ASUNTO: FP02-S-2008-0001720
RESOLUCIÒN Nº PJ0212008000580
“VISTOS”
PRIMERA
En fecha 25 de Marzo de 2008, el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, WALFREDO MENDEZ ARAY, actuando como legitimado activo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY OTRGÀNICA PARA LA PROTWECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTYE), solicitó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del mencionado adolescente de fecha 13 de Febrero de 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 531, folio 531, del Registro Civil de Nacimientos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se corrija el año de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY OTRGÀNICA PARA LA PROTWECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como “1992” y se rectifique como “ 1991 ”.

Admitida como fue la solicitud por auto de fecha 21 de Abril de 2008, se ordenó darle entrada en el Libro de Causas y sustanciarse como punto de mero derecho bajo el procedimiento sumarial, conforme lo solicitó el actor.

El Tribunal para decidir previamente considera:

MOTIVA
Que la voluntad expresa de la parte solicitante, es que se corrija el año de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY OTRGÀNICA PARA LA PROTWECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que aparece asentado como “1992” y se rectifique como “ 1991” ya que el funcionario encargado de transcribir dicha acta incurrió en el error al asentarla en el libro respectivo, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente, y en la constancia de nacimiento, razón por la cual, el Tribunal concluye que la pretensión debe declararse procedente, en la definitiva y así debe decidirse.

Ahora bien, este Tribunal, por imperio del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera que el interés superior del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY OTRGÀNICA PARA LA PROTWECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa, no es otro que la rectificación del año de su nacimiento, a los fines de garantizarle todos sus derechos relacionados con su identificación, nacimiento, y demás personas relacionadas con la filiación.

DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 13 de Febrero de 1992, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 531, folio 531, del Registro Civil de Nacimientos, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, solicitada por el Fiscal Séptimo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, WALFREDO MENDEZ ARAY actuando como legitimado activo del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY OTRGÀNICA PARA LA PROTWECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTYE), y téngase en lo adelante el año de Nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY OTRGÀNICA PARA LA PROTWECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como “ 1991” y no como aparece asentada en la referida Partida de Nacimiento.

Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión y se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y mediante oficio remítanse una a La Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. En Ciudad Bolívar, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE PROTECCIÓN (1)


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ.
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en hora de Despacho

LA SECRETARIA DE SALA

DRA. MARTA TORRES AROCHA.
LA ASISTENTE

YUMERIS ARAY.