ACTA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-S-2005-000328
PARTE ACTORA: LUZ MARIA PABON DUQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AUGUSTO AZAGUANCHE Y TOMÁS RAMON RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: CVG ELECTRIFICACION DEL CARONI, C.A (EDELCA) APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELIGIO RODRIGUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
FECHA: 23/05/2008


Nosotros, LUZ MARIA PABON DUQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.334.075, (denominada en lo sucesivo “LA OFERIDA”), asistida en este acto por los abogados en ejercicio AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA y TOMAS RAMON RAMIREZ, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.888 y 91890, respectivamente, por una parte; y por la otra CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A., (EDELCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, modificado sucesivamente, la última de las cuales ha quedado inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 02 de agosto de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 127-A-Sgdo, publicado en el Repertorio Comercial Nº 528 de fecha 11 de agosto de 2004, (en lo adelante EDELCA), representada en este acto por el abogado en ejercicio ELIGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.673.838, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.497; actuando en su carácter de coapoderado judicial de la citada empresa, de acuerdo a poder que se presenta a efecto videndi y el cual se consigna en copia, y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este documento se les denominará “LAS PARTES”; ante usted ocurrimos a fin de solicitarle al Juzgado a su digno cargo previa habilitación del tiempo necesario la celebración de una audiencia especial con el propósito de realizar la presente TRANSACCION JUDICIAL celebrada por “Las partes”, con el “LAS PARTES” deciden cerrar la presente oferta y dar por concluido todas las diferencias derivadas de la relación de trabajo que mantuvo LUZ MARIA PABON DUQUE con EDELCA, y la cual es del siguiente tenor:
Entre los ciudadanos LUZ MARIA PABON DUQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.334.075, (denominada en lo sucesivo “LA OFERIDA”), asistida en este acto por los abogados en ejercicio AUGUSTO AZAHUANCHE MAURTUA y TOMAS RAMON RAMIREZ, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.888 y 91890, respectivamente, por una parte, y por la otra CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A., (EDELCA), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida conforme a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, modificado sucesivamente, la última de las cuales ha quedado inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda, en fecha 02 de agosto de 2004, bajo el Nº 27, Tomo 127-A-Sgdo, publicado en el Repertorio Comercial Nº 528 de fecha 11 de agosto de 2004, (en lo adelante EDELCA), representada en este acto por el abogado en ejercicio ELIGIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.673.838, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.497, de acuerdo a poder que se presenta a efecto videndi y el cual se consigna en copia, y a quienes cuando se les haga referencia en conjunto y a los solos efectos de este documento se les denominará “LAS PARTES”; se ha convenido en celebrar de forma voluntaria, espontánea y sin constreñimiento alguno, como formalmente celebran por este acto, un acuerdo transaccional con base en las siguientes estipulaciones:
DEFINICIONES:
EDELCA: Este término será utilizado para referirse a la empresa ofertante.
LA OFERIDA: Este término será utilizado para referirse a: LUZ MARIA PABON DUQUE.
LAS PARTES: Este término será utilizado para referirse conjuntamente a EDELCA y LA OFERIDA.
EL ACUERDO: Este término será utilizado para referirse al presente acuerdo transaccional.
PRIMERA: LA OFERIDA, reconoce que EDELCA en fecha 16 de noviembre de 2005, tal como consta en el presente expediente, cumplió con la obligación legal de participar ante el Tribunal del Trabajo el despido efectuado. Con la finalidad de dejar constancia que dicho despido fue efectuado de manera justificada, en la misma fecha procedió a presentar oferta real de pago contentiva de todas las prestaciones que le correspondían a la ciudadana Luz María Pabón en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa, consignando en dicha oportunidad la cantidad de Bs. 4.054.450,81 o BsF. 4.054,45.
LA OFERIDA reconoce que EDELCA le canceló además todos los conceptos derivados de sus salarios caídos, así como haber renunciado a la estabilidad, tal como costa del expediente FP11-S-2005-000330, mediante el cual en fecha 21 de mayo de 2008, las partes firmaron y suscribieron un acuerdo transaccional (acuerdo que anexamos, con su respectivo cheque). En igual sentido, acepta LA OFERIDA, haber recibido parte de sus prestaciones sociales (tanto en el procedimiento de estabilidad, como en la presente oferta), pero aludiendo que aún posee diferencias en cuanto a sus prestaciones sociales, derivado de lo cual LAS PARTES han sostenido posturas controvertidas y opuestas acerca de diversos aspectos que corresponden a las prestaciones sociales, los cuales indicaremos de seguida. En ese orden, LA OFERIDA aduce tener derecho al pago de diversos conceptos por prestaciones sociales adicionales a los entregados por EDELCA, en razón a un cálculo de salarios distintos al planteado por EDELCA, conceptos que EDELCA difiere totalmente. En este sentido, LA OFERIDA y EDELCA sostienen lo siguiente:

