REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2007-001719
PARTE ACTORA: GIPSY DEL VALLE LOZANO GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YULIMAR CHARAGUA, FRANCELIA PASTRAN
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO DE SUCRE
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZMARGENIS IGUANETTI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 07 de mayo de 2008, siendo las 3:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece la ciudadana GIPSY DEL VALLE LOZANO GUEVARA, titular de la cédula n° 15.969.443, demandante en el presente juicio, acompañada por su apoderada judicial, la abogada JETSY ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 107.658, igualmente comparece por la demandada de autos: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO DE SUCRE, la abogada LUZMARGENIS IGUANETTI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nº 107.421, dándose así inicio a la audiencia. En ese estado, la apoderada judicial de la demandada, manifiesta: que con el ánimo de poner fin al presente juicio, ofrece a la demandante, en nombre de su representada, la suma única y definitiva de Bs. F. 998,04, oído lo anterior, la parte demandante, después de conversar el asunto con su apoderada judicial, considera suficiente la propuesta, dándole su conformidad y aceptación, declarando que nada mas queda por reclamar a la demandada, de seguidas, las partes convienen que el referido pago se haga por ante el Tribunal, a través de cheque bancario, el día 15 de mayo del presente año. En virtud de lo anterior, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez,
ABG. CIPRIANO RODRIGUEZ
La Secretaria de Sala
Las Comparecientes
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