REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Puerto Ordaz, 09 de Mayo de 2008
195º y 147º
ACTA DE LA PRIMERA AUDIENCIA PRELIMINAR
Incomparecencia de la parte demandada

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000394
PARTE ACTORA: José Antonio Arevalo Estanga, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.885.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dra. Raquel Arocha, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.404.-
PARTE DEMANDADA: Serenos Responsables C.A. SERECA.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy 09 de Mayo de 2.008, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del Tribunal por parte del personal de alguacilzazo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano José Antonio Arevalo Estanga, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.512.885, debidamente asistido por la Dra. Raquel Arocha, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 64.404, ocurriendo la incomparecencia de la demandada Serenos Responsables C.A. SERECA, por lo que este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conforme a la norma antes señalada contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la incomparecencia de la misma y se reserva el lapso legal de cinco (5) días hábiles a los fines del pronunciamiento sobre la presente causa. Se deja expresa constancia que la parte compareciente consignó en un (1) folio útil su escrito de promoción de pruebas sin anexos el cual se ordena agregar a los autos en esta audiencia.- Se deja a salvo el Derecho contenido para la parte demandada establecido en el Artículo 130 ejusdem.


El Juez
La Secretaria
RICARDO COA MARTINEZ




Los Presentes