LA OFERIDA alega que la empresa le adeuda:
Diferencias por prestaciones sociales
Diferencias salariales (abr2005 a nov2005) 3.377.995,49
Bonos Únicos (salarial) (Dic 2005) 3.000.000,00
Vacaciones vencidas no disfrutadas (días adicionales)(2005) 1.682.247,95
Bono Metas salarial (40 días) (pagado en 2006 correspondiente al 2005) 3.204.281,81
Bono Méritos (80días) (correspondiente 2005) 7.433.933,81
Bonos Únicos (salarial) pagados en 2007 10.000.000,00
Beneficios Liquidos 2005 15.149.574,67
Fraccion de vacaciones (dias de disfrute) 3diasx cada mes 480.642,27
Fraccion de vacaciones (Bono vacacional) 6,33diasx cada mes 1.014.155,19
Articulo 125 21.841.985,80
Art. 108. Indemnizacion Legal por antigüedad 13.105.191,48
Total 80.290.008,48

BsF. 80.290,0008


Por su parte EDELCA niega y rechaza dichos montos, así como los cálculos descritos por LA OFERIDA, además el derecho a cualquier otro concepto, toda vez que sostiene que:

La ciudadana LUZ MARIA PABON DUQUE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.334.075, prestó servicios para mi representada desde el día doce (12) de septiembre de 1994 hasta el día nueve (09) de noviembre de 2.005, fecha en la cual fue despedida, habiendo acumulado una antigüedad en la empresa de once (11) años un (01) mes, ocupando para el momento de la terminación de la relación de trabajo, el cargo de Asistente de Mantenimiento de Obras e Infraestructura, devengando como último salario básico mensual la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL VEINTISIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.054.027,00).


EDELCA en fecha 16 de noviembre de 2005, tal como consta en el presente expediente cumplió con la obligación legal de participar ante el Tribunal del Trabajo el despido efectuado. Con la finalidad de dejar constancia que dicho despido fue efectuado de manera justificada, en la misma fecha procedió a presentar oferta real de pago contentiva de todas las prestaciones que le correspondían a la ciudadana Luz María Pabón en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la empresa, consignando en dicha oportunidad la cantidad de Bs. 4.054.450,81 o BsF. 4.054,45.

EDELCA también procedió a PERSISTIR EN EL DESPIDO de la ciudadana LUZ MARÍA PABÓN DUQUE de conformidad en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y también consignó cheque Nº 00030530, girado en contra del Banco Guayana, por la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 01/100 (BsF. 67.854,01), para pagar todos los conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo la solicitante con EDELCA, de acuerdo al expediente FP11-S-2005-000330.

