REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, diecinueve (19) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000398
PARTE ACTORA: NESTOR FERREBUS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.882.822.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGALLY FINOL, YULIMAR CHARAGUA, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo los Nros. 100.636 y 106.934, respectivamente
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCYS MILANO VASQUEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 88.029.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) NESTOR FERREBUS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.882.822, identificados en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, parte Actora en el Presente juicio, debidamente asistido por la ciudadana YULIMAR CHARAGUA, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 106.934; por una parte; y por la otra, la ciudadana FRANCYS MILANO VASQUEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 88.029, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A. tal como se evidencia de instrumento poder que se encuentra consignado en autos. Dándose inicio a la Audiencia, la ciudadana Juez explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Debatidos los puntos controvertidos y, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana FRANCYS MILANO VASQUEZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.670,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos que por PRESTACION DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, INTERESES SOBRE PRESTACIONES, UTILIDADES FRACCIONADAS, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. Asimismo se deja constancia de que en cuanto al concepto de RETROACTIVO SALARIAL el mismo no corresponde por cuanto se hizo efectivo habiendo terminado la relación de trabajo. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador; para el día dos (02) de Junio del dos mil ocho (2008), a las once horas y treinta minutos de la mañana(11:30ª.m.) por ante la sede de este Tribunal. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se abstiene este Tribunal de Archivar hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,