REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001496
PARTE ACTORA: SANTOS RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N1º 12.887.509.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL GIL PARRA, WILLMER LYON BASANTA, MARCOS LEON QUEVEDO y ROSMERY A. AGELVIS DELGADO Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 44.075, 44.078, 75.335 Y 100.060, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R. M. M, C.A y VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA), respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES R. M. M, C.A: MINERVA REYES y ERIKA A. FERNANDEZ L., Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.641.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA INVERSIONES VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA): MARIANNE GIUSTI, EGLEIDIS ROSEMIL OSUNA COLLES, SILVIA CONTRERAS SANCHEZ, MINERVA REYES, MARIA CAROLINA ALBERO, VIOLET ISMAEL MOUSSA y MARIA ALEJANDRA ACOSTA VAHLIS, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 91.439, 103.158, 106.843, 107.129, 112.844, 107.646 y 107.041, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) DANIEL GIL PARRA, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano SANTOS RODRIGUEZ TORRES parte Actora en el presente juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio diez (10) y once (11) del expediente; por una parte; y por la otra, la ciudadana ERIKA A. FERNANDEZ L., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 124.641, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada INVERSIONES R. M. M, C.A. representación ésta acreditada mediante instrumento poder el cual corre inserto a los autos y la Sociedad Mercantil VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA), representada judicialmente por la ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.646 tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra anexo al expediente. Dándose inicio a la Audiencia, y Debatidos los puntos controvertidos de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este sentido, las mismas aceptan de acuerdo a las pruebas aportadas al proceso y que fueron objeto de estudios por parte de los involucrados, que no existió ni existe la invocada unidad económica pretendida por el actor, ni existe solidaridad entre las empresas INVERSIONES R. M. M, C.A. y VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA), puesto que se evidenció que son empresas con objetos totalmente distintos, representante legales distintos y que de ningún modo puede aplicarse lo contenido en el Artículo 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo. en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA), ciudadana VIOLET ISMAEL MOUSSA, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 5.000,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por DIFERENCIA DE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIAS DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, DIFERENCIAS DE BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Asimismo se deja constancia que con respecto a los conceptos de: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INDEMINIZACION POR DESPIDO, los mismos no prosperan en virtud de que existía contrato a tiempo determinado y la finalización de la prestación de servicio fue a consecuencia de vencerse el termino para lo cual fue suscrito. Asimismo en cuanto al concepto de DIAS FERIADOS Y DESCANSO SEMANALES este concepto a decir de la demandada los mismos no prosperan en virtud de que no fueron generados durante la prestación de servicio; aunado al hecho que la parte actora en la persona de su representante judicial, acepta que siendo un concepto de los denominados por la doctrina exorbitantes o en exceso, el mismo no tiene como probarlo, ya que la carga probatoria es del actor. La cantidad ofrecida en pago anterior fue el resultado de un ejercicio efectuado en la sala de este Despacho conjuntamente con ambas partes y la ciudadana Jueza. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; en fecha de 11 Junio del 2008, a las 10:00a.m., esta fecha es tentativa pudiera ser antes; tal como debe tener conocimiento el Tribunal como el apoderado judicial del Actor por ser del conocimiento público, la empresa VENEZUELAN HEAVY INDUSTRIES, C.A (VHICOA) se encuentra en los actuales momentos cerradas sus instalaciones por problemas sindicales; sin embargo estamos en vía de solucionar el conflicto para que así el personal administrativo ingrese a las instalaciones de la empresa y pueda emitirse el cheque correspondiente; de poder emitirse con anterioridad a la fecha la empresa demandada se comunicará con el representante del actor, a los fines de hacer la entrega del mismo. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de que el representante judicial de la parte actora tiene facultades para transigir tal y como se evidencia de instrumento poder cursante en autos, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se Abstiene de Archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR,
POR LAs EMPRESA DEMANDADAS,
LA SECRETARIA,
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