REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
Puerto Ordaz, 08 de Mayo de 2008
197º y 148º
ASUNTO: FP11-S-2005-000259
Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Oferta real, que presentara la Sociedad Mercantil PIZZA CHEF, a la ciudadana MARIA NAVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con Cédula de Identidad número 13.120.677, el Tribunal observa:
Por Auto de fecha 06 de Octubre del 2005, este Tribunal se abstuvo de Admitir la Solicitud, ordenándose la Notificación de la Parte Oferente, en la persona de su representante judicial, Abg. ESTRELLA MORALES, a los fines de que corrigiera el Escrito presentado.
En fecha 03 de Abril del 2006 el ciudadano FERNANDO VALLENILLA, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial, tal y como consta al folio diez (10) del Expediente, dejó constancia de la Notificación efectuada a la apoderada judicial del Oferente.
Ahora bien, Notificado como fue el Oferente, Sociedad Mercantil PIZZA CHEF, C.A., tal y como lo dejara sentado mediante diligencia el ciudadano Alguacil de este Circuito, constata el Tribunal que la parte Oferente no realizó ninguna actuación a los fines de corregir el Libelo, siendo la última actuación en el expediente durante su tramitación, la presentación del Escrito de Oferta Real, en fecha 28 de Septiembre del 2005, la cual encabeza el presente Expediente, desde allí hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que la parte demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de quien aquí decide, lo procedente al presente caso es decretar el decaimiento de la acción. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta LA DECAIMIENTO DE LA ACCION, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 09:00 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SCERETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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