REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 05 de Abril de 2008
195º y 147º
ACTA DE INICIO Y PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001711
PARTE ACTORA: Uvencio Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.025.542.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis M. Millán G., quien es abogado procurador de trabajadores del Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.910.-
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Caroni del Estado Bolívar.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: José Abelardo Gil Tamaroni y Iskandeer Aisle Reyes Ramírez, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 99.186 y 85.562.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 05 de Mayo de 2008, siendo las 09:30 a.m. día fijado para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el Dr. Luis M. Millán G., quien es abogado procurador de trabajadores del Ministerio para el Poder Popular del Trabajo y la Seguridad Social, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 112.910, quien actúa en nombre y representación del ciudadano Uvencio Sánchez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.025.542, por una parte y por la otra los Dres. José Abelardo Gil Tamaroni y Iskandeer Aisle Reyes Ramírez, quienes son abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N°s 99.186 y 85.562 respectivamente, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a la parte actora quien ratifica en todas y cada una de sus partes lo contenido en su escrito libelar, concluyendo de esta manera su exposición confiriéndosele de seguido el derecho de palabra a la parte demandada quien reconoce que existió la relación laboral con el demandante, que la presente demanda se intenta bajo el esquema de Cobro de Prestaciones Sociales y no por diferencia, que el reclamante está pensionado por la institución demandada y manifestando estar dispuestos al dialogo, concluyendo su exposición. Acto seguido el tribunal solicita de las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, los cuales son consignados por las partes de la manera siguiente: PARTE ACTORA: Consigna en Cinco (5) folios útiles su escrito de promoción y en 6 folios útiles sus elementos probatorios como anexos y la PARTE DEMANDADA: Consigna en Un (1) folios útiles su escrito de promoción de pruebas y en 18 folios útiles sus elementos probatorios los cuales se ordena mantener en reserva hasta la oportunidad procesal de ser agregados a los autos y en virtud que tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Jueves 15 de Mayo de 2008 a las 10:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.

El Juez
El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ



Los Presentes