REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 27 de Mayo de 2008
195º y 147º
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (en etapa de continuación)
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000350
PARTE ACTORA: Gragirena Edmundo Ramón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.046.347.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jesús Delgado y Nancy Abarullo, quienes son abogados, en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 82.546 y 125.722 respectivamente
PARTE DEMANDADA: Profecol M.L C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jean Marcos Liccien Rodríguez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.857.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales
En el día hábil de hoy 27 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de la parte demandada Profecol M.L C.A., a través de su apoderado judicial Dr. Jean Marcos Liccien Rodríguez, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 124.857, dejándose expresa constancia además que a la misma no compareció la parte actora Gragirena Edmundo Ramón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.046.347, ni por si ni mediante apoderado judicial validamente constituido, por lo que conforme con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con las estipulaciones del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que la parte compareciente no consignó escrito de promoción de pruebas ni anexos.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.
El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ
Los Presentes