REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 27 de Mayo de 2.008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000068
ASUNTO : FP11-L-2008-000068
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIACION POSITIVA
En el día de hoy 27 de Mayo de 2.008, siendo las 09:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, se deja expresa constancia, que una vez anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, comparecieron a la misma los ciudadanos CESAR CEDEÑO, Y TAHISBELYS CAROLINA ORDOÑEZ, Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.934.669 y 14.682.555 respectivamente, quienes actúan en nombre y representación de la parte actora, suficientemente identificados en autos, tal y como se evidencia en instrumento poder que rielan en los folios Nueve (9) diez (10) y once (11) del presente expediente por una parte y por la otra el ciudadano YANEZ CAIRES JORGE ANTONIO, quien acude a este acto en su condición de PRESIDENTE de la referida sociedad mercantil POMOTORA PUERTORINOCO Facultad esta que consta en el Articulo Vigésimo de los estatutos de la referida empresa, registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en puerto Ordaz quedando en los libros de registro bajo el nº 25 tomo A-Nº26 , asistido en este acto por el abogado RICARDO JOSE CAMPOS MORENO quien es abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 98.845, a los fines de lograr un acuerdo en la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, y transcurrido el lapso para la celebración de la presente audiencia preliminar en la primera reunión, se estableció la comparecencia de las partes en la forma señalada Ut Supra, por lo que leído el contenido del escrito libelar se observa que la misma procedió a demandar los conceptos siguientes: a.-) La cantidad de Bs. 1411,28 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 186,99 por concepto de interéses c.-) La cantidad de Bs. 50.93 por concepto de Antigüedad complementaria; d.-) La cantidad de Bs 3055,80 indemnización articulo 125 e.-) La cantidad de Bs.702,72 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional conforme a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; f.-) La cantidad de Bs.400 por concepto de Utilidades fraccionadas; para un total de cinco mil ochocientos siete con setenta y dos (Bs.5.807,72) menos quinientos (Bs.500) como adelanto para un total de cinco mil trescientos siete con setenta y dos (Bs. 5307,72), en este estado la parte demandada toma la palabra y propone a los fines de la mediación la cantidad de Bs. Tres mil seiscientos cuarenta y uno con noventa y ocho Bs. 3641,98 los cuales son para pagarle los conceptos y montos siguientes: Bs. 1411,28 por concepto de Antigüedad acumulada y causadas conforme a las estipulaciones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b.-) La cantidad de Bs. 186,99 por concepto de interéses c.-) La cantidad de Bs. 50.93 por concepto de Antigüedad complementaria; d.-) La cantidad de Bs 1527,90 indemnización articulo 125 e.-) La cantidad de Bs.614.88 por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional conforme a las estipulaciones del artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; f.-) La cantidad de Bs.350 por concepto de Utilidades fraccionadas; para un total de CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 4141,98) menos quinientos mil Bolívares que recibió como adelanto para un total de Tres mil seiscientos cuarenta y uno con noventa y ocho (Bs. 3641,98) en este acto los reclamantes, antes identificado declara recibir de la parte demandada, en nombre y representación de su mandante la cantidad de Bs. 3641,98 mediante cheque N° 29207516, del Banco Banesco, Cuenta Corriente N° 0134-0110-16-1103021312, cuyo titular es la empresa PROMOTORA PUERTORINOCO,C.A..- Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-
El Juez
La Secretaria
Dr. JOSE ANTONIO MARCHAN H
Los presentes
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