REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintidós (22) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ASUNTO: FP11-L-2008-000221
PARTE ACTORA: EUDENCIO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 3.899.968.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANACARINA HERNANDEZ, CLAUDIA ALARCON y ANAELIT NAVARRO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 98.891, 121.298 y 121.398, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: C.V.G. VENALUM, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA PEÑA RIVAS, OSCAR VIAMONTE RAMIREZ y WALDO JOSE MARQUEZ ACEVEDO, abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 75.310, 82.286 y 70.194, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE AJUSTE DE PENSION.


INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO


En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) YELITZA PEÑA RIVAS, OSCAR VIAMONTE RAMIREZ y WALDO JOSE MARQUEZ ACEVEDO, abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 75.310, 82.286 y 70.194, respectivamente, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil C.V.G. VENALUM, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual se encuentra consignado en autos, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que el ciudadano EUDENCIO CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.899.968, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de sus representantes judiciales ANACARINA HERNANDEZ, CLAUDIA ALARCON y ANAELIT NAVARRO, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 98.891, 121.298 y 121.398, respectivamente. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los veintidós (22) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.


LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA,



Abgs. YELITZA PEÑA RIVAS, OSCAR VIAMONTE RAMIREZ y WALDO JOSE MARQUEZ ACEVEDO




LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.