REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintitrés (23) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000102
PARTE ACTORA: CARLOS FLORES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.111.102.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS MILLAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.910, en su condición de Procurador de Trabajadores de la Región Guayana.
PARTE DEMANDADA: INVERCONO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS M. ANDARCIA RAMIREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.792.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Prolongación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, los ciudadanos (a) LUIS MILLAN, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.910, en su condición de Procurador de Trabajadores de la Región Guayana, identificado en autos anteriores y en el encabezamiento de la presente acta, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Actora en el Presente juicio, ciudadano CARLOS FLORES, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio dieciséis (16) y diecisiete (17) del expediente; se deja constancia que la parte accionante hizo acto de presencia; por una parte; y por la otra, la ciudadana ARACELIS M. ANDARCIA RAMIREZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.792, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada INVERCONO, C.A.tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se encuentra cursante en autos. Dándose inicio a la Audiencia, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el representante judicial de la parte Demandada, ciudadana ARACELIS M. ANDARCIA RAMIREZ, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.877,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, ya que de acuerdo a las pruebas promovidas se verificó que el trabajador mientras duró la prestación de servicio, ha recibido por concepto de Antigüedad de Prestaciones Sociales PREAVISO, ANTIGÜEDAD 108 LOT, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL, UTILIDADES y BONIFICACION UNICA, la cantidad de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 13.157,00), de manera que la cantidad ofrecida hoy en pago, es para cubrir las diferencias que luego de los ejercicios efectuados por las partes y la ciudadana Jueza, fue el monto de Bs. 7.753,73, y teniendo en cuenta que tal es la diferencia por ello ofrezco en este momento la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.877,00). En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque de gerencia a nombre del trabajador; para el día veintitrés (23) de Junio del dos mil ocho (2008), por ante la sede de este Tribunal, a las 2:45p.m. En este estado La parte actora quien se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, interviene y manifiesta: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento. Asimismo se hace entrega de las pruebas aportadas en el presente proceso. Se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago objeto de la presente transacción.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
POR LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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