REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, catorce (14) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2008-000648
PARTE ACTORA: JHONNY GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 14.402.713.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS MILLAN, EDGAR GUZMAN y OTROS abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 112.910 y 93.376, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CORPORACION UNIVERSAL DEL CAUCHO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EFRAIN RAMON RIVERO REYES, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 125.435.
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
Siendo la nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:300 a.m.) del día de hoy, catorce (14) de Mayo del dos mil ocho (2008); siendo la hora y fecha, oportunidad para que tuviese lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, el accionante, el ciudadano JHONNY GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad N°: V- 14.402.713, debidamente asistido por su Apoderado Judicial EDGAR GUZMAN, Abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 93.376, representación judicial ésta que consta al folio quince (15) del presente Expediente; y por la otra, la demandada, Sociedad Mercantil CORPORACION UNIVERSAL DEL CAUCHO, C.A., representada judicialmente por lo ciudadano EFRAIN RAMON RIVERO REYES, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 125.435, tal como se desprende de instrumento poder cual consigna en este mismo acto. . Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadano EFRAIN RAMON RIVERO REYES, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 29/100 (Bs. 711,29), para el Demandante, ello en virtud de la diferencia que arrojó luego de la revisión que efectuáramos en este acto de las pruebas promovidas por ambas partes, y que la diferencia radica en el salario normal e integral como base de cálculo para los conceptos demandados y que fueron cancelados por mi demandada pero a un salario distinto, una vez efectuado nuevamente los cálculos respectivos ésta es la diferencia arrojada, de Bs. 711,29. Con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONANDAS, en cuanto al concepto de CESTA TICKET la empresa no ha tenido, ni tiene trabajadores que superen los veinte (20) motivo por el cual se hace improcedente tal concepto. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día martes veinte (20) de Mayo del dos mil ocho (2008), a las 2:00p.m.. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. El Tribunal se abstiene de Archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
|