REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Puerto Ordaz, veintisiete (27) de Mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: FP11-L-2008-000010
PARTE ACTORA: UGAS BELTRAN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 13.334.965.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGALYS BERMUDEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.181.
PARTE DEMANDADA: EL AREPAZO GUAYANES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MANZANO CHACIN, MARIO GARCIA SILVEIRA y ADRIANA NUÑEZ, abogado en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nº 30.350, 40.023 y 65.440, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
INSTALACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO EL PROCESO – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, se hizo el llamado por el ciudadano Alguacil, tres (03) veces en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial Laboral, y a tales efectos compareció a esta Sala, únicamente los ciudadanos (a) ADRIANA NUÑEZ, abogada en Ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.440, en su condición de representante judicial de la Sociedad Mercantil EL AREPAZO GUAYANES, C.A., representación ésta que se evidencia de instrumento poder cual consigna en este mismo acto, Parte Demandada en la presente Causa. Dejándose constancia que la ciudadana UGAS BELTRAN DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº 13.334.965, Parte Accionante, no compareció ni por sí ni por medio de su representante judicial, ciudadano MAGALYS BERMUDEZ, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.181. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. A los veintisiete (27) días del mes de Mayo del dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
Abg. ADRIANA NUÑEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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