REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1ª) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Veinte (20) de Mayo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2006-001310
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES DEMANDANTES: Ciudadanos MARÍA EUGENIA ALVARADO CEDEÑO e HINDER BRANDO BRACHO NIETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 11.776.514 y 11.558.402 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES: Ciudadano WILKER EDUARDO GOMEZ GARCÍA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.844.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil V fecha 14/11/1996, anotado bajo el Nº 53 del Tomo 73-A-Qto. y cuyos estatutos fueron reformados según consta de documento registrado por ante esa misma oficina, en fecha 21/08/2002, quedando anotado bajo el Nro. 3, Tomo 694-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: ciudadanos: CARMEN ELENA CAÑAS LORETO y RICHARD JOSÉ QUINTANA LEÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 26.864 y 69.223 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
En el día de hoy martes 20 de mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., se deja expresa constancia de la continuación de la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la presente causa, interpuesta por los ciudadanos MARÍA EUGENIA ALVARADO CEDEÑO e HINDER BRANDO BRACHO NIETO, en contra de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA C.A. Procediendo la Secretaria de Sala a la verificación de la identidad de las partes, dejando constancia que a este acto comparecieron los ciudadanos: WILKER EDUARDO GOMEZ GARCIA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.844., en representación de las partes demandantes, y los ciudadanos CARMEN ELENA CAÑAS LORETO y RICHARD JOSÉ QUINTANA LEÓN, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs 26.864 y 69.223 respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de la parte accionada.
Acto seguido se señaló a las partes presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándosele que el Juzgado le concedía diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formularan sus respectivos alegatos, de igual forma se le concedía cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejercieran sus derecho a replica y contrarréplica, y finalmente se les comunicó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes de conformidad con el artículo 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien hizo uso de su derecho y expresó lo siguiente: En este acto informo a la ciudadana Jueza haber sostenido conversaciones previas con la representación de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., por lo cual concedo el derecho de palabra a la representación de la reclamada, a objeto de que exponga los términos en que se plantea el acuerdo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, e intervino la ciudadana CARMEN ELENA CAÑAS LORETO, anteriormente identificada, quien expresó lo siguiente:..En aras de dar por concluido el presente juicio mi representada acepta realizar el pago de las cantidades demandadas, no obstante alega que no reconoce el pago de 120 días por concepto de utilidades, ya que la empresa paga a sus trabajadores 15 días de utilidades, concepto el cual prevee la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual constituye el mínimo de conformidad con el artículo 174 de la Ley Sustantiva; y concede el derecho de palabra al ciudadano RICHARD JOSÉ QUINTANA LEÓN, coapoderado de la parte accionada, ya identificado, quien precisara las formas de pago del acuerdo logrado.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a el ciudadano RICHARD JOSÉ QUINTANA LEÓN, supra identificado, quien manifestó: Que su
representada convenía en efectuar el pago del monto establecido en la demanda, el cual corresponde a la suma de BOLIVARES ONCE MIL CUARENTA Y SIETE CON 54/100 (Bs. 11.047,54) cantidad esta que será pagada en dos oportunidades la primera en fecha 15/06/2008 y la última en fecha 30/06/2008
Terminada la exposición de la representación de la parte accionada, el Juzgado le concede el derecho de palabra a la representación judicial de las partes actoras, quien manifiesta su aceptación al acuerdo planteado, sin embargo solicita al Tribunal que por cuanto en las pruebas promovidas él solicitó la prueba de Informes a la Oficina Regional del Instituto Venezolano del Seguro Social, a los fines de que informe si los actores se encuentran inscritos en el Seguro Social, por cuanto le eran descontadas cotizaciones por el seguro social la cual no era enterada por el patrono a el ente correspondiente, por lo que solicitó se dejara constancia en este acto, a los fines de que el accionada realizara los tramites pertinentes para el registro de los accionantes, y los pagos respectivos a dicho ente administrativo con respecto a dichos actores.
Finalmente se le concedió el derecho de palabra a la representación de la parte accionada, ciudadano RICHARD JOSÉ QUINTANA LEÓN, ya identificado, quien manifestó lo siguiente: Informo en este acto que actualmente la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., se encuentra canalizando los trámites pertinentes con la representación del Seguro Social, a los fines de regularizar la situación de los trabajadores y actores de la presente causa con relación al mismo.
Seguidamente el Tribunal informa a las partes de su retiro de manera de levantar el Acta correspondiente, y les informa de igual forma su deber de permanecer en la Sal de Audiencia.
En tal sentido el Tribunal reanudada la Audiencia de Juicio, a los fines de leer el Acta de Audiencia, y en virtud de lo acontecido durante el desarrollo de la misma, el Juzgado señala:
Por los motivos anteriormente explanados en este acto por la representaciones judiciales de las partes actoras y accionada, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
Se deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida audiovisualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo
Siendo aproximadamente las tres y media (3:30 p m) minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
DRA. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES ACTORAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JOHARA ASUA.
LA ABOGADO ASISTENTE,
ABG. MILAGROS RODRIGUEZ.