ASUNTO : FP02-S-2008-002138
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Recibida, vista y analizada la pretensión de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana: IDA MARINA HENRIQUEZ DE BARRIOS, por cuanto de su lectura se observa que el niño: DIEGO ALEJANDRO BARRIOS, se encuentra domiciliado en Santa Elena de Uairen, Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, tal como fue señalado en el escrito presentado al folio Nº 1, lo que evidencia que este Tribunal no es competente por el territorio para conocer la presente causa. En consecuencia este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECLINA el conocimiento de la presente causa, al Tribunal de igual denominación y jerarquía del segundo Circuito con sede en la Ciudad de Puerto Ordaz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en virtud de tener dicha sala la competencia atribuida por razón de territorio. Cúmplase y déjese constancia en el libro diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA.-
La Asistente
Neila Brizuela.-
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