REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintiuno (21) de Mayo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2007-000213


ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ROBERTO ALEXANDER GIL OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.782.843.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos: JOSÉ LUIS HERRERA, ROMENTHSON ALVAREZ y YURESBI MARTÍNEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 93.101, 106.517 y 83.785 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: EDIPROYEC, C.A., ente mercantil inscrito por ante el Registro de Comercio Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 09 de febrero de 2006, anotado bajo el Nº 73, Tomo 6-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: TEODORO RODRÍGUEZ MORALES, THEO RODRÍGUEZ BERMUDEZ y FELIX RODRÍGUEZ BERMUDEZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 93.382, 103.652 y 103.651 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy miércoles (21) de Mayo del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 p.m., se da inicio a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, en la presente causa, interpuesta por el ciudadano ROBERTO ALEXANDER GIL OLIVEROS en contra de la empresa EDIPROYEC, C.A Procediendo la Secretaria de Sala a la verificación de la identidad de las partes, dejando constancia que a este acto comparecieron los ciudadanos ROMENTHSON RAFAEL ALVAREZ PEREZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 106.517 en su condición de apoderado judicial de la parte actora y FELIX RAFAEL RODRIGUEZ BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.651, en su condición de co-apoderado judicial de la parte accionada.

Una vez constatada la presencia de las partes, se señaló a los presentes la forma del desarrollo de la Audiencia de Juicio, indicándosele que el Juzgado le concedía diez (10) minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formularan sus respectivos alegatos, de igual forma se les señaló que se le concedían cinco (5) minutos a cada una de las partes, a los fines de que ejercieran sus derecho a replica y contrarréplica, y finalmente se les informó que una vez finalizada sus exposiciones se procedería a la evacuación de la pruebas aportadas por las partes de conformidad con los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien hizo uso de su derecho; y manifestó lo siguiente: Por cuanto son varias las demandas que ha intentado en contra de la empresa EDIPROYEC, C.A, y en virtud que han emitido sentencia con respecto a dichas reclamaciones, y de igual forma han sostenido conversaciones de manera de dar por concluido dichos procesos, es por lo que en esta fecha informa a este Juzgado que en la presente causa, han llegado a un acuerdo, y que concede el derecho de palabra a la representación de la parte accionada, a los fines de que señale en que términos es planteado el mismo.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho expresó lo siguiente: En virtud de que se han emitido fallos emanados de los Juzgados de Juicio y de los Juzgados Superiores en otras causas que lleva la representación judicial de la parte actora, y visto que las sentencias emanadas de los Tribunales anteriormente señalados han señalado que es procedente la reclamación que versa sobre la diferencia del concepto de día de descanso, ciertamente le fueron cancelados los dos días de descanso solo que uno se canceló a razón de salario básico y el otro a razón de salario normal, y por cuanto la base de cálculo que debía emplearse para efectuar el cálculo respectivo de los dos días de descanso era el salario normal, es por lo que se realizó el ajuste correspondiente en cuanto a la diferencia en el pago del día de descanso, en consecuencia en este acto se cancela la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 2.200,00) mediante cheque del cual se consigna copia fotostática, el cual manifiesto entregar en esta audiencia a la representación judicial de la parte actora

Seguidamente el Tribunal informa a las partes de su retiro, de manera de levantar el Acta correspondiente, y les indica su deber de permanecer en la Sala de Audiencia.

En tal sentido el Tribunal reanudada la Audiencia de Juicio, a los fines de leer el acta de audiencia, y en virtud de lo acontecido durante el desarrollo de la misma, el Juzgado señala:

Por los motivos anteriormente explanados en este acto por las representaciones judiciales de la parte actora y de la parte accionada, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha transacción, adquiriendo la misma carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 26, 89.2, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se deja expresa constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida audiovisualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo las tres y media (3:40 p m) minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO.
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.


LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. JOHARA ASUA.

LA ABOGADA ASISTENTE
ABOG. MILAGROS RODRIGUEZ