REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, 15 de Mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2005-001397

Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actas contentivas de la presente causa contentivo de la demanda que por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano JOSE VICENTE RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 8.797.793, debidamente representado judicialmente por los ciudadanos JAIRO GUTIERREZ, KATIUSKA ARNAUDO y JORGE MENDOZA, de profesión Abogado e inscritos en el IPSA bajo el Nº 21.482, 91.896 Y 113.184, respectivamente; en contra de la Sociedad Mercantil MOLINOS DE ARIPAN, el Tribunal observa:

Por Auto de fecha 22 de Noviembre del 2005, este Tribunal Admitió la Demanda, ordenándose la Notificación de la Parte Demandada, Sociedad Mercantil MOLINOS DE ARIPAN, en la persona de su representante legal, ciudadano ARLINDO YOHNIE GONCALVES, a los fines de que tuviera lugar la Audiencia Preliminar. .

En fecha 10 de Enero del 2006, comparece ante la sede de este Tribunal el ciudadano FERNANDO VALLENILLA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, quien señaló tal como consta al folio dieciocho (18) del Expediente, que habiéndose trasladado a la sede de la empresa demandada, en la dirección proporcionada en el Cartel de Notificación, manifestó que dicha empresa no presta servicios.

Constata el Tribunal desde la fecha de Admisión de la presente Demanda, veintidós (22) de Noviembre del dos mil cinco (2005), hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso fatal para que de pleno derecho se verificara la Perención de la Instancia solicitada.

Advierte de igual manera este Tribunal, que procedió en dicho cómputo a extraer el lapso de receso judicial de los períodos 2006 y 2007, concluyendo que efectivamente transcurrió un año, sin que las partes realizaran actividad alguna.

De tal manera que, habiéndose consumado el transcurso de más de un (1) año sin que la parte demandante, ni la demandada, hayan gestionado algún acto de impulso procesal; son razones éstas suficientes para que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Declarar la Perención de la Instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALIS MARTINEZ.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:30 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALIS MARTINEZ.