REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-S-2007-000197
PARTE ACTORA: FLOR MARIA FABRIS NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.473.690
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO PAIVA , abogado (a), de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº: 113.089
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BEANTIFU BRIDE, C.A. ( MUNDO NOVIA)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTES DEMANDADAS: ANDRES SALAZAR RUIZ , abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº: 69.791
ASUNTO: Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos
Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, luego de revisar las actas contentivas del presente procedimiento el Tribunal Observa que por Acta de fecha 28 de Septiembre del 2007, la parte demandada Insistió en el despido del Accionante, conforme a las previsiones del Artículo 190 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, ofreciendo la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.844.069,00) correspondiente a la Prestaciones Sociales del Trabajador y la cantidad de UN MILLON VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.024.650,00), como pago de salarios caídos; siendo que el Accionante, ciudadana FLOR MARIA FABRIS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.473.690, debidamente asistido por el ciudadano ALEJANDRO PAIVA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo los Nros. 113.089, Aceptó la cantidades ofrecidas en pago por motivo de sus prestaciones sociales a consecuencia de la persistencia en el Despido.
Motivo por el cual, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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