ASUNTO : FP02-V-2008-000505
RESOLUCIÓN: PJ0212008000575
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandante, Ciudadana JOHANA DE LOS ÁNGELES BRICEÑO PEREZ, identificada en autos, no subsanó los errores u omisiones señalados en el Auto de fecha 28 de Abril de 2008, requisito indispensable para la admisión de la presente demanda en el procedimiento de Obligación Alimentaria, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la Ciudadana JOHANA DE LOS ÁNGELES BRICEÑO PEREZ, contra el Ciudadano ARQUIMEDES MERQUIADE PEREIRA, en virtud de que la misma es contraria a la norma prevista en el artículo 511 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Archivo del Expediente y la devolución de los documentos originales.. Cúmplase.
EL JUEZ DE PROTECCION N° (1)
DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ.
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
ASISTENTE
YAQUELIN RODRIGUEZ
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