REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 08 de Mayo del 2008
N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2006-000210
PARTE ACTORA: ODILIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 17.998.811.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No Constituyó.
PARTE DEMANDADA: GRANDA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO GARCIA, PEDRO MANZANO y ADRIANA NUÑEZ, Abogados en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el Nro. 40.023
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
Por cuanto en fecha 31 de Octubre del 2007, quien suscribe tomó posesión del cargo como jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en Sesión de fecha 10 de Octubre de 2007, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aprobó el traslado de quien suscribe desde el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a este Juzgado, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, luego de revisar las actas contentivas del presente procedimiento el Tribunal Observa que por Acta de fecha 12 de Julio del 2006, la parte demandada Insistió en el despido del Accionante, conforme a las previsiones del Artículo 190 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, ofreciendo la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.310.600,00) correspondiente a la Prestaciones Sociales del Trabajador y la cantidad de TRESCIENTOS CURENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 345.000,00), siendo que el Accionante, ciudadano ODILIO CEDEÑO, debidamente asistido por la la ciudadana AUDRIS CEDEÑO, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 100.417, en su condición de Procuradora de Trabajadores aceptó las cantidades ofrecidas por la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de Julio del dos mil seis (2006), la parte actora, debidamente asistido de abogado, recibió las cantidades de dinero ofrecidas por la parte demandada, no quedando más obligación en cuanto al procedimiento de calificación de despido.
Motivo por el cual, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 y 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento.
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MERCEDES SANCHEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JUDALYS MARTINEZ.
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