REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, 08 de Mayo del 2008



N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000195
PARTE ACTORA: DOMINGO NARVAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 11.518.584.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULYS DEL CARMEN YEPEZ VERA y YONI DE JESUS GONZALEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 120.608 y 99.472, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE LOS DELFINES A.R.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 87.531.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO




Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, luego de revisar las actas contentivas del presente procedimiento el Tribunal Observa que por Acta de fecha 02 de Agosto del 2006, la parte demandada Insistió en el despido del Accionante, conforme a las previsiones del Artículo 190 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, ofreciendo la cantidad de DIEZ MILLONES CIETO CATORCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 10.114.556,96)) correspondiente a la Prestaciones Sociales del Trabajador, siendo que el Accionante, ciudadano DOMINGO NARVAEZ, debidamente asistido por los ciudadanos YULYS DEL CARMEN YEPEZ VERA y YONI DE JESUS GONZALEZ Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 120.608 y 99.472, respectivamente, NO aceptó las cantidades ofrecidas por la parte demandada. Prolongándose dicha Audiencia para el día 09 de Agosto del 2006.

Por Acta de fecha 09 de Agosto del 2006, fecha y hora para que tuviese lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron las partes y en esta oportunidad el ciudadano DOMINGO NARVAEZ, debidamente asistido por los ciudadanos YULYS DEL CARMEN YEPEZ VERA y YONI DE JESUS GONZLEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 120.608 y 99.472, respectivamente, Aceptó la cantidades ofrecidas en pago por motivo de sus prestaciones sociales a consecuencia de la persistencia en el Despido.

Motivo por el cual, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. MERCEDES SANCHEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. JUDALYS MARTINEZ.