REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintiséis (26) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001220
PARTE ACTORA: ELIAS JOSE MARTINEZ y CATALINO DEL JESUS SALAZAR CAZORLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.609.220 y 5.867.891, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDY RAMON IBARRA URABAC, CARLOS PIMENTEL CORASPE, RAFAEL ANTONIO MARIN CHACON y FRANK JOSE ESPINOZA BELMONTE, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.519, 93.705, 118.204 y 113.723, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES, C.A. (SPEC, C.A.).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No Constituido.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Recibidas las actas contentivas del presente expediente, por distribución con ocasión al Sorteo Público Nº 91, tal como consta en Acta levantada en esta misma fecha cursante a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del Expediente, y revisadas el contenido de las mismas este Tribunal pasa a decidir lo siguiente:

Los ciudadanos FREDY RAMON IBARRA URABAC y RAFAEL ANTONIO MARIN CHACON, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.519 y 118.204, respectivamente, actuando en sus condiciones de Apoderados Judiciales de los ciudadanos ELIAS JOSE MARTINEZ y CATALINO DEL JESUS SALAZAR CAZORLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.609.220 y 5.867.891, representación judicial ésta que se evidencia de sendos instrumentos poder que cursan al folio ocho (08), nueve (09), diez (10), y once (11) del Expediente, presentaron por ante la U.R.D.D., Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO, contra la Empresa SUMINISTROS DE PERSONAL Y EQUIPOS DE CONSTRUCCION COMPAÑÍA A ANONIMA (SPEC, C.A.).

Correspondió al Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial el conocimiento de la misma, quien por Auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre del dos mil siete (2007), Admitió Escrito Libelar.

Sin embargo, el Tribunal Observa que por un error material, solo se Admitió la Demanda por uno solo de los Accionantes, cual fue el ciudadano ELIAS JOSE MARTINEZ, y no con respecto al ciudadano CATALINO DEL JESUS SALAZAR CAZORLA.

Como quiera que la Causa es una sola e indivisible, no pudiéndose fragmentar en dos contenciones distintas, y considerar que la Causa continúe con tal omisión, es negarle las garantías del Acceso a la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y Derecho a la Defensa al ciudadano CATALINO DEL JESUS SALAZAR CAZORLA por una parte; y por la otra, lesionarle el derecho a la defensa a la Demandada, quien ante el error cometido se prepare para la audiencia preliminar solo en lo que respecta a uno solo de los accionantes; Conforme al principio de Rectoría del Juez (Artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), en especial, su materialización en la conducta oficiosa del Juez en evitar que se atente contra las Garantías Constitucionales, el Tribunal considera que lo procedente en este caso, es la Reposición de la Causa hasta el estado de que se incluya en el Auto de Admisión de fecha veintisiete (27) de Septiembre del dos mil siete (2007) al ciudadano CATALINO DEL JESUS SALAZAR CAZORLA. Por lo que queda el presente Auto como parte que complementa al Auto de fecha 27 de Septiembre del 2008. Y así se decide.-

Como consecuencia de lo anterior, se ordena emplazar a la Parte Demandada, mediante Cartel de Notificación, con entrega de compulsa, en las personas de sus Representantes Legales, ciudadanos ENRIQUE MOLINA SANCHEZ y GLENNYS CHACARE DE MOLINA, en sus condiciones de Presidente y Vice-presidente, con la indicación que la demanda fue interpuesta por el litisconsorcio activo, conformado por los ciudadanos ELIAS JOSE MARTINEZ y CATALINO DEL JESUS SALAZAR CAZORLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.609.220 y 5.867.891, respectivamente; para que tenga conocimiento de la presente Causa y en especial para que comparezca a la Instalación de la Audiencia Preliminar, la cual tendrá lugar ante este Tribunal, al Décimo (10) día hábil siguiente, a las 09:30a.m., de que conste en autos la certificación por parte de la ciudadana secretaria de este Tribunal, de haberse cumplido con la formalidad de la Notificación. Igualmente se le hace saber a las partes que deberán en dicha oportunidad consignar sus respectivos Escritos de Pruebas, al inicio de la misma, a los fines de procurar la Mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente. Compúlsese la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación aquí ordenada.
Líbrese Cartel de Notificación. CUMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.

De seguidas se le dio cumplimiento a lo ordenado en la interlocutoria dictada anteriormente.

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.