ASUNTO: FP02-S-2008-001943
RESOLUCION Nº PJ0232008000329
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: CANDELARIA MARIA BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.912.783, actuando en nombre y representación de los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente son Adolescentes de Doce (12), Trece (13), Quince (15) y Dieciséis (16) años de edad, respectivamente, su hijo mayor de edad JUAN ALBERTO, de Dieciocho (18) años de edad. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto, además de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: TOMAS MIGUEL GONZALEZ y JOSE RICARDO SAMBRANO ZAPATA, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: CANDELARIA MARIA BRICEÑO RODRIGUEZ, quien actúa en representación de los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes actualmente son Adolescentes de Doce (12), Trece (13), Quince (15) y Dieciséis (16) años de edad, respectivamente, su hijo mayor de edad ciudadano: JUAN ALBERTO, de Dieciocho (18) años de edad, en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos del DE-CUJUS: JUAN BAUTISTA BARRETO, fallecido Ab-Intestato el día 18 de Diciembre del 2007. Por cuanto solicita el promovente, se les declare, a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JUAN BAUTISTA BARRETO, quien era Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.999.223. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a los hijos menores los Adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al hijo mayor de edad: JUAN ALBERTO, aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE-CUJUS: JUAN BAUTISTA BARRETO, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA
DRA. MARTA TORRES AROCHA
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