REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 26 de Mayo de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2007-001378

Hoy, 26 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar, se deja expresa constancia que comparecen la Dra. Estrella Morales, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 26.539 en su carácter de abogado asistente de la ciudadana Izora Josefina Romero Germán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.962.379, por una parte y por la otra la Dra. Egleidis Rosemil Osuna Colles, quien es abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 103.158, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada El Callao Gold Minning Company de Venezuela C.A., a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procede de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de la ciudadana Izora Josefina Romero Germán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 8.962.379, en consecuencia, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 15 de Octubre de 2007, siendo admitida en fecha 18 de Octubre de 2007, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 183 de fecha 10 de Diciembre de 2007, celebrándose audiencia preliminar durante los días 10 de Diciembre de 2007, 09 de Enero de 2008, 24 de Enero de 2008, 13 de Febrero de 2008, 06 de Marzo de 2008, 15 de Abril de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES BOLIVARES FUERTES
Reintegro por gastos médicos 50.000.000,oo 50.000,oo
Daño Moral 100.000.000,oo 100.000,oo
TOTAL 150.000.000,oo 150.000,oo

en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada El Callao Gold Minning Company de Venezuela C.A., y ofrece a los fines de la mediación en relación con estos conceptos, la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,oo), considerándose por las partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO MONTO EN BOLIVARES BOLIVARES FUERTES
Reintegro por gastos médicos 50.000.000,oo 50.000,oo
Daño Moral 100.000.000,oo 100.000,oo
TOTAL 150.000.000,oo 150.000,oo

No obstante, sustentados en los principios garantes de los derechos humanos, contenidos en el artículo 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración que el reclamante adolece de particularidades físicas de índole personal, que le imposibilitan la obtención de medios idóneos para sustentarse y sustentar a su familia, las partes reconocen que, dicho monto ofrecido de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 15.000,oo), es atribuido única y exclusivamente a dicha garantía constitucional sobre los derechos humanos.- Seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen todo lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido, en la presente causa, así como aquellos conceptos relativos a prestaciones sociales generados en razón de la relación laboral, la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo, en consecuencia, la parte reclamada solicita en este acto un lapso de tres (3) días hábiles a los fines de hacer entrega a la reclamante, las cantidades aquí transadas, esto es, la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 15.000,oo)., a favor de la actora Izora Josefina Romero Germán, antes identificada, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar a la reclamante Izora Josefina Romero Germán y le efectúa las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “El Callao Gold Minning Company C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñido o forzado a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “El Callao Gold Minning Company C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. Se deja expresa constancia que este mismo acto se hizo entrega física de todos y cada uno de los escritos de promoción de pruebas presentadas por las partes y sus respectivos anexos conforme al acta de audiencia preliminar de fecha 10 de Diciembre de 2007, las cuales son recibidas por las partes a su entera y cabal satisfacción. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-



El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los presentes