Por lo tanto, el monto total de la persistencia en el despido y pago de indemnizaciones y prestaciones fue la cantidad de SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHO CON 46/100 (BsF. 71.908,46), de los cuales la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 01/100 (BsF. 67.854,01), fueron ya consignados en el proceso de estabilidad y consta en el expediente FP11-S-2005-000330 (donde ya las partes celebraron un acuerdo transaccional), mediante cheque de gerencia, antes identificado; y el monto de CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO CON 45/100 (BsF. 4.054,45), que están consignado en el presente expediente, contentivo de la oferta real realizada por EDELCA a favor de la ciudadana LUZ MARIA PABON DUQUE.

El detalle de los montos y conceptos que se pagaron a la ciudadana LUZ MARIA PABON DUQUE, se verifican en la planilla de liquidación que se anexó y se constata con el cheque consignado y son los siguientes:

1. Días adicionales fracc 05/06, a razón de 3 días de vacaciones: la cantidad de Bs. 205,40
2. Bono vac fracc 05/06: la cantidad de Bs. 456,45
3. Indemnización por antigüedad art. 125 LOT= 150 días x 3745,08: la cantidad de Bs. 18.725,40
4. Indemnización sustitutiva art. 125 LOT= 90 días x 3745,08: la cantidad de Bs. 11.235,24
5. Salarios caídos hasta el día 29/02/2008: la cantidad de Bs. 40.532,80.
6. Salario caídos adicionales hasta el día 11/03/08: la cantidad de Bs. 753,17
Resultando un total de Bs. 71.908,46

SEGUNDA: Con base en los intercambios y discusiones inherentes al proceso LAS PARTES, manteniendo sus posturas contrapuestas, pero con el ánimo de poner fin al litigio y precaver uno eventual, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 1713 y siguientes del Código Civil Venezolano y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional:

1) Dar cumplimiento al acuerdo transaccional de fecha 21 de mayo de 2008, el cual consta en el expediente Nª FP11-S-2005-000330, en el cual se estableció:

“... llegan al siguiente acuerdo transaccional: 1) Circunscribir el presente acuerdo al proceso de estabilidad, 2) EDELCA persistir en el despido y cancelar los salarios caídos y la ciudadana LUZ MARIA PABÓN DUQUE aceptar el pago de sus salarios caídos y la persistencia en el despido, 3) LUZ MARIA PABÓN DUQUE acepta que el pago restante (correspondiente a otros conceptos e indemnizaciones) cancelados ya por EDELCA a su nombre, corresponde a parte de las indemnizaciones de Ley, por lo que las partes aquí sólo cierran las obligaciones por concepto de salarías caídos persistiendo EDELCA en el despido, cancelando los salarios caídos y la ciudadana LUZ MARIA PABÓN DUQUE aceptando dicho pago y renunciando a la estabilidad, 4) Las partes de común acuerdo se comprometen a celebrar un proceso transaccional en el expediente contentivo de la oferta real realizada por EDELCA a favor de la ciudadana LUZ MARIA PABON DUQUE, expediente Nº FP11-S-2005-00328 ante el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esta jurisdicción, a los fines de cancelar las diferencias por concepto de prestaciones sociales y demás indemnizaciones, 5) EDELCA pagará a LA DEMANDANTE un monto total por concepto de salarios caídos de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BSF. 119.696,78), monto que se comprende de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 41.285,97), la cual ya fue cancelada por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE mediante liquidación de personal de fecha 07 de marzo de 2008, y cheque Nº 00030530, de fecha 10 de marzo de 2008 girado por EDELCA a nombre de LUZ MARIA PABÓN DUQUE, lo cual constan en el presente expediente, en los folios 27 y 28 de la tercera pieza, y la diferencia la cancela en el presente acto y dejando constancia en el siguiente acuerdo transaccional, esto es, mediante el pago -por concepto de salarios caídos- de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 78.410,81), con lo cual EDELCA cancela a la ciudadana LUZ MARIA PABÓN la cantidad total por concepto de salarios caídos de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BSF. 119.696,78) monto total acordado por LAS PARTES con carácter transaccional, y que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y rechazados en este proceso, y cualquier otro que pudiera corresponder por causa de la relación de trabajo que sostuvo LUZ MARIA PABÓN DUQUE con EDELCA, y correspondiente a sus salarios caídos. Es importante establecer, que las partes con dicha transacción convienen en dar por concluido el procedimiento de estabilidad (reenganche y pago de salarios caídos) renunciando expresamente LUZ MARIA PABÓN DUQUE a la descrita estabilidad, y aceptando el pago que realiza EDELCA, dándose así cabal y absoluto cumplimiento a las decisiones del: 07 de agosto de 2006 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito, así como la ratificada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, en fecha 12 de julio de 2007.
LA DEMANDANTE declara expresamente que recibe en este acto la cantidad convenida de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 78.410,81), mediante un Cheque números 00034012 perteneciente a la Cuenta Nº 00080018040008126441 girados en contra del Banco Guayana, a nombre de LUZ MARIA PABÓN DUQUE, así como declara haber recibido la cantidad de CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 41.285,97), la cual ya fue cancelada por LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE mediante liquidación de personal de fecha 07 de marzo de 2008, y cheque Nº 00030530, de fecha 10 de marzo de 2008 girado por EDELCA a nombre de LUZ MARIA PABÓN DUQUE, lo cual constan en los folios 27 y 28 de la tercera pieza del presente expediente. De modo que declara haber recibido por concepto de salarios caídos de parte de EDELCA un monto total de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (BSF. 119.696,78).”

