REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

ASUNTO: FP02-L-2005-00026
198º y 149º
07 de mayo de 2008


Visto que la presente causa se recibió en esta instancia judicial, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito y sede judicial, quien remitió el presente expediente a este juzgado en virtud de la sentencia proferida por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en fecha 25-10-06, mediante la cual declara con lugar el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por la parte actora y declara competente para conocer del juicio por cobro de honorarios profesionales al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede ciudad bolívar.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa: que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede ciudad bolívar conoció de la causa principal en fase de sustanciación y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito y sede judicial conoció de la causa principal en fase de mediación, llegando las partes a una mediación positiva, ordenándose el archivo del expediente.

El asunto contentivo de la SOLICITUD DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentada por el ciudadano ALBERTO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad personal N° 3.093.239, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.863 contra el ciudadano BENJAMIN ANTONIO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad personal N° 4.102.268, por haber actuado como su apoderado judicial en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoado contra su empresa, vale decir, CONSTRUCCIONES ANPECA, S.A. por el ciudadano CRUZ ANTONIO VARGAS GUEVARA, derivados de la relación laboral que mantuvo con dicha empresa, el cual se tramitó en el ASUNTO: FP02-L-2005-0000026 hasta la fase de mediación, donde se celebró una transacción por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito y sede judicial.

Ahora bien, al revisar lo atinente a la competencia de este Tribunal para conocer de la presente Solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios, detectamos, que las actuaciones cumplidas por el abogado y que generaron los honorarios pretendidos, se efectuaron, según el solicitante, en el citado juicio, contenido en el Asunto N°. Asunto FP02-L-2005-0000026, el cual culminó en fase de mediación, por lo que estamos en presencia de una Solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios autónoma; es decir, que no ha surgido como un incidente, dentro de un proceso determinado (juicio), que se este desarrollando en cualquiera de sus fases (de conocimiento, sustanciación, de sentencia, fase recursiva o en ejecución), por lo que, tal como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la acción de Amparo Constitucional, incoada por el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible contra la sociedad mercantil BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. (Expediente N° 05-1840 de fecha 20-03-2006. Magistrada Ponente: Dra. LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO), donde se dejó sentado: “…Sobre la base del criterio parcialmente transcrito, en el presente caso se advierte que mediante sentencia N° 3.015/05, esta Sala homologó el desistimiento formulado en la referida solicitud de avocamiento, por lo que estima que no es competente para conocer de la estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales propuesta, en virtud que el juicio ha terminado totalmente, como sucede en casos como el presente en el cual no hay fase de ejecución, por lo que el cobro de honorarios de abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que la misma finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, y así se declara…” (Subrayado y negrillas de este Tribunal) y es por ello, que en base al mandato de la anterior sentencia, es forzoso considerar que este órgano jurisdiccional carece de competencia por la materia para conocer de la acción aquí intentada, por corresponderle el conocimiento a un Tribunal del Municipio Heres del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, atendiendo a los principios constitucionales de ser juzgados por el juez natural, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, a fin de evitar dilaciones indebidas.

Por todo lo anteriormente expuesto, en acatamiento de la anterior sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en lo previsto en Primer aparte del artículos 22 de la Ley de Abogados; 28, 30 y 60 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a declinar la Competencia para conocer del presente asunto, en cualquiera de los Juzgados del Municipio Heres del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a las oficinas de la URDD, acompañada de Oficio, para que proceda a su distribución. LIBRESE OFICIO.
LA JUEZ,


ABG. ROSIBEL GOMEZ D´LIMA

LA SECRETARIA,


ABOG. ZULAY ALLEN.




RGD.