REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Sede Puerto Ordaz

EXPEDIENTE: FP11-L-2005-000868
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JACKSON HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.995.323.-
APODERADO JUDICIAL: BELEN D. COTUA VERA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.428.-
DEMANDADA: SERVICIOS DEL NOGAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil con sede en Puerto Ordaz, en fecha 27 de Junio de 1996, bajo el N° 12, tomo A-N-18.-
APODERADA JUDICIAL: NORBERTO ELISABETH y JULIO TOUSSAINT GASTELLO, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos 95.875 y 69.319, respectivamente.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y ENFERMEDAD PROFESIONAL.-


ACTA CONCILIATORIA


Siendo la diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, veintidós (22) de Mayo del dos mil ocho (2008); fecha y hora, para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria solicitada por las partes en acta de fecha siete (07) de Mayo del dos mil ocho (2008), comparecieron ante la sede de este Tribunal por una parte, la ciudadana BELEN D. COTUA VERA, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.428, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JACKSON HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.995.323, Parte Accionante en la presente causa, representación judicial ésta que consta en instrumento poder cursante al folio diez 810) y once (11) del Expediente; y por la otra, por la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS DEL NOGAL, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil con sede en Puerto Ordaz, en fecha 27 de Junio de 1996, bajo el N° 12, tomo A-N-18, representada legalmente por el ciudadano DEL NOGAL BRICEÑO LUIS ALFONZO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.272.100, en su condición de propietario, debidamente asistido por la ciudadana AURA KARINA SANCHEZ, abogado (a) en ejercicio, domiciliado (a) en Ciudad Guayana, Estado Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N°: 98.748. Así las cosas Dándose inicio a la audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante legal de la parte Demandada, ciudadano DEL NOGAL BRICEÑO LUIS ALFONZO, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000,00), y dar cumplimiento a la Sentencia Condenatoria dictada en contra de mi representada, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, la proveniente de enfermedad profesional. Esta propuesta obedece a que la empresa se encuentra en una etapa difícil económicamente, no desarrolla obras en este momento. Sin embargo siendo consciente de mi obligación ofrezco lo único que puedo cumplir. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en dos pagos, el primero para el día dos (02) de Junio del dos mil ocho (2008), a las 3:00p.m. y el segundo pago, lunes dieciséis (16) de Junio del dos mil ocho (2008), a los 3:00p.m.; En este estado La parte actora quien se encuentra representada judicialmente por la ciudadana BELEN D. COTUA VERA abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, por cuanto mi representado tiene conocimiento pleno de la situación económica actual de la Empresa y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, y condenados en la Sentencia de fecha veintidós (22) de Mayo del dos mil siete (2007), dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la conciliación efectuada por este Tribunal y las partes ha sido positiva, y visto que la apoderada judicial de la parte actora se encuentra facultada para convenir y transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el pago definitivo objeto de la presente conciliación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,