2) En cumplimiento de lo ya acordado en fecha 21 de mayo de 2008, EDELCA pagará a LA OFERIDA un monto único de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 147.765,26), monto que se comprende de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 37.471,25), la cual ya fue cancelada por EDELCA a LA OFERIDA mediante liquidación de personal de fecha 07 de marzo de 2008, y cheque Nº 00030530, de fecha 10 de marzo de 2008 girado por EDELCA a nombre de LUZ MARIA PABÓN DUQUE, lo cual constan en el expediente FP11-S-2005-000330, en los folios 27 y 28 de la tercera pieza, y mediante cheque consignado en el presente expediente contentivo de la oferta real N° 10714182, por la cantidad de Bs, 4.054.450,81, y la diferencia la cancela en el presente acto y dejando constancia en el siguiente acuerdo transaccional, esto es, mediante el pago por concepto de prestaciones e indemnizaciones la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CENTIMOS (BSF. 110.294,01) monto total acordado por LAS PARTES con carácter transaccional, y que incluye todos los derechos y beneficios ofertados y solicitados y rechazados en este proceso, los que se mencionan en la cláusula TERCERA y cualquier otro que pudiera corresponder por causa de la relación de trabajo que sostuvo LUZ MARIA PABÓN DUQUE con EDELCA, sea cual fuere su naturaleza, o cualquier hecho que alega sufrir el ciudadano LUZ MARIA PABON y siendo éste el monto total ofertado y aceptado por las partes.
TERCERA: En consideración a la transacción que se celebra, LA OFERIDA declara expresamente que recibe en este acto la cantidad convenida de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 01/CENTIMOS (BSF. 110.294,01), mediante un Cheque números 00034013 perteneciente a la Cuenta Nº 00080018040008126441 girados en contra el Banco Guayana, a nombre de LUZ MARIA PABÓN DUQUE, así como declara haber recibido la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 37.471,25), la cual ya fue cancelada por EDELCA a LA OFERIDA mediante liquidación de personal de fecha 07 de marzo de 2008, y cheque Nº 00030530, de fecha 10 de marzo de 2008 girado por EDELCA a nombre de LUZ MARIA PABÓN DUQUE, lo cual constan en el expediente FP11-S-2005-000330, en los folios 27 y 28 de la tercera pieza, y mediante cheque consignado en el presente expediente contentivo de la oferta real N° 10714182, por la cantidad de Bs, 4.054.450,81;. De modo que declara haber recibido por concepto de prestaciones, indemnizaciones por antigüedad, vacaciones, bonos y bonificaciones, entre otros, de parte de EDELCA un monto total de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. 147.765,26). Así mismo, declara LA OFERIDA estar plenamente satisfecho con el pago que se efectúa y por tanto reconoce expresamente en este acto que nada queda a deberle EDELCA por los conceptos señalados en la cláusula anterior, ni por algún otro vinculado directa o indirectamente con el trabajo que sostuvo LUZ MARIA PABON con EDELCA y en virtud de las todos los conceptos derivado de la culminación: Vacaciones, bonos, utilidades, prestaciones sociales, indemnizaciones, intereses sobre prestaciones, salarios, complementos, bonificaciones, ni ningún otro concepto no señalado expresamente. En consecuencia, LA OFERIDA reconoce que en dicho pago quedan incluidos -sin que ello implique aceptación o convenimiento por parte de EDELCA- todos y cada uno de los derechos que se originen o puedan originarse en su favor por virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, LA OFERIDA renuncian al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud, administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en