ASUNTO : FP02-S-2008-002693
RESOLUCIÓN N° PJ0212008000584
SENTENCIA DEFINITIVA
Vistas las anteriores actuaciones promovidas por la Ciudadana: ROSA MARÍA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.880.383, en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.498.480 y 18.014.655 respectivamente, y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 25.695.791, mediante la cual solicita que las actuaciones sean declaradas suficientemente para demostrar el derecho de propiedad que le corresponde sobre una Parcela de terreno de propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324 M2) de superficie aproximadamente, ubicada en el Barrio Jerusalén de esta Ciudad y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Elida Mendoza, con Veinticuatro metros (24 Mts.); SUR: Casa y Solar de Rafaela Córdova, con Veinticuatro metros (24 Mts.); ESTE: Casa y Solar de Jazmín Gamarra: Con Quince metros (15 mts.) y OESTE: Calle seis, que es su frente, con doce metros (12 mts.); donde se encuentra construida una Bienhechuría con las siguientes características: Paredes de Bloques de cemento, Piso de cemento, Techo de Platabanda, y de Zinc, Ventanas de Hierro, Puertas de madera y hierro y consta de cuatro (04) habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños con cerámica, Porche, un garaje con techo de Acerolit; posee sus respectivas Instalaciones Eléctricas, de aguas blancas y negras, y esta totalmente cercada con paredones de bloques y rejas. Para la Construcción de la mencionada casa, incluyendo materiales y mano de obra. El Tribunal, de conformidad lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara la presente actuación TITULO SUPLETORIO, para asegurar la propiedad de la referida parcela, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÙN ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), dejando a salvo los derechos de Terceros. Devuélvase originales de estas actuaciones a los efectos legales consiguientes. Cúmplase y déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ DE PROTECCION (1)

DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. MARTA TORRES AROCHA

ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANADOR

ASUNTO : FP02-S-2008-002693