ACTA DE MEDIACION

En el día de Dieciséis (16) de Mayo del Dos Mil Ocho, siendo las Nueve y Treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.797, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, según consta de poder presentado en original y copia “ad efectum videndi” para que una vez verificada la copia con el original se certifique y sea devuelto previa certificación por secretaría sea agregada al expediente. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ENRIQUE RODRIGUEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.456, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, según consta de poder presentado en original y copia “ad efectum videndi” para que una vez verificada la copia con el original se certifique y sea devuelto previa certificación por secretaría sea agregada al expediente. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. Las partes previa conversación sostenida en audiencia privada, y cumpliendo los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han llegado al siguiente acuerdo PRIMERO: el actor ha interpuesto contra la demandada Solicitud de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos en la cual expone: que comenzó prestar servicios bajo relación de dependencia para la demandada en fecha 10-12-2007 hasta el 09-04-2008 fecha ésta en la cual fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual Bs. F. 4.000,00 y como consecuencia del despido injustificado, solicita el reenganche y el pago de salarios caídos. SEGUNDO: La representación de la demandada reconoce que la accionante trabajó en la fecha indicada, y persiste en el despido, y ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes CUATRO MIL QUINIENTOS (Bs. F. 4.500,00) que comprende el pago de los salarios caídos, la indemnización por despido injustificado, los concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas. a ser cancelado con un único cheque a nombre del extrabajador, el cual será consignado por ante este Despacho el día Veinte (20) de Mayo de 2007. TERCERO: En este estado interviene la accionante y expone: visto el ofrecimiento hecho por la representación de la parte demandada, declaro que acepto el mismo y reconozco que con el monto que se cancela, se cubren los conceptos de salarios caídos, indemnización por despido injustificado, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, no teniendo nada que reclamar a la demandada por ningún concepto laboral. CUARTO: Las partes expresamente solicitan a este digno Tribunal de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 10 del Reglamento de dicha ley previa verificación de la presente ACTA como se deja constancia de la misma no vulnera las reglas de orden público y que se encuentra cumplido los extremos legales correspondientes. QUINTA: Este Tribunal debido a que los acuerdos contenidos en la presente acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la presente controversia; y no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes; y tomando en cuenta que éstos han sido acordados mediante la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los requisitos establecidos en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, decide lo siguiente: a- Se imparte la Homologación a los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación y conciliación promovido por ante éste Tribunal y contenidos en la presente acta, dándole efectos de cosa juzgada. b- Se deja constancia de que Tribunal regresó a cada una de las partes las pruebas promovidas c- Se da por terminado y se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago de lo acordado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES

Las partes