REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 27 de Mayo de 2008
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION POSITIVA
FP11-L-2008-000726

Hoy, 27 de Mayo de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos Dra. Naime Halime Sanny Marina, quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 109.177, quien actúa en nombre y representación de la demandada Inversiones y Ferretería Sanson C.A., por una parte y por la otra el ciudadano Isenis Matilde Barreto, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.911.172, debidamente asistido por el Dr. Edgar Guzmán, quien es abogado Procurador de trabajadores del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.376, a quienes se les verifica la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación del ciudadano Isenis Matilde Barreto, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 5.911.172, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 28 de Abril de 2008, siendo admitida en fecha 05 de Mayo de 2008, por parte del ciudadano Dr. José Miguel Rivero, en su cualidad de Juez Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito; en fecha 09 de Mayo de 2008 el ciudadano Danny Velásquez, en su cualidad de alguacil de este circuito, procede a consignar mediante diligencia el cartel de notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria de este circuito en fecha 09 de Mayo de 2008, correspondiendo el conocimiento de la misma según Acta de Distribución N° 90 de fecha 23 de Mayo de 2008, celebrándose audiencia preliminar durante los días 23 de Mayo de 2008 y el día de hoy, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 136,50
Diferencia de Antigüedad 273,oo
Vacaciones Fraccionadas 100,50
Bono Vacacional Fraccionado 46,64
Utilidades Fraccionadas 98,33
Indemnización por Despido Injustificado 273,oo
Indemnización por Preaviso sustitutivo 409,95
TOTAL 1.337,92
en este acto toma la palabra la apoderada de la demandada Inversiones y Ferretería Sanson C.A.. y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Un Mil Seiscientos Treinta y Siete coma Ochenta y Cinco Bolívares Fuertes (Bs. 1.637,85), lo cual comprende el pago de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Antigüedad conforme al artículo 108 de la L.O.T. 335,50
Indemnización por Despido Injustificado 409,50
TOTAL 745,oo
Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:
CONCEPTO BOLIVARES FUERTES
Diferencia de Antigüedad 273,oo
Vacaciones Fraccionadas 100,50
Bono Vacacional Fraccionado 46,64
Utilidades Fraccionadas 98,33
Indemnización por Preaviso sustitutivo 409,95
seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada consigna a los fines del cumplimiento del acuerdo aquí efectuado, un instrumento cambiario signado con el N° 12220956, a favor del reclamante, por el monto acordado, girado contra cuenta bancaria N° 01340348173483031024, del Banco Banesco, cuyo titular es la empresa “Inversiones y Ferretería Sanson C.A.” y el cual es aceptado por la parte actora, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA PRESENTE CAUSA, OTORGANDOSELE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, todo de conformidad a las estipulaciones del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez
La Secretaria
Dr. RICARDO COA MARTINEZ


Los presentes