REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 14 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2004-000906
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de Demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN ZORAIDA POMONTI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 4.599.87, debidamente representada judicialmente por los ciudadanos EVELIO GUERRA BRICEÑO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.256, en contra de la Sociedad mercantil C.V.G. TECNICA MINERA, C.A. (TECMIN), por concepto de COBRO DEPRESTACIONES SOCIALES DEMAS BENEFICIOS E INDEMNIZACIONES CONTRACTUALES, el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 02 de Diciembre del 2004, este Tribunal se abstuvo de Admitir la Solicitud, ordenándose la Notificación de la Parte Actora, a los fines de que corrigiera el Escrito Libelar presentado, por cuanto consideró que no se encontraban llenos los extremos contenidos en el Artículo 124 de la 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo..
Por Auto de fecha 01 de Noviembre del 2007 este Tribunal se abocó al conocimiento de la Causa.
Ahora bien, constata el Tribunal que la parte Actora no realizó ninguna actuación a los fines de corregir el Libelo, siendo la última actuación en el expediente durante su tramitación, la presentación del Escrito de demanda, en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del dos mil cuatro (2004), cual encabeza el presente Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso es decretar el decaimiento de la acción. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA DECAIMIENTO DE LA ACCION, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:40 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SCERETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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