REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 12 de Mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP11-S-2006-000284


Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Oferta real, que presentara la Sociedad Mercantil PIZZA CHEF, C.A. a la ciudadana BRINETH ESPINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 12.360.529, el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 27 de Julio del 2006, este Tribunal Admitió la oferta real, ordenándose librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral, a los fines de que elaborara Oficio a su vez de apertura de Cuenta de Ahorros a nombre de la beneficiaria, para que posterior a ello, se le hiciera entrega a la parte oferente. Igualmente en dicha oportunidad se notificó a la parte Oferente, que debía presentar por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos, la copia de los depósitos de Cuenta de Ahorro y el Original de la Libreta de Ahorros de la Oferida, para que así se procediera a Notificar a la beneficiaria que por ante este Circuito Judicial se encuentra cantidad por concepto de sus respectivas prestaciones sociales.

En fecha 08 de Agosto del 2006 la ciudadana ESTRALLA MORALES, en su condición de apoderada judicial de la parte Oferente, estampó diligencia en el presente expediente, mediante la cual recibía el Oficio ordenado por parte de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.

Ahora bien, desde esa fecha, en fecha 08 de Agosto del 2006, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso es decretar la Extinción del Proceso. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA EXTINCION DEL PROCESO, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 09:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SCERETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.