REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, doce (12) de Mayo del dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2007-001256

Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por el ciudadano GUILLERMO PARRA, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 14.441.725, debidamente asistido por el ciudadano YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 93.797, el Tribunal para Decidir observa:

No ha habido Contestación aún la Demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, que el Accionante se encuentra debidamente asistido por su Apoderado Judicial, representación ésta que se observa conforme a instrumento poder cursante al folio siete (07) del Expediente; a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento intentado contra la Empresa TRANSPORTE MACAPAIMA, C.A., en los términos expuestos por el ciudadano GUILLERMO DE JESUS PARRA, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En consecuencia de ello, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena su archivo.

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez Temporal,

Abg. MERCEDES SANCHEZ R.
La Secretaria,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. JUDALYS MARTINEZ.