REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 07 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000593
Vista diligencia de fecha 28 de Abril de 2008, presentada por la abogada MARIANA LIPPO ANDELO, plenamente identificada en autos, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, mediante la cual solicita se notifique a la Procuraduría General de la Republica en virtud que se está procediendo en el presente juicio contra de una empresa en la cual la Republica Bolivariana de Venezuela tiene interés accionaría, el Tribunal para resolver lo solicitado observa:
Revisado como fue el Escrito Libelar y el Petitum de la presente Causa, no observa este Tribunal que la parte actora haya demandado a alguna empresa pública o mixta del Estado Venezolano, así como tampoco consta en autos el acta constitutiva o estatutos sociales de su representada, en la cual se desprenda que parte de sus acciones pertenezcan a la Nación.
Por ende, este despacho no está obligado a participarle a la Procuraduría General de la Republica y salvaguardar privilegios y prerrogativas cuando se incoa un juicio contra una empresa de estricto carácter privado.
El conocimiento del Tribunal es que el extinto Ministerio de Energía y Minas suscribió Convenio con la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) mediante la cual concede la Exploración y Explotación de las Area Mineras 4,5,6 y 7 del Estado Bolívar, lo que se conoce como Las Cristinas, otorgándole facultades a dicha Corporación para la contratación de un tercero y es ésta a su vez, que le otorga tal concesión a un tercero, cual es la hoy Demandada, CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION; de manera que, el único nexo que tiene el Estado Venezolano con la Demandada CRYSTALLEX INTERNATIONAL CORPORATION, es que la propiedad de las minas es del Estado; pero ello no constituye razón para la Notificación de la Procuraduría General de la República, por demandas incoadas contra esta Empresa Privada por Prestaciones Sociales y otros conceptos o beneficios de carácter laboral; motivos éstos que conllevan a esta Sustanciadora forzosamente a negar por improcedente lo solicitado. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SEGUNDO DE S.M.E.,
ABG. MARCEDES R. SANCHEZ R.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JUDALYS MARTINES
MSR/jm-j