REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 26 de Mayo de 2008
195º y 147º

ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR
Desistimiento del Procedimiento

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001688
PARTE ACTORA: Luisa Martínez, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.012 .-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: No constituyó.-
PARTE DEMANDADA: Nieves Odreman, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.174.852.-
APODERADA Y ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Blanny Josefina Odreman Morales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.908.658 y Mario García, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.023 respectivamente.-
MOTIVO: Cobro de Obligaciones Laborales

En el día hábil de hoy 26 de Mayo de 2008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la parte demandada Nieves Odreman, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.174.852, a través de su apoderada y abogado asistente ciudadana Blanny Josefina Odreman Morales, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.908.658 y Mario García, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 40.023 respectivamente, dejándose expresa constancia además que a la misma no compareció la parte actora Luisa Martínez, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.739.012, ni por si ni mediante apoderado judicial validamente constituido, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.


El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ




Los Presentes