REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
En el día de hoy, Veintisiete (27) de Mayo del Dos Mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, la ciudadana FABIOLA MASSIP inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.873, procuradora del trabajo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, según poder que consta en autos. Dándose inicio a la audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada empresa PATHON SEGURIDAD, C.A., a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido a fin de verificar si la pretensión de la demandante no es contraria a derecho este Juzgado publicará el dispositivo del fallo en un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Así se establece. Se deja constancia que la parte actora consignó escrito de pruebas. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las nueve y Cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.).-
EL JUEZ,
ABG. YVAN ALFREDO GARCIA LOZADA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESTHER REYES