sin necesidad de solicitud de partes; todo lo cual ocasiona en mi persona malestar, lo cual podría afectar mi imparcialidad como Jueza a los fines de conocer de la presente causa, Asimismo, como quiera que la Administración de Justicia de conformidad con las previsiones contenidas en la parte final del Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser impartida de manera imparcial, transparente y responsable, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por aplicación supletoria de lo establecido en el Ordinal 19 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por remisión, hecha del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, me abstengo de conocer inmediatamente la presente causa en virtud de lo antes expuesto ” (Omissis…)


Una vez analizados los señalamientos expuestos, corresponde a esta sentenciadora pronunciarse en aras de preservar los principios procesales, entre ellos, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La inhibida abogada YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, ha fundamentado su inhibición en la causal prevista en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, según el cual los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito.
Por lo que la situación antes planteada, ciertamente dificultaría la imparcialidad a la cual está llamado el Juez a cumplir y respetar en el ejercicio de sus funciones y que se lo impone la majestad de la cual está investida, pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, constata esta sentenciadora que efectivamente la ciudadana Jueza está inmersa en la causal planteada. En el caso concreto, la situación Supra se subsume en el supuesto contemplado en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por Aplicación Supletoria del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia la inhibición propuesta por la Jueza abogada YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA, ha sido fundada en motivo legalmente justificado, prosperando en derecho.
En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia y haber demostrado la Juez inhibida, estar incursa en la causal prevista en el ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por Aplicación Supletoria del Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA

Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada YANIRA MERCEDES MARTINEZ MENDOZA, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Tribunal de origen, a los fines de que sean remitidas las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral y se de continuidad a la presente causa; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su remisión a la Juez Inhibida. Líbrese el correspondiente oficio, remítanse las presentes actuaciones y copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 5), 35, 37, 38 y 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. MERCEDES GOMEZ CASTRO.



LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN GARCIA.

PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA, PREVIO ANUNCIO DE LEY A LAS DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (02:30 p.m.).-

LA SECRETARIA,

ABOG. CARMEN GARCIA.


MGC/6/05/2008.