EL ACUERDO; liberando de toda responsabilidad a EDELCAy/o a sus respectivos accionistas, sin reservarse acción, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, ni por alguno de los conceptos que se mencionarán de seguidas, ni por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron EDELCA con LUZ MARIA PABON. Por ende, LA OFERIDA declara que nada queda a deberle EDELCA por algún concepto derivado de cualquier contrato o de la legislación laboral, incluida la especial por enfermedades de trabajo previstas en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la seguridad social o el derecho común. Queda entendido por tanto que la suma convenida en la cláusula que antecede cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a LA OFERIDA y que han sido especificados anteriormente, y cualquier otro que no haya sido mencionado expresamente pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad de más o de menos quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Asimismo queda entendido que con el presente acuerdo LA OFERIDA renuncian a intentar cualquier acción en contra de EDELCA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculó a LUZ MARIA PABON con EDELCA y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por enfermedad profesional o accidente de trabajo, así como daños y perjuicios, daño moral, previstos en los artículos 1.185 del Código Civil e igualmente en la seguridad social o en el derecho común. Asimismo queda entendido que con la celebración de EL ACUERDO, LA OFERIDA renuncia a intentar cualquier acción en contra de EDELCA para exigir el pago de cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que lo vinculó a la primera y que tenga su fundamento en la legislación laboral, inclusive la especial por enfermedad profesional o accidente de trabajo, en la seguridad social o en el derecho común. LAS PARTES se eximen mutuamente del pago de costas procesales.
CUARTA: Asimismo, LA OFERIDA declara estar plenamente satisfecho con todos los términos y condiciones de EL ACUERDO, por lo que expresamente reconoce que nada quedan a deberle EDELCA por ningún concepto, en razón de lo cual, renuncia a ejercer cualquier acción que se encuentre vinculada directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo LUZ MARIA PABON con EDELCA, y que tenga su fundamento en legislación laboral, inclusive la especial por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, en la seguridad social o en el derecho común.
QUINTA: Así mismo, LAS PARTES solicitan al ciudadano Juez, que visto que LAS PARTES han alcanzado EL ACUERDO, en las condiciones descritas, siendo que el mismo no vulnera derechos irrenunciables, y de conformidad con los artículos 1718, del Código Civil, 256 del Código de Procedimiento Civil y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se sirva impartir su HOMOLOGACION al acuerdo, y que el mismo le sea otorgado el carácter de COSA JUZGADA, y ordene el archivo del expediente, en virtud que no existe ni se generan costa alguna para las partes, dejando LAS PARTES constancia en el presente expediente y en el presente acto del pago y de su recibo. Anexan las partes como costa del expediente FP11-S-2005-000330, el acuerdo transaccional de fecha 21 de mayo de 2008, con su el respectivo pago (cheque recibido y aceptado).
Este Tribunal en vista de que la Mediación ha sido positiva y por cuanto no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, se ordene el archivo del expediente.
El Juez
La Secretario
ABG. JOSE MIGUEL RIVERO

Los Presentes