REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, doce (12) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2008-000573
PARTE ACTORA: SANTOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.121.892.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISIS PIETRANTOIS, AUDRIS MARIA MARIÑO, YULIMAR CHARAGUA, LEILA LEAL, ELBA HERRERA, YETSY ROJAS y MAGALLY FINOL, 32.688, 100.417. 106.934, 93.696, 93.273, 98.741, y 100.636, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ICA CONSTRUCCION CIVIL DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BLANCO PEÑA, OSKAR ANTONIO MEDINA JIMENEZ, HENDEL MONTIEL, REINALDO GULARTE LAMUÑO y JOSE LUCIANO MONTEROLA, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 67.432, 89.145, 63.972, 84.455 y 110.368, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE INHIBICION

En el día de hoy, lunes doce (12) de Mayo del dos mil ocho (2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00a.m.), se recibieron las actuaciones contentivas del presente expediente, por vía de sorteo y distribución, conforme a Acta Nº 81 de esta misma fecha, para conocer de la Audiencia primitiva Preliminar.

Revisadas las actas, quien suscribe, Abogado MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ, desempeñándome como Jueza del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, observó que la parte demandada en la presente Causa, resulta ser la Sociedad Mercantil ICA CONSTRUCCIONES CIVIL DE VENEZUELA, S.A., empresa ésta domiciliada en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha veintinueve (29) de Noviembre del dos mil cinco (2005), bajo el Nº 03, Tomo 60-A.

Tengo pleno conocimiento que por autorización conforme el Artículo primero de Acta de Reunión Nº 1, de la Junta Directiva de la mencionada Empresa, celebrada en fecha treinta (30) de Junio del dos mil seis (2006), debidamente participada por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha trece (13) de Septiembre del dos mil seis (2006), anotada bajo el Nº 07, del Tomo 51-A-Pro, se le confirió poder laboral amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los ciudadanos JUAN CARLOS BLANCO PEÑA y OSKAR ANTONIO MEDINA JIMENEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.432 y 89.145, respectivamente, a los fines de que representaran a dicha Sociedad Mercantil por cualquier entidad judicial conforme a las facultades previstas en el mencionado instrumento poder, el cual consignó para que forme parte integrante de la presente Acta. Haciendo especial salvedad que el resto de los Abogados señalados en dicho Poder HENDEL MONTIEL, REINALDO GUILARTE y JOSE LUCIANO MONTEROLA, respectivamente, prestan sus servicios en el Escritorio Jurídico BLANCO, MEDINA, SANCHEZ & ASOCIADOS, S.C.

Ahora bien, los ciudadanos JUAN CARLOS BANCO PEÑA, OSKAR ANTONIO MEDINA JIMENEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.432 y 89.145, respectivamente, conforman conjuntamente con el ciudadano OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, el Escritorio Jurídico BLANCO, MEDINA, SANCHEZ & ASOCIADOS, S.C., Sociedad Civil ésta constituida por ante el Registro Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha dos (02) de Junio del dos mil cinco (2005), Tomo 43, folios 323 y 327; de manera que éste último profesional del derecho, ciudadano OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, por razones obvias tiene interés en la presente Causa por formar parte del bufete que lleva la representación judicial de la parte demandada, puesto que toda representación, asistencia que realicen éstos tres (03) Abogados en su condición de socios sea conjunta o separadamente, obtienen una ganancia que entra en las arcas de la administración del Bufete BLANCO, MEDINA, SANCHEZ & ASOCIADOS, C.A. y luego son liquidadas y pasan a distribuirse entre los tres (03) socios.

Ahora bien con el ciudadano OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.465.992, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 60.456, me une parentesco de primer grado de consanguinidad, por ser éste mi hermano, motivo por el cual considero que me encuentro incursa en la Causal de Inhibición contenida en el Ordinal 2º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual reza:

Artículo 31: Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse…por alguna de las causales siguientes:
2º Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge, o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados, interés directo en el pleito.

De manera que y por todo lo anterior, resulta necesario a los fines de garantizar a las partes la debida transparencia y una administración de justicia objetiva e imparcial, Abstenerme de conocer inmediatamente de la presente Causa, todo lo cual hace que me INHIBA como en efecto me INHIBO, de conocer la misma, por encontrarme en una condición de incompetencia subjetiva, toda vez que tengo a un pariente en el primer grado de consanguinidad, hermano, que tiene interés directo en el pleito, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 31 ordinal 2º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Compúlsese la presente Acta y Apertúrese Cuaderno Separado de Inhibición, y remítase al Juzgado Superior del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, que resulte por vía de distribución para que conozca de la presente incidencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.



LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.