REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
198º y 149 º
ASUNTO: FP02 -L- 2007- 000267
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO BESERRIT, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.608.782.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CRISTHIAM MALLA PINTO Y ANIUSKA GUEVARA SANCHEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 119.203 Y 119.202, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado legalmente acreditado.
ANTECEDENTES
En fecha Veinticinco (25) de octubre de año 2007, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron demanda por cobro de prestaciones sociales, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, por auto dictado en fecha Treinta (30) de julio del mismo año, éste juzgado, se abstuvo de admitirlo en virtud de que no se encontraban llenos en el mismo, los requisitos establecidos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia ordenó al demandante que corrigiera el libelo de demanda. En fecha 10-10-07 se dio por notificada tácitamente la apoderada judicial del actor, ciudadana ANIUSKA GUEVARA SANCHEZ, al comparecer por ante este Tribunal en la mencionada fecha a los fines de solicitar la devolución del poder otorgado a su persona.
MOTIVACION
Quien aquí decide, observa que el accionante no subsanó en el lapso indicado los errores u omisiones en que incurrió en el libelo de demanda, los cuales fueron debidamente señalados en el auto dictado en fecha 30-07-07, en consecuencia, este juzgado declara la inadmisibilidad de la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide
DISPOSITIVA
Por todas la consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano RAMON ANTONIO BESERRIT, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, ambas partes plenamente identificados en autos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y MEDIACIÓN, DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo del dos mil ocho (2008). Siendo las Cuatro y Veinte (04:20 p.m.) minutos de la tarde. AÑOS: 198º de la Federación y 149º de la Independencia.
EL JUEZ
ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
En esta misma fecha, fue publicada la anterior sentencia siendo las Cuatro y Veinte (04:20 p.m.) minutos de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY ALLEN
RGD.
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