ASUNTO: FP02-S-2008-002935
RESOLUCION Nº PJO232008000339

En libelo de fecha 28 de Abril de 2008, la ciudadana: CLARA ELENA CORDOVA, quién es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.327.910, debidamente asistida por el ABOG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, actuando en nombre y representación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del antes identificado Adolescente, de fecha 24 de Marzo del año 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 627, Libro II. Tomo II. Folio 127 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir El Apellido de su Progenitora, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos. Siendo que actualmente, aparece asentado como CORDOBA y se coloque su verdadero Apellido que es: CORDOVA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código Civil.
En fecha 29 de Abril de 2008, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se obvia Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia, por cuanto el mismo, interpuso la correspondiente acción y se ordenando Sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadana: CLARA ELENA CORDOVA, en su condición de Madre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, el Apellido de su Progenitora, siendo que aparece asentado como CORDOBA y se coloque su el verdadero Apellido que es: CORDOVA, el Tribunal, concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por la ciudadana: CLARA ELENA CORDOVA, actuando en nombre y representación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), actualmente cuenta con Catorce (14) años de edad, de fecha 24 de Marzo de 1997, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 627, Libro II. Tomo II, folio 127, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1997, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, y téngase como el verdadero Apellido de la Madre de la misma, como: CORDOVA, y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “07”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece días del mes de Mayo del año dos mil Ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO



LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARTA TORRES AROCHA



Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.




LA SECRETARIA DE SALA


Abg. MARTA TORRES AROCHA