ASUNTO : FP02-V-2008-000253
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000516
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Por cuanto este Tribunal observa, que los solicitantes JORGE ENRIQUE FERNANDEZ CRUZ y YUMAIRA JOSEFINA MONTILLA ZAMORA, identificados en autos, no subsanaron la omisión señalada en el auto de fecha 27 de Febrero de 2.008, requisito indispensable para la admisión de dicha solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE, la pretensión de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE FERNANDEZ CRUZ y YUMAIRA JOSEFINA MONTILLA ZAMORA, antes identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Cúmplase y devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.
EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
LA ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANADOR
|